martes, 29 de diciembre de 2009

LA CORTE SUPREMA FALLO A FAVOR DE RECLAMO DE SOLDADOS



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La Corte Suprema le dio un alcance general a fallos sobre derechos> > colectivos> > En un fallo sin precedes, la Corte avaló la acción colectiva, por lo> > que a partir de ahora no hará falta iniciar juicios en los casos en> > los que una sola causa pueda afectar los derechos de varias personas> > Por primera vez una sentencia tendrá efectos para todos los ciudadanos> > sin necesidad de tener que iniciar un proceso a fin de “evitar la> > multiplicidad de juicios”, y el fallo tiene un alcance amplio para> > cualquier tipo de litigio que no implique una cuestión patrimonial,> > según explicaron a Infobae.com funcionarios de la Corte.> > La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó así la acción de clase> > para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que> > se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la> > intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.> > La decisión del Máximo Tribunal permite que una sentencia tenga> > efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin> > necesidad de tener que iniciar un juicio.> > Un comunicado oficial de la Corte explicó que hay tres categorías de> > derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto> > bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses> > individuales homogéneos.> > La regla general es que cada persona puede reclamar por sus propios> > derechos. Pero hay casos en que por una sola causa se afectan los> > derechos de numerosas personas, y en los que resulta muy difícil para> > cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos> > supuestos resulta afectado el acceso a la justicia.> > Hoy la Corte indica que cuando hay una clara afectación del acceso a> > la justicia, no se justifica que cada uno de los posibles afectados de> > la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda> > peticionando la inconstitucionalidad de la norma.> > La Corte formuló algunas precisiones dirigidas a los jueces que traten> > este tipo de acciones:> > *Se debe resguardar el derecho de la defensa en juicio, de modo de> > evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en> > un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de> > participar.> > *Se debe verificar la precisa identificación del grupo o colectivo> > afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la> > existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos> > individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y> > homogéneas a todo el colectivo.> > *Se debe arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada> > notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés> > en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la> > alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer> > en él como parte o contraparte.> > *Se deben implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a> > evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un> > mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias> > disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.> > El fallo dictado por la Corte, que por primera vez no solo afecta al> > caso concreto, sino que tiene un alcance amplio, se inició por la> > demanda de un abogado, en la que pidió se declare la> > inconstitucionalidad de la ley 25.873 (ley espía)y de su decreto> > reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la> > intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con> > qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición> > de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de> > abogado.