lunes, 3 de agosto de 2009

SE TRATA ESTE 5 DE AGOSTO EL PROYECTO DEL DIPUTADO VILLAVERDE

Congreso debatirá esta semana el término "Veterano de Guerra"

El dictamen de la Comisión de Defensa, incluye en la definición de Veterano una frase polémica, reconociendo a Veteranos como quienes "hayan participado en aéreas de riesgo", además de estar en Malvinas y sus aguas. Los "movilizados" convocan a una marcha al Congreso en el día del debate, para presionar a los legisladores...
El día 5 de agosto se debatirá en Diputados un proyecto de ley que pretende dar una definición de Veterano de Guerra completa. Para demarcar así, quienes pueden obtener los beneficios y ser según la ley, Veterano de Guerra de Malvinas.
Sin dudas el eje central del debate será que se entiende por la frase que menciona como Veterano a quien haya participado en "áreas de riesgo específicas de incidencia operativa".
El debate se inciará con el siguiene texto, como proyecto de ley:
SESIONES ORDINARIAS 2009ORDEN DEL DIA Nº 1773COMISION DE DEFENSA NACIONALImpreso el día 3 de junio de 2009Término del artículo 113: 12 de junio de 2009SUMARIO: Concepto de veterano de Guerra de Malvinas.Definición e implementación. Villaverde.(864-D.-2009.) 1Dictamen de comisiónHonorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional ha considerado el proyecto de ley del señor diputado Villaverde, por el que se define el concepto de veterano de Guerra de Malvinas; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Artículo 1º – Se denominará veterano de Guerra de Malvinas a todo aquel personal de oficiales y suboficiales en actividad, retiro, baja obligatoria o voluntaria, a ex soldados conscriptos y civiles que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y en áreas de riesgo específicas de incidencia operativa, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Art. 2º – No gozarán de los beneficios derivados de la condición establecida en el artículo 1º aquellos veteranos de Guerra de Malvinas que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad.
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la comisión, 19 de mayo de 2009.Jorge A. Villaverde. – Luis A. Ilarregui. – Jorge L. Albarracín. – Beatriz S. Halak – Ariel O. E. Pasini. – Eugenio Burzaco – José I. García Hamilton. – Juan C. D.Gullo. – Carlos M. Kunkel. – Rafael A.López. – María del C. C. Rico. – Carlos D. Snopek. – Enrique L. Thomas. – Patricia Vaca Narvaja. – Gerónimo Vargas Aignasse. – Pablo V. Zancada.
En disidencia parcial: