jueves, 8 de julio de 2010

LOS TAN DISCUTIDOS COMO ESCLARECEDORES DECRETOS DE CONVOCATORIA DEL PODER EJECUTIVO CON MOTIVO DE LA GESTA DE MALVINAS.-














martes 6 de julio de 2010

Misiones: Comunicado de prensa de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas. Adhesión al Proyecto de Ley 4048-D-2010. Dip Silvia Vazquez - Reconoc. Historico Y Moral

Fuente: Roberto Michel (Presidente de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de la Provincia de Misiones).

Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas Misiones

COMUNICADO de ADHESIÓN

Posadas, Misiones 05 de julio de 2010

A la Sra. Diputada Nacional: Dra. Silvia Vázquez

Presidente del Partido de la Concertación –Forja

S / D

Ref.: PROYECTO Nº 4048 – D- 2010

El que suscribe, Roberto Michel DNI 16.601.729 en mi carácter de Presidente de la Asociación Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas Misiones, de la localidad de Posadas departamento Capital de la Provincia de Misiones, domiciliada en la calle Sarmiento, numero 2464 de Posadas, Departamento Capital en la Provincia de Misiones , Teléfono Celular: 03752 - 15674490.

De mi mayor consideración:

Como presidente de esta Asociación y parte del Bloque Norte del país que se conformó en UNIDAD en pos de un objetivo en común en la búsqueda de nuestro reconocimiento Moral e Histórico, como SOLDADOS (Veteranos de Guerra Continentales), comunico en nombre de todos los camaradas de la Provincia de Misiones, el apoyo al PROYECTO de Reconocimiento Moral e Histórico Nº 4048-B-2010 presentado por La dip. Silvia Vázquez e integrantes de la Mesa Federal, siempre y cuando, se modifique en el mismo, que el reconocimiento sea Histórico y Moral, como así también COMO SOLDADOS BAJO BANDERA, y NO, como “ciudadanos” según lo presenta el proyecto.

Adjunto a la misma, Fundamentos que permitirán a la Sra. Diputada, afianzar sus conocimientos y fundamentar el derecho a modificar el concepto y descripción en calidad de nuestro reconocimiento.

(Anexo 1 )

ARGUMENTOS PARA AGREGAR DONDE ESTAN COMPRENDIDOS TODOS

Derecho Internacional de Conflictos Armados

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

Como parte del derecho internacional, el DIH regula las relaciones entre los Estados. En ese sentido, está integrado por tratados o convenios firmados entre Estados, por el derecho consuetudinario internacional que, a su vez, se compone de la práctica que los Estados reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.

Un componente fundamental del DIH es el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978; vale decir, que estaba vigente en el momento en que se desarrollaba el conflicto del Atlántico Sur.

En el artículo 43 de su Sección Segunda (Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra), el Protocolo dice: "Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades".

Nótese bien que según el artículo transcripto, la condición de combatiente se adquiere a partir del derecho a participar directamente en las hostilidades que tienen los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto. Esto significa que se es combatiente habiendo o no participado en tales hostilidades. Con muy buen criterio, el Ejército Argentino distribuye entre su personal una cartilla con conceptos básicos del DIH y más específicamente, del "Estatuto del Combatiente" (21) . Ella enseña que "combatientes son todas aquellas personas sujeto y objeto de hostilidades, es decir que combaten, atacan y pueden ser atacadas".

Se hace entonces necesario unificar criterios para evitar injustas discriminaciones. A modo de conclusión digamos que ni los errores cometidos en el pasado por las máximas autoridades de facto al delimitar los teatros de operaciones vigentes durante el conflicto del Atlántico Sur ni el ocultamiento de sucesos bélicos ocurridos en su transcurso pueden condicionar la tarea de quienes legislan en democracia.

Agreguemos también que el actual Congreso está en condiciones de reparar la discriminación negativa que generó la ley 23.848 al asignar expresamente o denegar implícitamente beneficios a ex combatientes según la geografía desde la cual cumplían funciones destinadas a lograr un resultado bélico concreto

Por todo lo expresado, solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.

Ver Pietro Verri, "Diccionario de Derecho Internacional de Conflictos Armados"

El nivel operacional es el nivel de la guerra en el cual se planean, conducen y sostienen campañas y operaciones de guerra mayores, para alcanzar los objetivos estratégicos dentro de los teatros o áreas de operaciones. Las actividades en este nivel enlazan a la táctica con la estrategia, al establecer los objetivos operacionales que se requieren para alcanzar los objetivos estratégicos, para dar un secuenciamiento a los eventos, iniciar las acciones y aplicar los recursos a tal efecto. Las acciones en este nivel tienen una dimensión más amplia que en la táctica y aseguran la logística y el apoyo administrativo a las fuerzas tácticas. Ver "Los Niveles de la Guerra" (2003), Instituto de Estudios Estratégicos de Buenos Aires

Para tener un refuerzo a la convicción que debería llevar al término de una política acertada en Reconocer a todos estos veteranos, se pueden tomar los siguientes parámetros a saber:

a. Ley de Defensa Nacional (23554) que en sus artículos 2º y 5º dice:

● LA DEFENSA NACIONAL ES LA INTEGRACION Y ACCION COORDINADA DE TODAS LAS FUERZAS DE LA NACION PARA LA SOLUCION DE AQUELLOS CONFLICTOS QUE REQUIERAN EL EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN FORMA DISUASIVA O EFECTIVA PARA ENFRENTAR LAS AGRESIONES DE ORIGEN EXTRANJERO

● TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR DE MODO PERMANENTE LA SOBERANIA E INDEPENDENCIA DE LA NACION ARGENTINA, SU INTEGRIDAD TERRITORIAL Y CAPACIDAD DE AUTODETERMINACION; PROTEGER LA VIDA Y LA LIBERTAD DE SUS HABITANTES.

● LA DEFENSA NACIONAL ABARCA LOS ESPACIOS CONTINENTALES, ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y DEMÁS ESPACIOS INSULARES MARÍTIMOS Y AÉREOS DE LA REP. ARGENTINA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LEE ART. 28 EN CUANTO A LAS ATRIBUCIONES QUE DISPONE EL PRESIDENTE PARA ESTABLECER TEATROS DE OPERACIONES PARA CASOS DE GUERRA O CONFLICTO ARMADO.

Según el DECRETO P.E.N. (Poder Ejecutivo Nacional) Nº 688, se justificaba de la siguiente manera:

“Visto lo propuesto por el Sr. Ministro de Defensa Nacional y considerando; Que los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, acto de soberanía del pueblo Argentino, IMPONEN AL P.E.N. la obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional.

Que tal circunstancia determina la necesidad de convocar, total o parcialmente, al personal de reservas de las FF.AA., para disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente cualquier emergencia militar derivadas de la situación”.

Sin olvidar el DECRETO P.E.N. Nº 999:

“Ante las reiteradas agresiones por parte de Gran Bretaña contra el TERRITORIO NACIONAL, la Argentina ejerce el derecho de autodefensa, previsto en el Art. 51 de la carta de la ONU, por lo que ponen en vigencia las disposiciones que regulan la disciplina militar del personal de cuadros, tropa y el de reserva incorporada que ha sido convocada, para el supuesto ejercicio derecho a la autodefensa,

Por ello, el Presidente de la Nación Decreta:

● Articulo 1º- A partir del día de la fecha se consideran configuradas tanto las circunstancias en el Art. 882 del Código de Justicia Militar a los efectos del referido cuerpo legal: “En tiempos de guerra, a los efectos de la aplicación de este código que comienza con la declaración de guerra, o cuando esta existe de hecho o, con el decreto de Movilización para la guerra inminente; Y termina cuando se ordena el cese de hostilidades”.

● Art. 883: Se considera que una fuerza está frente al enemigo, desde el momento que ha emprendido los servicios de seguridad para el mismo.

● Art. 884: Se considera que una fuerza está en campaña, cuando opere en plazas o territorios declarados en estado de guerra, aunque ostensiblemente no aparezca enemigo armado, y cuando por razones de gobierno o estado, la autoridad militar dispusiere que las tropas practiquen servicio como en tiempos de guerra.

● Art. 888. Las leyes procesales penales militares, se aplicaran desde su promulgación.

Como se puede apreciar, Todos los que estuvimos afectados a este conflicto, en los cuatro puntos cardinales del país, debemos ser considerados Veteranos de Guerra.

Cada uno cumplió y llevo a cabo las ordenes que les fueron asignadas, cumpliendo con lo dispuesto por los mandos superiores, y los principal es que nos avalan los decretos emanados desde la Presidencia de la Nación, amparados en el Ministerio de defensa; Las leyes Internacionales; El estatuto del Combatiente; La convención de Ginebra; etc.,

Creemos que no hay que agregar más argumentos para que la clase política y gobernante, sea Local, Provincial y Nacional, sigan mirando para otro lado, desconociendo a los verdaderos forjadores de esta DEMOCRACIA, Soldados de la patria que respondieron eficazmente al llamado de la Nación, para defenderla en todo el territorio Nacional.

Nuestra lucha, en defensa de los Héroes caídos, en homenaje a los sobrevivientes, en obtener nuestro Reconocimiento como partícipes y a la memoria por la gesta Malvinas, no puede desmerecernos en la condición por la que participamos, en aquel momento y por el cual, ingrata e injustamente, fuimos despreciados por la sociedad argentina.

Con el mayor de los respetos.

Atentamente,

Roberto Michel - Presidente.
César Augusto González - Vocal Titular.

Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas Misiones

Personería Jurídica Nº 3.443
¡¡¡Viva la Patria!!! - ¡¡¡Vivamos nosotros!!!
¡Vivan las Islas Malvinas Argentinas!
¡Vivan a los veteranos que reclaman su justo reconocimiento!
¡Honor y gloria a los 649 camaradas caídos en combate!!!

COMUNICADO DE ADHESION AL PROYECTO 4048-D-2010
DIP SILVIA VAZQUEZ - RECONOCIMIENTO HISTORICO Y MORAL
ASOC EX SOLDADOS DEP CASTELLANOS (STA FE)

A la Sra. Diputada Nacional: Dra. Silvia Vázquez

Presidente del Partido de la Concertación –Forja

S / D

Ref.: PROYECTO Nº 4048 – D- 2010

El que suscribe Gerardo Possetto DNI 14550466 en mi carácter de Presidente de la Asociación de ex soldados por Malvinas del Departamento Castellanos (Santa Fe) , de la localidad de rafaela departamento castellano de la Provincia de santa fe, , Teléfono Celular: 03492.15300677

De mi mayor consideración:

Como presidente de esta Asociación y parte del la federación de santa fe que se conformó en UNIDAD en pos de un objetivo en común en la búsqueda de nuestro reconocimiento Moral e Histórico, como SOLDADOS (Veteranos de Guerra Continentales), comunico en nombre de todos los camaradas de la Provincia de santa fe , el apoyo al PROYECTO de Reconocimiento Moral e Histórico Nº 4048-B-2010 presentado por La dip. Silvia Vázquez e integrantes de la Mesa Federal, siempre y cuando, se modifique en el mismo, que el reconocimiento sea Histórico y Moral, como así también COMO SOLDADOS BAJO BANDERA, y NO, como “ciudadanos” según lo presenta el proyecto.
GERARDO POSSETTO PRESIDENTE ASOC EX SOLDADOS POR MALVINAS DPTO CASTELLANOS- STA FE