martes, 14 de julio de 2009

CAMINEMOS HACIA LA FEDERACION REGIONAL



ESTIMADOS CAMARADAS:

EN ESTA PATRIADA DE LLEVAR ADELANTE LA CAUSA CADA UNO EN SU PROVINCIA MUCHAS VECES HEMOS RESIGNADO LA LUCHA REGIONAL, QUE NO DEJA DE SER MENOS IMPORTANTE EN EL CONTEXTO DE RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA GESTION NACIONAL. PROBLEMATICA QUE SE VIO EMPAÑADA POR DIVERSOS FACTORES ENTRE LOS QUE PODEMOS CITAR:

- LA ESTERIL INTENCION DE UNIR LA CAUSA NACIONAL EN SUS DIFERENTES VERTIENTES QUE NOS LLEVO A FRECCIONARNOS AHUN MAS, Y QUE PRODUJO UNA TREMENDA ATOMIZACION DE LA CAUSA, MAS ALLA DEL TRIUNFO O LA DERROTA QUE ALGUNOS QUISIERON EXHIBIR.
- LA INDIFERENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y DEL GOBIERNO EN TRATAR DE BREGAR POR LA RESOLUCION DE NUESTRA PROBLEMATICA, ESCUCHANDONOS Y BRINDANDONOS ESPACIO POR COMPROMISO ADOPTANDO GENERALMENTE ACTITUDES DEMAGOGICAS AL ESCUCHARNOS.
- LA FALTA DE MEDIOS PARA PODER LLEVAR ADELANTE UNA LUCHA PERMANENTE Y CONTUNDENTE EN CADA DISTRITO Y A NIVEL NACIONAL, POR LOS ALTISIMOS COSTOS PARA TRABAJAR ACTIVAMENTE EN LA GESTION, PARTICIPAR DE TODOS LOS ENCUENTROS NACIONALES, Y LUCHAR EN CADA DISTRITO.
- LA INDIFERENCIA Y DESINTERES DE PARTE DE MUCHOS CAMARADAS QUE ESPECULAN QUE EL DIA QUE SALGA LA PENSION SALDRA PARA TODOS, SIN COMPRENDER QUE CAMARADA QUE ABANDONA LA LUCHA ES UNA FUERZA QUE SE PIERDE PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS.

ESTOS Y MUCHOS OTROS MOTIVOS PODRIAMOS ANOTAR COMO LOS QUE IMPOSIBILITARON EL AVANCE EN FORMA MAS CONTUNDENTE DE LA CAUSA, POR ESO ESTAMOS TOTALMENTE PERSUADIDOS QUE DEBEMOS DAR UN GIRO EN LA ESTRATEGIA, NO PODEMOS ABORDAR LO QUE NO SE PUEDE CUMPLIR DEBEMOS DAR UN PERSALTUM A LAS BARRERAS QUE NOS IMPIDEN AVANZAR, Y SI NOS RESULTA IMPOSIBLE UNIR LA CAUSA NACIONAL TENEMOS QUE INTENTAR CONSOLIDAR NUESTRA REGION POR UNA CUESTION GEOGRAFICA Y ESTRATEGICA, AVANZEMOS EN LA GRAN CONFEDERACION DEL NORTE PARA TODOS Y SIN PARALELOS QUE NOS DIVIDAN, ESTA ES LA MISION DE LA GENTE DEL NORTE TAN CUESTIONADA Y VITUPEREADA POR GENTE QUE DICE REPRESENTAR LA CAUSA, ES LA HORA Y HEMOS DECIDIDO PATEAR EL TABLERO CANSADOS DE TANTAS MENTIRAS E INTENCIONES QUE NUNCA LLEGAN A NADA , POR LO TANTO A PARTIR DEL 25 DE JULIO VAMOS A DAR UN SIGNIFICATIVO AVANCE QUE LLEVARA A CONSOLIDARNOS COMO LOS REFERENTES DE LA REGION.
ATENTAMENTE
DANIEL CARRIZO
PRESIDENTE
ASOC 2 DE ABRIL

DECRETO 700-RESOLUCION 231/00 FAA - RESOLUCION 540/85 FAA -LEY 23118


martes 26 de febrero de 2008

DECRETO “S” Nº 700
El Poder EjecutivoNacionalDECRETO DEL PEN Nro 700Visto la Resolución de la Junta Militar de fecha 30 de marzo de 1982; yCONSIDERANDO :Lo resuelto por el Comité Militar en función de las facultades otorgadas al mismo;EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA D E C R E T A:ARTÍCULO 1º. Constituyese el Teatro de Operaciones Atlántico Sur a partir de las 19 horas del día 7 de abril de 1982 en la zona que se determine por el Comité Militar.ARTICULO 2º. Designase Comandante del Teatro de Operaciones Atlántico Sur al Señor Vicealmirante D. JUAN JOSÉ LOMBARDO quien ejercerá la totalidad de sus funciones con excepción de la Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwiche del Sur.ARTICULO 3º. La partida presupuestaria a la que se asignen los gastos que demande el cumplimiento y ejecución del presente serán fijados por Decreto posterior.ARTÍCULO 4º. La comunicación, publicación y registración del presente Decreto se limitará a los artículos 1º y 2º y se efectuarán cuando las operaciones militares lo permitanDECRETO “S” Nº 700
Publicado por marinete en 13:32 0 comentarios
viernes 31 de agosto de 2007

ORDEN DIA RIO IV CONVOCATORIA P.C

Publicado por marinete en 5:39 0 comentarios

REFERENTE CONVOCATORIA PERSONAL CIVIL B.A.P 2437

Publicado por marinete en 5:36 0 comentarios
jueves 24 de mayo de 2007

RESOLUCCION 466/07 DE LA FAA

Publicado por marinete en 10:59 0 comentarios


Publicado por marinete en 10:58 0 comentarios


Publicado por marinete en 10:56 0 comentarios
lunes 1 de enero de 2007

folio 1

Publicado por marinete en 12:50 1 comentarios
domingo 31 de diciembre de 2006

folio 2

Publicado por marinete en 12:53 0 comentarios
sábado 30 de diciembre de 2006

folio3

Publicado por marinete en 12:54 0 comentarios
viernes 29 de diciembre de 2006

concluciones 1/4 de la comision

Publicado por marinete en 13:00 0 comentarios
jueves 28 de diciembre de 2006

concluciones 2/4

Publicado por marinete en 13:02 0 comentarios
miércoles 27 de diciembre de 2006

concluciones 3/4

Publicado por marinete en 13:04 0 comentarios
martes 26 de diciembre de 2006

concluciones 4/4

Publicado por marinete en 13:05 0 comentarios

RESOLUCCION 231/00 FAA
FUERZA AEREA ARGENTINAESTADO MAYOR GENERAL RESOLUCIÓN 231/00 Buenos Aires, 13 abril 2000 VISTO lo informado por el Jefe III-Planificación, el Director General de Personal, el Jefe impersonal, lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, y CONSIDERANDO: Que la Fuerza Aérea Argentina participo en Operaciones Militares llevadas a cabo en el conflicto del Atlántico Sur frente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Que la Ley 23118 otorga condecoraciones a todo el Personal Militar y Civil que participo en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982. Que la Resolución Nº 540/85 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, define CUATRO (4) categorías de distintivos de campaña para el personal, en virtud de su participación y puesto de combate. Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la correspondiente norma administrativa aclaratoria para el normal y permanente desenvolvimiento de la FUERZA AEREA. Por ello,EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREARESUELVE: ARTICULO 1º.- Será reconocido como “Veterano de Guerra” : “Todo Personal Militar Superior, Subalterno, Tropa y Civil que participo en la Guerra del Atlántico Sur y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina”. ARTICULO 2º.- Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc., que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no Gubernamentales para el personal que participo en la Guerra del Atlántico Sur será para: “Todo el personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios”. ARTICULO 3º.- La Dirección General de Personal (Departamento Personal): a) Será quien entienda en la gestión administrativa concerniente a los Veteranos de Guerra. b) Deberá dar amplia difusión a lo establecido en la presente Resolución. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Publico y archívese en la Jefatura Militar del Estado Mayor General. Brigadier General WALTER DOMINGO BARBERO Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Publicado por marinete en 13:00 0 comentarios
lunes 25 de diciembre de 2006

RESOLUCCION 540/85 FAA
BAP 2489Pagina 791Instituyendo distintivos de campaña para el personal Militar y Civil que participo en la Batalla del Atlántico SurResolución 540/85Visto lo informado por el Comandante de Operaciones Aéreas, lo propuesto por el Subjefe del estado Mayor General, yConsiderando:Que la Fuerza Aérea participo en las Operaciones Militares llevadas a cabo con motivo del conflicto armado en el Atlántico Sur con el reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte.Que la Batalla Aérea por las Islas Malvinas fue parte de esta campaña que tuvo como objetivo la integración Total del Territorio Nacional.Que la intervención que le cupo a la Fuerza Aérea debe ser un ejemplo permanente que oriente la superación profesional del personal de la Institución.Que la creación de un distintivo recordatorio servirá para mantener vigente los valores éticos de la Fuerza, adaptándolo como un símbolo que perpetuara el espíritu de lucha y la entrega total de sus hombres en defensa de la Patria compromiso reafirmado en forma expresa a partir de su Bautismo de Fuego el 1º de mayo de 1982.Que asimismo es necesario institucionalizar el legado histórico de los elementos orgánicos que intervinieron en esa gesta, para que los futuros integrantes de los mismos se sientan participes y herederos del compromiso que la Fuerza Aérea ha asumido.Que mientras no se sancione el régimen legal definitivo que habrá de determinar la competencia funcional de la Fuerzas Armadas, el suscripto tiene aquellas facultades que por su naturaleza son necesarias para el normal y permanente desenvolvimiento de la Fuerza AéreaEl Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.Resuelve:1º- Institúyanse para la Fuerza Aérea, los siguientes distintivos de campaña:1. (Anexo 1) para el Personal Militar y Civil que integro tripulaciones de vuelo y realizo misiones aéreas dentro del espacio en que quedaron delimitadas las acciones del enfrentamiento militar durante el conflicto armado, a partir del 1º de mayo de 1982 o estuvo en contacto con el enemigo.2. (Anexo 2) para el Personal Militar, Civil y Soldados que combatió en las Islas Malvinas a partir del 1º de mayo de 1982.3. (Anexo 3) para el Personal Militar, que integro el Comando y el estado Mayor de la Fuerza Aérea Sur, entre el 02 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982.4. (Anexo 4) para el Personal Militar, Civil y Soldados que integro la Fuerza Aérea Sur, sus bases de Despliegue y para las tripulaciones que cumplieron misiones de apoyo a las operaciones entre el 02 de abril de 1982 y 14 de junio de 1982.5. (Anexo 5) para los elementos orgánicos de la Fuerza que participaron en las operaciones a partir del 1º de mayo de 1982 y que se detallan en Anexo 6.6. (Anexo 7) para los Tripulantes de Vuelo que realizaron misiones aéreas dentro del especio en que quedaron delimitadas las acciones de enfrentamiento militar durante el conflicto armado a partir del 1º de mayo de 1982 o estuvieron en contacto con el enemigo y para el personal que combatió en las Islas Malvinas.2º- los distintivos de campaña anunciados en el Articulo 1º, serán usados de acuerdo a las siguientes prescripciones:1. los establecidos en el Anexo 1, 2, 3, y 4, serán utilizados en todos los uniformes tanto en saco como en camisa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Uniformes (RAG 5) Capitulo XI, párrafo Nº 207, 208, 209 y 210 inciso 7º), debiéndoselos considerar para su ubicación como cintas.2. los establecidos en los Anexos 5 y 7 , serán utilizados en los Uniformes de Vuelo, Combate y Mantenimiento en la manga derecha, arriba del distintivo del Escuadran, de acuerdo al siguiente detalle:a) Anexo 5: este distintivo será usado por el personal mientras reviste en el elemento orgánico establecido en el Anexo 6, debiendo suspender su uso cuando cambie de destino, siempre y cuando no sea destinado a otro elemento orgánico de los ya mencionados.b) Anexo 7: este distintivo será utilizado por el personal mencionado en los inciso 1º) y 2º) del Articulo 1º, cualquiera sea el elemento orgánico al que pertenezca.c) (Anexo 1, 2, 3 y 4) serán confeccionados en metal tamaño de Tres Centímetros (3 cms) de largo por Uno y Medio centímetros (1,50 cms) del alto, los distintivos 5 y 7 serán confeccionados en tela bordada del tamaño natural al Anexo.3º- La Jefatura I- Personal deberá:1. confeccionar las nominas del personal acreedor a cada distintivo de campaña.2. confeccionar los certificados correspondientes y realizar las anotaciones pertinentes en los legajos de los causantes.4º- El Comando de Operaciones Aéreas proporcionara los antecedentes históricos necesarios para que la Jefatura I confeccione las nominas ordenadas en el Articulo precedente5º- La Dirección de Estudios Históricos registrara las distinciones otorgadas a los organismos en el Libro Histórico de la Fuerza.6º- El Comando de Material arbitrara las medidas necesarias para la fabricación de los distintivos y su posterior provisión inicial al personal.7º- Los distintivos serán entregados oportunamente durante el desarrollo de las ceremonias que deberá coordinar el Departamento Relaciones de la Fuerza.8º- La nomina del personal acreedor a cada tipo de distintivo serán aprobadas por una Comisión formada a tal efecto por los Comandantes Superiores, donde actuara como Secretario e Informante el Jefe I – personal la que asimismo se expedirá en lo que respecta a lo previsto en el párrafo 617 del Reglamento del Reglamento del régimen del servicio (RAG 17).9º- Comuníquese, publíquese en el Boletín Aeronáutico Publico y archívese en la Jefatura Militar del Estado Mayor General- ERNESTO HORACIO CRESPOANEXO I BANDERA ARGENTINA, DORADO POR FUERA CON LAS ISLAS DORADAS.ANEXO 2 BANDERA ARGENTINA, PLATA BLANCA POR FUERA CON LAS ISLAS DORADAS.ANEXO 3 BANDERA ARGENTINA, PLATA VIEJA POR FUERA CON LAS ISLAS PLATEADAS.ANEXO 4 BANDERA ARGENTINA, PLATA BLANCA POR FUERA CON LAS ISLAS PLATEADAS.ANEXO 5 EN PAÑO LENCY FORRADO, FONDO AZUL, ISLAS VERDES, CINTA ARGENTINA Y BORDES Y LETRAS (BORDADAS) DORADAS.ANEXO 6. ORGANISMOS ACREDORES AL USO DEL EMBLEMA DE CAMPAÑADel Comando de Operaciones Aéreas• Grupo de Operaciones especialesDe la I Brigada Aérea• Grupo I de Transporte• Grupo Base• Grupo Técnico IDe la II Brigada Aérea• Grupo 2 de Bombardero• Grupo Técnico 2• Grupo 1 Fotografía• Grupo 1 de Comunicaciones- EscuelaDe la III Brigada Aérea• Grupo 3 de Ataque• Grupo Técnico 3De la IV Brigada Aérea• Grupo 4 de Caza• Grupo Base 4• Grupo Técnico 4De la V Brigada Aérea• Grupo 5 de Caza• Grupo Base 5• Grupo Técnico 5De la VI Brigada Aérea• Grupo 6 Caza• Grupo Técnico 6De la VII Brigada Airea• Grupo Aéreo 7• Grupo Técnico 7De la VIII Brigada Aérea• Grupo 8 Caza• Grupo Técnico 8IX Brigada AéreaX Brigada AéreaGrupo 2 de Vigilancia y control AéreoDe la Base Aérea Militar “Mar Del Plata”• Grupo 1 de Artillería AntiaéreaDe la Escuela de Aviación Militar• Grupo Base EscuelaDel Comando de Regiones Aéreas• Grupo 1 de Construcciones• Aeródromo Comodoro Rivadavia• Aeródromo Rió Gallegos• Aeródromo Rió Grande• Aeródromo Santa Cruz• Aeródromo San Julián• Aeródromo Puerto Deseado• Aeródromo Trelew.ANEXO 7. EN PAÑO LENCY FORRADO, FONDO AZUL, ISLAS VERDES, CINTA ARGENTINA Y BORDES, LAURELES Y LETRAS (BORDADAS) DORADAS
Publicado por marinete en 8:14 0 comentarios

LEY 23.118
LEY 23.118/84Combatientes en la guerra de las Malvinas e Islas del Atlántico Sur en el año 1982. Condecoración por el Congreso de la Nación.Artículo 1° Condecórase a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sanwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un diploma.La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y el nombre y apellido del combatiente, y en el reverso la inscripción "El Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes". En el diploma se hará constar la leyenda del reverso de la medalla.Artículo 2° Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los combatientes en el conflicto bélico.Artículo 3° Serán acreedores a la condecoración mencionada los civiles y militares que hubieren combatido en el conflicto bélico, iniciado el 2 de abril de 1982, o en caso de fallecimiento del combatiente, serán acreedores de dicha condecoración, sus derecho habientes.Artículo 4° El Ministerio de Defensa Nacional remitirá la nómina de los ciudadanos a condecorar, exeptuando a aquellos que sean pasibles de sanciones de acuerdo a las prescripciones del Código de Justicia Militar, el Código Penal y/o sus leyes complementarias.Artículo 5° El ciudadano que no se encontrare incluido en en la nómina elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo precedente, podrá solicitar su incorporación, acreditando fehacientemente haber intervenido en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en el carácter de combatiente.Artículo 6° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto 1984 del Poder Legislativo Nacional.Artículo 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.LEY 23.585Condecoraciones a quienes intervinieron en las acciones bélicas de Atlántico Sur entre el 2/4/82 y 14/6/82. Modificación del artículo 6° de la ley 23.118.Sanción 27 julio 1988Promulgación: 17 agosto 1988Publicación B.O. 31/08/88Citas legales: Ley 23118: XLIV D, 3769Artículo 1° Modifícase la Ley 23.118 en su artículo 6 que queda redactado en la siguiente forma:Ley 23.585 Proyecto del Diputado PEPE y Otros considerado y aprobado sin modoficaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 18 de mayo de 1988 (D. Ses. Dip. 1988, p. 413) y por el Senado en la Sesión del 27 de julio de 1988 (D. Ses. Sen. 1988 p. 1910)Artículo 6° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al presupuesto correspondiente del Poder Legislativo Nacional.Artículo 2° Comuníquese, etc.
Publicado por marinete en 8:11 0 comentarios
Suscribirse a: Entradas (Atom)
Archivo del blog
2008 (2)
diciembre (1)
dic 07 (1)
Trabajos maquetas varias realizados por Pablo C...
febrero (1)
feb 26 (1)
DECRETO “S” Nº 700
2007 (6)
agosto (2)
ago 31 (2)
ORDEN DIA RIO IV CONVOCATORIA P.C
REFERENTE CONVOCATORIA PERSONAL CIVIL B.A.P 2437
mayo (3)
may 24 (3)
RESOLUCCION 466/07 DE LA FAA
enero (1)
ene 01 (1)
folio 1
2006 (9)
diciembre (9)
dic 31 (1)
folio 2
dic 30 (1)
folio3
dic 29 (1)
concluciones 1/4 de la comision
dic 28 (1)
concluciones 2/4
dic 27 (1)
concluciones 3/4
dic 26 (2)
concluciones 4/4
RESOLUCCION 231/00 FAA
dic 25 (2)
RESOLUCCION 540/85 FAA
LEY 23.118

Datos personales
marinete Ver todo mi perfil