jueves, 19 de agosto de 2010



Fuente: InfoRegión (Buenos Aires) - Límite Informativo (Misiones) - Claudio Mayuro (Apoderado de la Asociación VMNR-SCBBGM de Temperley).Impulsan la creación de un registro de ex combatientes de Malvinas

La diputada kirchnerista María José Lubertino Beltrán presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña que crea un registro de ciudadanos que hayan estado bajo bandera

y en cumplimiento del servicio militar durante la guerra de Malvinas y que no son alcanzados por la ley que otorga un subsidio mensual y vitalicio a ex combatientes. "Ustedes son uno de los grandes olvidados de esta historia por eso es que queremos avanzar en este censo que nos permita cuantificarlos y ver cómo la ciudad de Buenos Aires puede darles un reconocimiento que bien puede ser en dinero o simbólico", afirmó.La diputada kirchnerista María José Lubertino Beltrán, agasajó a un grupo de ex combatientes tras la presentación de un proyecto de ley en la Legislatura porteña que crea un registro de ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en cumplimiento del servicio militar durante la guerra de Malvinas y que no son alcanzados por la ley que otorga un subsidio mensual y vitalicio a ex combatientes.El acto se realizó en el salón San Martín de la Legislatura porteña y aunque la iniciativa en cuestión es de autoría del diputado macrista Cristian Ritondo, este faltó a la cita y los ex combatientes fueron recibidos por la legisladora Lubertino."Ustedes son uno de los grandes olvidados de esta historia por eso es que queremos avanzar en este censo que nos permita cuantificarlos y ver cómo la ciudad de Buenos Aires puede darles un reconocimiento que bien puede ser en dinero o simbólico", afirmó Lubertino.Luego de las palabras alusivas de la diputada se proyectó la película denominada "Tras un manto. Veteranos de Guerra aún no reconocidos", que fue coordinada por los integrantes del Campamento "TOAS" que acampan diariamente en Plaza de Mayo.El proyecto de ley propone conocer de manera fehaciente la cantidad de ex soldados conscriptos pertenecientes al Distrito Militar Buenos Aires, que hayan estado bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Este es el texto del proyecto de Ley E-2006-2010 difundido por el Dr.Aníbal Ibarra el día 18 de agosto de 2010:Fuente: Texto provisto por la página oficial del Doctor Aníbal Ibarra. Descarga directa versión Word: http://www.anibalibarra.com.ar/uploads/file/Proyectos/CoAutor/E2006-2010.doc
PROYECTO DE LEY E-2006-2010.Articulo 1º.- Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en cumplimiento efectivo del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. y que no están comprendidos en los alcances de la Ley 1075.Artículo 2º.- El Registro dispuesto en el Artículo 1º será para aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires.Artículo 3°.- Se establece que, a los efectos de un mejor proveer, la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Derechos Humanos del GCABAArtículo 4°.- Se clasificará a los ciudadanos, ex Soldados Conscriptos, según el siguiente criterio:a) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,b) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de Despliegue Continental, de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido en el periodo comprendido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-Artículo 5°.- Los aspirantes a integrar el Registro establecido en el Artículo 1º, deberán presentar ante la autoridad de aplicación la documentación detallada a continuación:a) Certificado de Servicios cumplidos expedido por el Ejército Argentino (EA), o la Armada Argentina (ARA), o Fuerza Aérea Argentina (FAA) según corresponda, y que acredite en forma fehaciente:I) Distrito Militar de incorporación,II) Situación/condición o Grado Militar, III) Unidad o Base Militar de Destino, durante el período del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC).IV) Unidad o Base Militar de Destino en el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982,b) Certificado de Reincidencia, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.c) Documento Nacional de Identidad.Artículo 6°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo 1°, deberá ser realizada en forma personal, salvo que el aspirante se encontrase física o psíquicamente incapacitado, en cuyo caso la representación del mismo podrá ejercerse por las siguientes personas:a) Padre o madre, cónyuge, hijos mayores de edad, o colaterales hasta el segundo grado; debidamente autorizado mediante certificación pública a tal efecto,b) Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,c) Tutores, curadores y representantes necesarios.La representación a que se refieren los incisos a) y b), se acreditará mediante Carta Poder otorgada ante la autoridad de aplicación o con firma certificada ante escribano público o por juez de paz. En el caso del inciso c), mediante testimonio o certificación de constancias judiciales, y documentación que acredite la representación necesaria.Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá constatar toda la documentación, pudiendo señalar los defectos que adolezca la presentación, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que fije, y asimismo, dispondrá las diligencias necesarias para completar la información y documentación requeridas.Artículo 8°.- Completado el trámite de control y verificación, la autoridad de aplicación remitirá las actuaciones correspondientes a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su intervención.Dictaminado el trámite por dicho Órgano Jurídico, la Subsecretaría de Derechos Humanos dictará el correspondiente acto administrativo que otorgue o deniegue la inscripción del aspirante en el Registro establecido en el Artículo 1º.Artículo 9º.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo1º, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del GCABA ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra.-Artículo 10°.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-Sr. Presidente:El Proyecto que nos ocupa se funda en la necesidad de conocer, en forma fehaciente, la cantidad de ex soldados conscriptos pertenecientes al Distrito Militar Buenos Aires que en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) hayan estado bajo bandera durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 y que no se hallan comprendido en los alcances de la Ley Nº 1075.-Estos ex soldados conscriptos, que hoy tratamos de cuantificar, serían los que estuvieron destinados y/o fueron desplegados en lo que se llamo la “Zona de Despliegue Continental“, al Sur del Paralelo 42º en el Litoral Marítimo de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y de Tierra del Fuego en el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, espacio temporal en que se desarrolló el conflicto bélico por Malvinas.Se trata de los ex soldados conscriptos que permanecieron en el territorio y que no estuvieron en los Teatros de Operaciones TOM (Teatro de Operaciones Malvinas), ni en el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur).-La Ley Nº 1075 otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes, Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas de combate, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982.Es en este sentido, es que se trata de censar a los ex soldados conscriptos que no están comprendidos en los alcances de la Ley Nº 1075.-En la llamada “Zona de despliegue Continental” los ex soldados conscriptos, destinados o desplegados, cumplieron diversas tareas, entre ellas de logística, seguridad costera, eventual protección de la población civil, seguridad de las bases aéreas militares, comunicaciones, despliegue de sistemas de armas, transporte de pertrechos y víveres, todas estas acciones de estricto cumplimiento y de acuerdo con:Ordenes de Operaciones Nº 1, 2 y 3 de 1982 del V Cuerpo de Ejercito.-Orden de Operaciones REOTOAS ( Reserva Estratégica Operacional del TOAS de la Armada Argentina.-Orden de Operaciones de la FAS (Fuerza Aérea Sur) de la Fuerza Aérea Argentina.-Es sabido que estas acciones, sirvieron de apoyo de aquellos hombres que se encontraban combatiendo en la Guerra del Atlántico Sur-En virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar un censo y la confección de un registro, que nos permita conocer el universo de aquellos ex soldados conscriptos que, habiendo estado bajo bandera durante el conflicto bélico, se encontraban en la “Zona de Despliegue Continental”, clasificando a los mismos de la siguiente manera:A) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,B) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de Despliegue Continental, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-Queda establecido que la inscripción en el Registro, que se propone, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del GCABA, ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas y/o Veterano de Guerra.-
HEMOS RECUPERADO EL CONTROL ABSOLUTO DE NUESTRO BLOG DE VETERANOS CONTINENTALES DE MALVINAS 2 DE ABRIL EL PORTAL DEL NORTE.....


Para los que no estaban enterados, el dia martes 18 de agosto en mi condicion de administrador intente entrar al comando de la pagina y tenia cambiadas las claves de acceso, inmediatamente me counique con el Dr Rudi , quien me ofrecio apoyo legal y tecnico, y una vez realizada los tramites y averiguaciones pertinentes y el reclamo a Google nos hicimos asesorar para restablecer las contraseñas, en el dia de hoy se comunico Google a mi nuevo correo y me envio las nuevas claves de acceso, por lo que estamos en condiciones de decir que recuperamos este espacio de nuestra causa nacional para la distribucion de informacion y actividades de nuestra asociacion, de las asociaciones del norte y de todas las asociaciones enroladas en nuestra misma tematica, desde ya todo el agradecimiento al Dr Rudi y a los que me brindaron su apoyo para poder recuperar el normal funcionamiento de este blog.-


DANIEL CARRIZO
ASOC 2 DE ABRIL
SGO DEL ESTERO
DNI 16591554