jueves, 2 de junio de 2011

NOVEDADES EN LA LEY DE PESIONES A EX SOLDADOS DE CHACO LEY 6347.
MODIFICACION DE LA LEY 6347 DE PENSION PARA EX SOLDADOS.
OTRA ANOTACION PARA SOLDADOS BAJO BANDERAS, ALGUNOS YA TENDRIAN QUE EMPEZAR A ARMAR LA CARPA....
Incluyen a ex soldado bajo bandera en ley de reconocimiento

La Cámara de Diputados modificó la ley 6347 a fin de otorgar una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, con el objetivo de brindar un reconocimiento histórico y moral.La norma se dio ante el reclamo de numerosos ex soldados que se manifestaron frente al edificio legislativo desde horas tempranas, quienes festejaron la aprobación que le concede el beneficio cuando fueron informados formalmente por el presidente del Cuerpo Juan José Bergia y el diputado Ricardo Sánchez, jefe de la bancada justicialista. Puntualmente la ley establece que “el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados, convocados, movilizados o bajo bandera, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico Moral.Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al 50% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, Ley 6.010, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la entrada en vigencia de la presente, previa asignación de los recursos previstos en la presente ley”.Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de acuartelados, convocados movilizados o bajo bandera, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982, conforme requisitos que la reglamentación disponga”.Por otra parte determina que la pensión establecida será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional otorgado por la Nación, la Provincia o los Municipios, como también con ingresos mensuales habituales superiores a un salario y medio mensual, mínimo, vital y móvil.El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que provengan del incremento del 10% en la alícuota general del impuesto de sellos, conforme con lo establecido en el artículo 14 inciso a) de la ley tarifaria 2071.Fue el diputado Raúl Acosta del bloque de la concertación Forja quien mocionó el tratamiento y alteración del orden del día a fin de dar respuesta a los convocados baja bandera, que permanecen desde temprano frente a las instalaciones de este Poder a la espera de que se resuelva la cuestión. Al respecto el diputado Fabricio Bolatti, argumentó que “esta iniciativa surge por una solicitud formulada por la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera, por la cual manifiestan que durante todo el proceso que derivó en la sanción de la Ley 6347, se habló con los distintos bloques legislativos que conforman el Cuerpo y con las autoridades políticas de la provincia, solicitando de que el texto de la norma debiera incluir a todas las situaciones que involucran a la totalidad de los ex soldados convocados por el Distrito Militar Chaco, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sin discriminaciones odiosas” concluyó el legislador.La ley se originó en dos iniciativas una impulsada por el diputado Raúl Acosta del bloque Concertación Forja, acompañado de sus pares Hugo Maldonado, Egidio García, Beatriz Vásquez y María Dolores Cristófani, y un proyecto de la diputada aliancista Alicia Mastandrea.