sábado, 28 de febrero de 2009

EL 2 DE ABRIL TODOS A LORETO......


SE COMUNICA A TODOS LOS CAMARADAS DE LA PROVINCIA QUE EL DIA 2 DE ABRIL DEL 2009 LA CAUSA MALVINAS DE LA PORVINCIA DE SGO. DEL ESTERO, MARCHARA A LA CIUDAD DE LORETO EN DONDE PARTICIPARA DE LA ORGANIZACION DEL ACTO, PODRAN DESFILAR EN EL MISMO DESPUES DE 26 AÑOS TODOS LOS CAMARADAS YA RECONOCIDOS POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL, Y AL FINALIZAR SE REALIZARA UN ASADO CRIOLLO Y EL ENCUENTRO PROVINCIAL DE REFERENTES DEPARTAMENTALES, LAS CONFIRMACIONES DE SU PRESENCIA LO DEBEN REALIZAR AL 0385-154141377 O AL 0385-154209963 AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL.
PROGRAMA PARA EL DIA 2 DE ABRIL:
08,00 HS: RECEPCION DE DELEGACIONES EN EL SALON MUNICIPAL
(FTE A LA PLAZA)
08,45 HS: DESFILE CIVICO POR LAS CALLES DE LA CIUDAD DE LORETO
11,00 HS: FINAL DE DESFILE Y DESCONCENTRACION
12,30 HS: ASADO CRIOLLO CON TODAS LAS DELEGACIONES EL INTERIOR
15,00 HS: ENCUENTRO PROVINCIAL CON LOS PRINCIPALES REFERENTES
DE LAS DISTINTAS FILIALES DE LA PROVINCIA.
DEBATE SOBRE ORGANIZACION DE LA ASOC. A NIVEL PROVINCIAL
-REALIDAD PROVINCIAL
-REALIDAD NACIONAL
17,00 HS: CIERRE DEL ENCUENTRO CON LAS CONCLUSIONES.

FOTOS DEL ENCUENTRO NACIONAL EN LA PROVINCIA DEL CHACO

EL 14 Y 15 DE FEBRERO EN LA PROVINCIA DE CHACO SE VIVIO UN ACONTECIMIENTO HISTORICO LA DECISION ADOPTADA POR CINCO PORVINCIAS DE INTEGRAR UNA FEDERACION, Y DE ESA MANERA ARRIMAR A LA CAUSA LA VOZ DE UNA VASTA REGION REPRESENTADA EN SUS MAXIMOS EXPONENTES PORVINCIALES, ESTE NOBLE GESTO SEGURAMENTE MARCARA UN RUMBO EN UNA NUEVA ETAPA PARA LA CAUSA MALINAS........












































































































































































































































































































































domingo, 22 de febrero de 2009

NOTA DE PRENSA DEL SENADO DE LA NACION SOBRE LA APROBACION DEL REGISTRO DE MALVINAS

HONORABLE SENADO DE LA NACION
SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

Se aprobó por unanimidad la creación del Registro de ex combatientes de Malvinas

/2008-12-17 20:51:29

17/12/2008 20:10 La Cámara alta votó por unanimidad con 45 votos afirmativos la creación de un Registro de Malvinas en el ámbito del Ministerio de Defensa, cuyo objetivo será clasificar y publicar la información de todos los combatientes que hayan intervenido en el Conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

En medio de una protesta de ex combatientes de Malvinas, el Senado aprobó hoy la creación del Registro de ex soldados. El tratamiento del proyecto no había sido incluido dentro de los temas a tratar por los legisladores, pero los ánimos caldeados que se vivían en las zonas aledañas al Congreso determinaron que finalmente la iniciativa fuera tratada.
La iniciativa, autoría de los senadores Miguel Ángel Pichetto (FpV-Río Negro) y de Fabio Darío Biancalani (FpV-Chaco), determina que el registro estará informatizado y deberá:
1) clasificar los combatientes según el siguiente criterio:
a) combatientes que cumplen con los requisitos de la Ley 23.848, sus ampliatorias y modificatorias,
b) combatientes que no alcanzan a cumplir con los requisitos de la Ley 23.848, sus ampliatorias y modificatorias,
i. combatientes que permanecieron en destino al norte del paralelo 42º.
ii. combatientes que fueron movilizados al sur del paralelo 42º.
iii. combatientes que permanecieron en destino al sur del paralelo 42º.
2) mantener un listado actualizado de las personas registradas,
3) publicar dicho listado en la página Web del organismo.
La iniciativa pasará ahora a la Cámara baja, donde se prevé obtenga el voto favorable de los legisladores.


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ÉTICA PARA EL SIGLO XXI












NOTA EN NUEVO DIARIO SOBRE PROYECTO DE LA SENADORA PERCEVAL


Nuevo Diaro de Santiago del Estero - Argentina


Asociación 2 de Abril convoca a una reunión clave para el viernes
Evalúan proyecto de pensión clases 62 y 63


Buscan incorporar modificaciones para ser presentadas en el plenario nacional. En base al proyecto presentado por la senadora María Cristina Perceval, en el que solicita el 75% de un haber mínimo jubilatorio para todos los soldados de las clases 62 y 63 afectados al conflicto malvinense, la Asociación local 2 de Abril analizará la realización de algunas modificaciones que apuntan a “pedir dos haberes mínimos mensuales de jubilación”. Así lo indicó su presidente Daniel Gustavo Carrizo, quien convocó a una reunión para el viernes, a las 22, en la sede de la biblioteca Güemes ubicada en avenida Colón y Güemes, oportunidad en la que se analizará la posibilidad de corregir el proyecto de la legisladora mendocina que preside la Comisión de Defensa del Senado. Consideró elemental la participación de los interesados, debido a que en el plenario general del viernes 6 de febrero “se van a discutir los puntos de este proyecto para llevar una posición concreta al encuentro nacional de Chaco, donde posiblemente asistan el senador Fabio Biancalani y María Cristina Perceval”. El titular de la Asociación comentó que el proyecto de la legisladora mendocina fue presentado el 29 de octubre de 2008, en el cual pide el 75% de un haber mínimo jubilatorio y será tratado durante este período una vez que comiencen las sesiones correspondientes. Con esta iniciativa, la senadora Perceval busca un punto de equilibrio entre todos los afectados por el conflicto y la “idea es que sea tratado lo más antes posible en la Comisión de Defensa del Senado”. Asimismo, Carrizo sostuvo que del total de proyectos presentados, el de la senadora es el mejor visto “por su viabilidad” desde el Poder Ejecutivo Nacional. Por otra parte, el presidente de la Asociación dijo que es de gran importancia la participación de Santiago durante el 14 y 15 de febrero en el encuentro nacional en Chaco, ya que “se debe marcar posición en esta temática que nos compete a todo el país”. Allí también se solicitará el avance de la aprobación del registro Malvinas que debe ser tratado en la Cámara de Diputados. Finalmente, agregó que el 21 del corriente, a las 21, participarán en Loreto de un encuentro con legisladores provinciales electos.
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PROYECTO S-3832 DE LA SENADORA MARIA C. PERCEVAL

SENADO DE LA NACION
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-3832/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
Artículo 1°: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieren sido convocados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en ocasión del conflicto entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en defensa del territorio nacional, y que no sean beneficiarios de pensión otorgada por igual causa.
Artículo 2°. Facúltase al Ministerio de Defensa para la efectiva entrega de los certificados para la tramitación de dichos beneficios, a todos los que se encuentren en las condiciones del artículo 1°. Las respectivas Fuerzas deberán proporcionar los listados correspondientes a tal efecto y el Ministerio de Defensa llevará su registro.
Artículo 3°. Establécese una pensión no contributiva a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 1°, cuyo monto será hasta al 75% (setenta y cinco por ciento) del haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 4°. Los beneficios establecidos en la presente ley resultan incompatibles con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o social otorgado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
Artículo 5°. La Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los beneficiarios de la presente ley y sus derechohabientes.
Artículo 6°. La pensión mencionada se hará efectiva desde la promulgación de la presente ley, y no dará derecho a pago retroactivo de naturaleza alguna.
Artículo 7°. Los beneficiarios de las pensiones establecidas en la presente ley, gozarán de la prestación de los programas médico asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Artículo 8°. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán tomadas de “Rentas Generales”, con imputación a la misma, hasta su inclusión en una partida específica en el presupuesto de la administración nacional.
Artículo 9°. La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días.
Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval. –
FUNDAMENTOS:
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como principal objetivo otorgar un reconocimiento económico y permitir el acceso a la prestación de los programas médicos asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a los ex soldados conscriptos bajo bandera, convocados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, hubiesen intervenido en el conflicto argentino – británico por la recuperación de las Islas Malvinas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Recordemos, que la ley 23.848, sancionada en 1990, otorga una pensión vitalicia a los ex soldados que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el Conflicto del Atlántico Sur, a los civiles que cumplieron funciones de apoyo en el mismo y a sus derechohabientes. Posteriormente, la Ley 24.652, sancionada el 28 de junio de 1996, modificatoria de la Ley 23.848, delimitó los alcances del beneficio a los combatientes que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Si bien es entendible que exista una diferencia entre aquellos que arriesgaron la vida en combate y quienes permanecieron fuera de la línea de fuego directo, también hay que reconocer que los ex soldados conscriptos bajo bandera, convocados y/o movilizados participaron indirectamente del esfuerzo bélico obedeciendo órdenes militares, ocupando el puesto de combate asignado, o cumpliendo otras funciones como las logísticas, comunicaciones, reparación de material bélico o inteligencia, no se encuentran alcanzados por los beneficios establecidos por la Ley No 23.848. Sin estas labores realizadas desde puertos, aeropuertos y bases militares situadas en el continente hubieran sido imposibles las acciones realizadas en las Islas.
Cabe destacar que el reconocimiento de esta ley no es sólo económico, sino moral, y que viene a solucionar la exclusión que han sufrido quienes cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 1º del proyecto de ley, prestaron servicio en las Fuerzas Armadas durante el conflicto con tareas militares, y padecieron los eventuales perjuicios emocionales y psicológicos que esta circunstancia genera en los seres humanos.
De esta forma, considero relevante la aprobación de este proyecto, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento en esta iniciativa.
María C. Perceval.-

PROYECTO S-1527 SENADORA ELENA CORREGIDO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1527/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECONOCIMIENTO A MOVILIZADOS GUERRA MALVINAS.
Artículo 1º. - Se encuentran alcanzados por la presente ley los ex
soldados conscriptos bajo bandera, convocados y/o movilizados que,
sin haber participado en forma directa de las acciones bélicas, hayan
intervenido en el conflicto argentino-británico por la recuperación de
las Islas Malvinas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982.
Artículo 2º. - Otórguese un Reconocimiento Histórico Moral a los ex
soldados conscriptos comprendidos en el artículo 1º.
Artículo 3º. - Otórgase una Pensión Honorífica a los beneficiarios
definidos por el artículo 1º.
Artículo 4º. - El monto de la Pensión Honorífica establecida por el
artículo precedente será equivalente al ochenta por cien (% 80) de tres
haberes mínimos de las prestaciones a cargo del régimen previsional
público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones instituido por
la ley 24.241, su modificatoria y complementarias para los ex soldados
conscriptos movilizados al sur del paralelo 36º 45’ latitud sur.
Artículo 5º. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que
establezca el monto de la Pensión Honorífica prevista en el artículo 3º
de la presente ley para los ex soldados conscripto bajo bandera,
convocados y/o movilizados al norte del paralelo 36º 45’ latitud sur.
Dicho monto no podrá superar el equivalente al treinta y cinco por
ciento (% 35) de tres haberes mínimos de las prestaciones a cargo del
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones instituido por la ley 24.241, sus modificatorias y
complementarias.
Artículo 6º. - El beneficio establecido por el artículo 3º se extiende a
los derechohabientes, entendiéndose por tales en el artículo 53 de la
ley 24.241 (sus complementarias y modificatoria). A falta de los
mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y
a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que éstos no
gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva,
salvo que optaren por la pensión que otorga la presente ley. Será de
aplicación lo dispuesto en el decreto nacional Nº 1357, de fecha 05 de
octubre de 2004, declarada su validez por el Congreso Nacional en
fecha 23 de mayo de 2007 (Senado de la Nación) y 06 de junio de
2007 (Cámara de Diputados de la Nación).
El derecho a la pensión a que hace referencia el presente artículo,
procederá aunque el causante hubiera fallecido antes de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Artículo 7º . - El beneficio acordado en el artículo 3º de la presente ley,
se hará efectivo desde su promulgación, y no dará derecho a
retroactivo de ninguna naturaleza.
Artículo 8º . - La pensión establecida por la presente ley será
compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional
permanente o de retiro otorgado por el Estado nacional, provincial y/o
municipal, en los términos del decreto nacional Nº 1357 de fecha 05 de
octubre de 2004, modificado por el decreto nacional Nº 886 de fecha
21 de julio de 2005, declarada la validez de ambos por el Congreso
Nacional en fecha 23 de mayo de 2007 (Senado de la Nación) y 06 de
junio de 2007 (Cámara de Diputados de la Nación). No será
compatible con otro beneficio otorgado por igual causa, no obstante, el
interesado podrá optar por aquel que le resulte más beneficioso.
Artículo 9º. - Los beneficiarios de la presente ley y sus familiares
directos gozarán de la prestación de los programas médicos
asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, siempre que acrediten no ser
beneficiarios de otra cobertura social.
Artículo 10º. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para extender los
beneficios establecidos por la presente ley a los oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en
situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, en tanto no perciban
ningún beneficio establecido por la ley 19.101.
Artículo 11. - El Poder Ejecutivo nacional efectuará las modificaciones
presupuestarias que permitan el cumplimiento de la presente ley,
asignando los créditos presupuestarios en la Jurisdicción 85-
Ministerio de Desarrollo Social, Servicio Administrativo 311, Programa
28- Pensiones no Contributivas.
Artículo 12. - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley
en el término de 90 días.
Artículo 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Elena M. Corregido.- Eduardo E. Torres.- Delia Pinchetti de Sierra
Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto de ley tiene como objetivo principal otorgar un
reconocimiento a los ex soldados conscriptos bajo bandera,
convocados y/o movilizados que, sin haber participado en forma
directa de las acciones bélicas, hubiesen intervenido en el conflicto
argentino-británico por la recuperación de las Islas Malvinas entre el
02 de abril y el 14 de junio de 1982. Además, recoge varias iniciativas
de senadores las cuales fueron analizadas y debatidas en períodos
anteriores por diversas comisiones de este Honorable Cuerpo.-
Debemos considerar que la ley 23.848, sancionada el 27 de
septiembre de 1990 otorgó una pensión vitalicia a los ex soldados que
participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto
del Atlántico Sur como también a los civiles que cumplieron funciones
de apoyo en el mismo y a sus derechohabientes.
Por otra parte, la ley 24.652 sancionada el 28 de junio de 1996,
modificatoria de la ley 23.848, delimitó los alcances del beneficio a los
combatientes que hayan estado destinados en el Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Asimismo el Decreto 886 de fecha 21 de julio de 2005 estableció que
las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del
Atlántico Sur a que se refieren a la ley Nº 23.848 y modificatorias se
denominarán “ Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del
Atlántico Sur” siendo compatible con cualquier otro beneficio de
carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción
nacional, provincial o municipal y con las pensiones graciables
vitalicias ya otorgadas.
Sin embargo, otra es la situación de los ex soldados conscriptos bajo
bandera, convocados y/o movilizados que, sin haber participado en
forma directa en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones de
Malvinas (TOM) o en Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS),
fueron afectados al conflicto argentino-británico por la recuperación de
las Islas Malvinas entre le 02 de abril y el 14 de junio de 1982, pero
que no se encuentran alcanzados por los beneficios establecidos por
la ley Nº 23.848 o similares.
Sus actuaciones estuvieron dadas como personal de apoyo de
combate; realizando, entre otras, tareas de reabastecimiento a las
tropas, reparación del material bélico, recepción de armamentos,
asistencia personal en combate. En resumen, realizaron labores de
logística desde puertos, aeropuertos y bases militares situadas en el
continente que hicieron posibles las acciones llevadas a cabo en las
islas.
El presente proyecto de ley contempla un Reconocimiento Histórico
Moral, el otorgamiento de una Pensión Honorífica y la prestación de
los programas médicos existenciales que brinda el Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para los ex
soldados conscriptos bajo bandera, convocados y/o movilizados que,
sin haber participado en forma directa de la acciones bélicas, hubiesen
intervenido en el conflicto argentino-británico por la recuperación de
las Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo nacional para extender los
beneficios establecidos por la presente ley a los oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en
situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, en tanto no perciban
ningún beneficio establecido por la ley 19.101 publicada el 19 de julio
de 1971.
Así el proyecto de ley que nos ocupa contempla trece artículos, uno de
ellos de forma.
El artículo 1º define a los sujetos alcanzados por la presente ley,
precisando que ellos son los ex soldados conscriptos bajo bandera,
convocados y/o movilizados que, sin haber participado en forma
directa de las acciones bélicas, hubiesen intervenido en el conflicto
argentino-británico por la recuperación de las Islas Malvinas entre el 2
de abril y el 14 de junio de 1982.
En virtud de la labor realizada y el compromiso asumido con la Patria,
el artículo 2º establece el otorgamiento de un Reconocimiento
Histórico Moral a los ex soldados conscriptos comprendidos en el
artículo 1º.
En igual sentido, el artículo 3º establece el otorgamiento de una
Pensión Honorífica a los beneficiarios definidos por el artículo 1º.
El artículo 4º fija el monto de la Pensión Honorífica en el equivalente al
ochenta por ciento (80%) de tres haberes mínimos de las prestaciones
a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones por la ley 24.241, sus modificatorias y
complementarias para los ex soldados conscriptos movilizados al sur
del paralelo 36º 45’ latitud sur.
El artículo 5º faculta al Poder Ejecutivo nacional para que establezca el
monto de la Pensión Honorífica para los ex soldados conscriptos bajo
bandera, convocados y/o movilizados al norte del paralelo 36º 45’
latitud sur. Dicho monto no podrá superar el equivalente al treinta y
cinco por ciento (35%) de tres haberes mínimos de las prestaciones a
cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones instituido por la ley 24.241, sus
modificatorias y complementarias.
El artículo 6º prevé la extensión del beneficio establecido en el artículo
3º a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados
en el artículo 53 de la ley 24.241(sus complementarias y
modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres
incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su
deceso, siempre que éstos no gozaren de jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva salvo que opten por la pensión que otorga la
presente ley. Será de aplicación lo dispuesto en el decreto nacional
Nº1.357, de fecha 5 de octubre de 2004, declarada su validez por el
Congreso Nacional en fecha 23 de mayo de 2007 (Senado de la
Nación), y 6 de junio de 2007 (Cámara de Diputados de la Nación).
En el último párrafo del citado artículo, aclara que el derecho a la
pensión a que hace referencia el artículo procederá aunque el
causante hubiera fallecido antes de la entrada en vigencia de la
presente ley.
El artículo 7º establece que el beneficio acordado en el artículo 3º de
la presente ley, se hará efectivo desde su promulgación, y no dará
derecho a retroactivo de ninguna naturaleza.
El artículo 8º precisa que la pensión establecida por la presente ley
será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional
permanente o de retiro otorgado por el Estado nacional, provincial y/o
municipal, en los términos del decreto nacional Nº 1357 de fecha 5 de
octubre de 2004, modificado por el decreto nacional Nº 886 de fecha
21 de julio de 2005, declara la validez de ambos por el Congreso
Nacional en fecha 23 de mayo de 2007 (Senado de la Nación), y 6 de
junio de 2007 (Cámara de Diputados de la Nación). No será
compatible con otro beneficio otorgado por igual causa; no obstante, el
interesado podrá optar por aquel que le resulte más beneficioso.
El articulo 9º prevé que los beneficiarios de la presente ley y sus
familiares directos gozarán de la prestación de los programas médicos
asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, siempre que acrediten no ser
beneficiarios de otra cobertura social.
El articulo 10º faculta al Poder Ejecutivo nacional para extender los
beneficios establecidos por la presente ley a los oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en
situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, en tanto no perciban
ningún beneficio establecido por la ley 19.101, publicada el 9 de julio
de 1971.
El artículo 11º prevé que el Poder Ejecutivo nacional efectuará las
modificaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de la
presente ley, asignando los créditos presupuestarios en la Jurisdicción
85 – Ministerio de Desarrollo Social, Servicio Administrativo 311,
Programa 23 – Pensiones no Contributivas.
Por último, el articulo 12º establece que el Poder Ejecutivo nacional
reglamentará la presente ley en el término de 90 días.
Por las razones expuestas solicito a mis pares del Honorable Senado
que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Elena M. Corregido.- Delia Pinchetti de Sierra Morales.- Eduardo E.
Torres.-

PROYECTO S-563 SENADOR PICHETTO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-563/07)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1º: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos que estuvieron bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y aquellos que fueron convocados a participar de la guerra entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en defensa del territorio nacional; en tanto hayan sido destinados al sur del paralelo 36º 45’, latitud sur.
Art. 2º: Facúltase al Ministerio de Defensa para la efectiva entrega de los certificados para la tramitación de dichos beneficios, a todos los ex soldados que se encuentren en las condiciones del artículo 1º. Las respectivas Armas deberán proporcionar los listados correspondientes a tal efecto. Asimismo se hará entrega de: Diploma de Honor y botón-solapa identificatorio del arma a la que pertenecieron, como Veteranos de Guerra.
Art. 3º: Establécese una pensión a favor de los ex soldados mencionados en el art. 1º y que consistirá en el 80 % (ochenta por ciento) de la que perciben los Veteranos de Guerra de Malvinas. Establécese la extensión a los mismos beneficiarios, de los derechos a la cobertura de salud y/u otros beneficios sociales, en la totalidad del 100% ( cien por ciento)
.Art. 4º: La pensión mencionada se hará efectiva desde la promulgación de la presente ley , y no dará derecho a pago retroactivo de naturaleza alguna.
Art. 5º: La pensión establecida en la presente Ley será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o social otorgado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, por igual causa.
Art. 6º: Tendrán derecho en igual carácter, a los restantes beneficios que otorgan las leyes 23848, y 24652.-
Art. 7º: Extiéndanse los beneficios de la presente ley, a los derechohabientes de los beneficiarios.-
Art.8ª . Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Adriana Bortolozzi de Bogado. -José M. A. Mayans.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:El Artículo 1º de la Ley 23.109, de fecha 29 de septiembre de l984, incluye en los beneficios que ella otorga, sólo a aquellos ex soldados conscriptos que hubieren participado en las "acciones bélicas" desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.Los beneficios acordados son: reconocimiento médico de secuelas y asistencia médica por parte de la específica Fuerza a la que hubieren pertenecido; inclusión en obras sociales; pensiones por invalidez; prioridad para cubrir vacantes en la Administración Pública, siempre que reúnan las condiciones para el cargo; prioridad en los diversos planes de vivienda implementados por el Estado y becas por estudio, en un pie de igualdad con oficiales, suboficiales y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas.Es la reglamentación de dicha Ley, efectuada a través del Decreto Nº 509/88, la que define la extensión del "Teatro de Operaciones", y la calidad de veterano, estableciendo en su Artículo 1º que se considerará veteranos de guerra a "...los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de l982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada Fuerza Armada asignará, según sus registros, la calificación de Veterano de Guerra...".A posteriori, por Ley N° 23.848, de fecha 27 de septiembre de l990, modificada por Ley N° 24.652, del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su Artículo 1º , a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y a los civiles que se hubieren encontrado cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dichas áreas, beneficio que se hizo extensivo a los derecho-habientes.Sin embargo, las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan sólo al específico Teatro de Operaciones de Malvinas o al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones.De carácter histórico político: Dice Heriberto Cairo Carou en su Tesis "La Construcción Social del Conflicto Territorial Argentino-Británico" -Prefacio- : "...La elección del análisis del conflicto territorial argentino-británico...estuvo motivada por las características de este conflicto, en el que aparecen con cierta claridad el conjunto de elementos espaciales que entendemos que contribuyen a conformar una situación bélica, y, en comparación con otros, es relativamente más asequible de analizar desde una perspectiva geopolítica, dado que, como señala Shackleton: "Si ha habido alguna vez un problema que reclame una comprensión geográfica, ese ha sido la cuestión de las Islas Falkland...", para añadir: "...porque no basta con explicar y predecir, hay que deconstruir los discursos y las prácticas de poder sobre las que se basa el presente estado de cosas, especialmente inhumano..." .Refiere el autor, que las diferentes razones para la invasión argentina de las Malvinas en el año 1982, no pueden circunscribirse a una sola -bajo riesgo de caer en un reduccionismo teórico- detallando como posibles hipótesis explicativas: la existencia de petróleo en la plataforma continental de las islas; la riqueza pesquera de las aguas que bañan el archipiélago; el deseo de la O.T.A.N de establecer una base en el Atlántico Sur, a fin de garantizar la seguridad de rutas navales vitales para los países que la forman o para impedir el acceso al Atlántico de naves "enemigas" vía Cabo de Hornos; la sustentación de reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida; la necesidad de frenar el descontento popular con el régimen dictatorial en Argentina; la única posibilidad de supervivencia de Argentina como Nación; el orgullo herido del viejo "león imperial" británico; motivos electorales espurios del Partido Conservador en el Reino Unido.Sin embargo, y a pesar de que el conflicto no podría existir sin la "...preocupación británica de las islas Falkland/Malvinas en 1833..", entiende que la "construcción social del conflicto territorial", comenzó "...entre 1908, cuando se amplían las reclamaciones británicas en el área y la Argentina inicia un período de protestas -continuadas y de creciente intensidad- que contrasta con la discreción del período anterior, y 1922, cuando se forma el "Comité Nacional para la Restitución de las Islas Malvinas" a Argentina."Es relevante para el autor, y también para fundamentar este proyecto, la idea de que “...el espacio está incorporado de forma indisoluble a las relaciones sociales y políticas que generan un conflicto. Más aún, el espacio donde se desarrolla un conflicto o cuya apropiación es el objetivo del conflicto, en sí no tiene ningún significado en el sistema mundial moderno, sólo lo adquiere cuando...entra en una lógica relacional. Esta lógica... es estratégica...” .Es por ello que en el análisis de esta iniciativa, no he limitado las consecuencias del conflicto armado argentino-británico por las Malvinas, al área exclusiva del Teatro de Operaciones fijado por ley, en la firme creencia que el hecho armado en sí mismo ha trascendido esa delimitación física, para ubicarse en un contexto mucho más amplio, cuya dureza ha operado no sólo en la vida política e institucional argentina, sino sobre cada uno de sus habitantes, y en especial sobre aquellos que de algún modo estuvieron directamente relacionados con el conflicto bélico.Por ello, creo firmemente que el “espacio” donde se ha desarrollado el conflicto ha sido todo el territorio nacional, no solo atendiendo al aspecto militar en sí mismo, sino también como expresión del histórico desacuerdo.Dice también el referido autor, en nítido contraste con la campaña desplegada para justificar la invasión a las Islas en el año 1982 -y el consecuente envío de tropas integradas, incluso, por conscriptos-, que "...tras la independencia, se produjo el ascenso de una nueva elite de estancieros ganaderos que en conjunción con el grupo comercial porteño constituyó la base de apoyo necesaria para la primera expansión territorial hacia lo que se llamó el "nuevo Sur". Las tierras conquistadas al indio fueron "entregadas a individuos y familias a precios increíblemente bajos o simplemente nulos, como forma de pago por acciones militares o lealtades políticas". La concesión...en 1823, de la Isla Soledad/East Falkland, y los derechos sobre el ganado y la pesca allí existentes, hay que enmarcarla en ese contexto...Pero la prosperidad, ciertamente probable, de este establecimiento topó...con las necesidades que tenía Gran Bretaña de disponer de una base naval con una situación tal, y debido a esa causa las islas, que como los territorios indios podrían haber sido integrados a lo que más tarde constituyó la República Argentina, pasaron a ser un territorio bajo directa soberanía de la potencia hegemónica. En cualquier caso, y a pesar de las indignadas protestas del gobierno de Buenos Aires, la pérdida de control sobre las islas no fue percibida por el grupo dominante como un daño irreparable; de hecho, Rosas, cuando entre 1838 y 1840 sufría las desastrosas consecuencias económicas de un bloqueo naval francés, en un intercambio de notas con el gobierno inglés ofreció la trasferencia de soberanía de las mismas a cambio de la condonación de la deuda argentina al Baring Brothers Bank por valor de un millón de libras. En suma, las islas no constituían una prioridad del gobierno de Rosas porque, como señalaba Ferns: "ovejas y vacas, no ballenas y focas, eran la preocupación de sus principales partidarios, así como los objetivos principales de sus aficiones e inversiones de capital".Contracara de ese prescindente e histórico momento han sido, a mi entender, "...los códigos geopolíticos de la dictadura militar..." que, como sostiene el autor en análisis, se fundamentaron en "...discursos acerca del establecimiento de una política exterior propia de una potencia...” y en “...el pensamiento geopolítico tradicional que tiene gran importancia en Argentina...", ambos determinantes a la hora de "...conducir el conflicto territorial al abismo de la guerra."La inclusión y desempeño de nuestros combatientes en ese “abismo de la guerra”, no fue sólo producto de la simple convocatoria a cumplir con la obligación de defender la Patria, sino que se realizó en un contexto histórico y de aprobación popular mucho más amplio -y masivo-, que difícilmente hubiera dejado predecir las consecuencias que acarreó el conflicto en los aspectos territoriales, institucionales, internacionales y humanos.En aquél contexto, al que deben sumarse las inexistentes tácticas y estrategias con las que se llevaría adelante el conflicto -y que referiré más adelante-, no se quiso advertir la diferencia entre el envío de soldados profesionales o conscriptos, enfrentándoselos, a todos por igual, con el profesionalismo de los militares ingleses, avezados en contiendas de carácter internacional, y equipados con tecnología de última generación.Refiere el trabajo periodístico "Malvinas, La Trama Secreta", de Cardoso-Kirschbaum-Van der Kooy -impreso en Septiembre de l893-, que "...Desde las horas de tensión y vísperas de 1978 -cuando la Argentina orilló un enfrentamiento bélico con Chile por el conflicto en el canal de Beagle-, la guerra había vuelto a ser lo que siempre fue para las fuerzas armadas argentinas del siglo XX: apenas una hipótesis de trabajo... Pero nada de esto preocupaba a Lombardo aquél 15 de diciembre de l981..."le ordeno", dijo Anaya..."que prepare un plan de desembarco argentino en las Islas Malvinas"... la operación de recuperación se podía llevar a cabo con facilidad relativa, considerando el potencial naval existente. Pero...serían absolutamente imprescindibles dos factores, la sorpresa táctica y el secreto estratégico...Con "sorpresa táctica" se podía llegar frente a las costas malvinenses sin que sus habitantes estuviesen advertidos...Si se lograba preservar el "secreto estratégico", los ingleses no reforzarían su dotación militar en las islas, que apenas alcanzaba a 40 infantes de marina..."Almirante, ¿qué va a pasar después de tomar las islas?..."Usted no se preocupe por eso, porque no le compete"...Limítese a elaborar el plan para tomar las islas; el resto viene después."La diplomacia argentina acompañó a su tiempo la apuesta, advirtiendo "...a Gran Bretaña, que la ausencia de respuestas a la propuesta argentina y las constantes dilaciones dejarían expedito el camino para una decisión unilateral de Buenos Aires.""-Hemos tomado la decisión de recuperar militarmente las Malvinas y la Junta aprobó mi propuesta de que usted se haga cargo de la gobernación militar de las islas" ... "-Habrá alguien de la Fuerza Aérea y de la Armada, añadió impreciso Galtieri..." ... "-Después que recuperemos las islas, ¿cuál cree que será la reacción británica?, preguntó...Menendez..." ... "-Ese no es problema suyo...Usted preocúpese de prepararse para gobernar..."Improvisación, simplismo y desconocimiento, parámetros estratégicos con los que fueron lanzados a la guerra combatientes y demás convocados al conflicto.Quiero reproducir, como aporte insoslayable de esta visión del conflicto, algunos párrafos de la nota que en fecha 9 de Junio del corriente año me fuera remitida por Gerardo Rubén Moreno, DNI 14.457.269, y Julio Osvaldo Zwenger, DNI 14.853.750, ambos pertenecientes a la Clase 1962, y que fueran dados de baja luego de cumplir con el servicio militar obligatorio en dependencias del Grupo de Artillería de Montaña 6, en fecha 30 de Marzo de l982: "El 08 de Abril de 1982, se hicieron presente en nuestros domicilios soldados, suboficiales y oficiales del G.A.M. 6, en camiones del Ejercito Argentino para comunicarnos que ese mismo día deberíamos hacernos presente en la Comisaría quinta de Villa Regina, con nuestros D.N.I., a la hora 15.00, para reincorporarnos nuevamente al G.A.M.6, ante la pregunta de nuestros padres cual era la causa por la que se nos convocaba nuevamente, los oficiales se limitaron a contestar que por el momento tendríamos que custodiar la frontera con CHILE, debido a los peligros que se generaba por la guerra que se estaba desarrollando en las Malvinas y que era posible que como teníamos mas experiencia que los conscriptos de la clase 63 nos llevarían a las Malvinas para entrar en combate contra los INGLESES, pero que no se preocuparan por que si ocurría algo de esto se les daría a conocer a los familiares. Aconsejaron a los padres se responsabilicen de que los hijos cumplan con las leyes militares, por que de lo contrario las penas serían muy severas. A las tres de la tarde todos los soldados que fuimos notificados de tal situación nos hicimos presente en la Comisaría Quinta de nuestra ciudad con la documentación correspondiente, para la ciudad era una novedad ver tanta movilización de militares y familiares, amigos, maestros, profesores, compañeros de trabajo etc. Concurrieron a despedirnos y nos deseaban suerte en la guerra. Posteriormente fuimos trasladados a una chacra en cercanías de la Ciudad de General Roca, transportados en los camiones del Ejercito Argentino (unimog), en ese lugar se nos retiraron los D.N.I. y luego de pasar dos o tres días hasta que se presentaron la mayoría de soldados clase 62, fuimos trasladados en las mismas condiciones a los cuarteles de Junin de los Andes o sea al G.A.M.6, durante la estadía en la chacra empezó a aplicarse una dura disciplina militar, situación que fue mas dura en el cuartel, en todo momento se nos recordaba que el que se escapaba podía ser condenado por las Leyes militares que se aplican para tiempos de guerra y que además de los castigos correspondientes, los soldados desertores irían a prisión. La realidad en Junin de los Andes cambio totalmente a la que se tenia anteriormente, fuimos destinados a una batería denominada BATERIA C ESPECIAL DE GUERRA, Y SE NOS INFORMA QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO RECIBIRIAMOS INSTRUCCIÓN ESPECIFICA DE GUERRA POR QUE ERA POSIBLE QUE EN ALGUNOS DIAS MAS ENTRARIAMOS EN COMBATE EN MALVINAS, QUE NO QUERIAN INUTILES DADO QUE TODOS CORRIAMOS PELIGRO DE MUERTE Y TENIAMOS QUE APRENDER A DEFENDERNOS, TODOS EMPEZAMOS A CUMPLIR TAREAS MUY CONTROLADAS POR LOS JEFES MILITARES, CASI TODOS NUEVOS. Fuimos destinados a un galpón de pésimas condiciones edilicias, en ese lugar hacía un intenso frío y cuando nevaba se podía ver en las camas nieve y en el piso barro con hielo, la mayoría de las veces dormíamos vestidos con el uniforme de fajina y el armamento respectivo por que se realizaban simulacros a cualquier hora de la noche, se nos decía que teníamos que estar preparados para matar al enemigo en nombre de la patria. Cuando reclamábamos por vivir en esas condiciones nos respondían que nos endurecían para que no tengamos problemas cuando nos lleven a las Malvinas. También se realizaban reclamos por los malos tratos que sufríamos recibiendo la misma respuesta. Por otro lado estaba la permanente advertencia de que podíamos ser atacados desde CHILE, POR ESO TENIAMOS QUE DORMIR EQUIPADOS Y ARMADOS. Nuestra preparación en artillería se centró en el entrenamiento para el uso de los OBUSES OTOMELARA 105 MM. Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GUERRA. El 14 de junio de l982, se nos comunica que deberíamos alistar nuestro equipamiento por que viajábamos para luego ser trasladados a Malvinas, el horario para estar en la plaza de armas fue a partir de las 14.00 hs. a las 17.00 aproximadamente se nos comunica de la rendición de las tropas Argentinas en Malvinas, con mucha tristeza regresamos a la batería y luego se nos informa que regresaríamos a nuestros hogares. Se nos comunica que una vez dados de baja igual continuaríamos a disposición del Ejercito, por que la guerra podía volver a empezar..."Asimismo, y por su alto contenido testimonial, reproduzco textualmente sendos párrafos de las notas remitidas por González Horacio, DNI 16.063.426, y Bergondi José Luis, DNI 16.137.352: "...cuando comenzó la guerra de Malvinas la mayoría que estaban en la base Bateria se los llevaron para el sur (Malvinas) ahí fue cuando nos llevaron a nosotros que estabamos en la playa de sub-oficiales a la Base para hacer guardias porque nos decían que había un posible desembarco inglés en la Bahía, nos dijeron que íbamos a tomar una preparación para ir a Malvinas la cual consistió en ir al polígono y tirar (5) tiros al blanco después nos trajeron un instructor sub-oficial mayor de cocina de campamento, después nos llamaron al comedor donde nos entregaron la bolsa del equipo nosotros estabamos contentos porque íbamos a ir a Malvinas, durante el tiempo que duró la guerra ahora entiendo que nos hacían un trabajo sociológico porque en la pizarra que había a la entrada de la cuadra nos ponían siempre noticias alentadoras del resultado que estaban teniendo nuestros compañeros..."; "...me destinaron como calderista y trabajos varios a Baterías en Punta Alta hasta fines de abril de l982, a partir de esa fecha recibí un equipo especial para el frío y un arma donde me comunicaron que estaba disponible para tomar Malvinas, que pocas horas antes de ser embarcado me avisaron que me quedaba y tenia que cumplir con guardias de 6 horas nocturnas en la costa del mar cuidando tanques de petróleos para impedir el ingreso de personas ajenas. También recibí e hice guardias con los prisioneros que habían traido de las Islas que eran todos civiles donde se mantenían dentro de una pileta de natación. Así pasaron los días hasta que terminó la guerra, después vino el cambio en todo sentido, porque algunos compañeros no volvieron..."La reserva de la Clase 1962 fue convocada por Decreto Nº 688, de fecha 6 de abril de l982, con fundamento en la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional "...de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional.", y de "...disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación".Conforme su Artículo 2º, dicho personal quedó sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fijaron las respectivas cédulas de llamada.Así planteadas las cosas, es dable preguntarse acerca de la justicia que encierra la decisión de mantener la exclusión -respecto de los beneficios a que tienen derecho los Veteranos de Malvinas- de quienes, habiendo sido convocados para la guerra, no estuvieron destinados al Teatro de Operaciones, o no entraron en combate efectivo, por circunstancias ajenas a su voluntad -como la rendición argentina o la adjudicación de otras tareas, no menos trascendentes-, pero que sí estuvieron obligados, llegado el caso, a entrar en combate, tan solo armados con la buena voluntad de recuperar, en un acto de innegable patriotismo, el territorio argentino.Cabe hacer notar, que la preocupación de las autoridades militares por la defensa del resto del territorio nacional, no sólo se vio reflejada en específico Decreto -ya citado-, sino también en la prensa que, como era de esperar por aquellos días, exponía todas y cada una de las situaciones derivadas de la guerra. Así, el Diario Río Negro, de fecha 26 de Mayo de l982, decía: "BUENOS AIRES (DYN) - El gobierno nacional puso ayer en plena vigencia las normas de la disciplina militar que rigen en tiempos de guerra, para el personal que actúa en las acciones de autodefensa por el conflicto con Gran Bretaña. La medida fue dispuesta mediante el decreto 999 del Poder Ejecutivo y alcanza "al personal de cuadros y tropas y al de reserva que haya sido convocado y no provenga del cuadro permanente"...En los considerandos del decreto se señala que "el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha realizado reiteradas agresiones contra el territorio nacional, las que pueden repetirse en un futuro" y, en consecuencia, la Argentina responde "ejerciendo el derecho de autodefensa previsto en el Artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas"...", por lo que aplicaría el Código de Justicia Militar a quienes habiendo sido convocados, no respondieren al llamado para cumplir con sus obligaciones. La conclusión obligatoria es que todos estuvieron convocados en función de la misma guerra; fueron incluidos bajo los mismos códigos de Justicia Militar, fueren o no cuadros profesionales, y todos y cada uno de ellos, sufrieron, en mayor o menor medida, las secuelas físicas y psíquicas derivadas de esos "tiempos de guerra", tiempos que se extendieron, conforme el Artículo 882 de dicho Código de Justicia Militar, desde la declaración de guerra, o desde su existencia de hecho, o desde el decreto de movilización para la guerra inminente, hasta la orden de cese de las hostilidades.En definitiva, todos los que han sido llamados a concurrir en defensa de la Patria con motivo del conflicto de Malvinas, lo han sido en el marco de una guerra, de carácter internacional, no debiendo importar, a los efectos de ese reconocimiento, el hecho de haber sido destinados al Teatro de Operaciones Malvinas o el hecho de haber formado parte de las efectivas acciones bélicas ocurridas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Lo importante, el verdadero análisis que debe hoy efectuarse, es que todos cuantos intervinieron en el conflicto, y que no podían negarse en virtud de hallarse bajo disciplina militar, lo hicieron en defensa de la Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa reivindicación. Tan es así, que la reforma constitucional de l994 -catorce años después de los hechos-ha incluido como Disposición Transitoria Primera, la ratificación de la Nación Argentina respecto de su "...legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."Por ende, la Nación Argentina no puede, legítimamente, reconocer la calidad de servidores a quienes acudieron al llamado para pelear en las Malvinas, en forma parcial y sólo para las obligaciones que resultaron del conflicto en cuestión, y no otorgarles los derechos y beneficios que necesariamente trajo aparejada esa situación, a quienes, por otra parte, fueron convocados en igualdad de condiciones con el resto y sin que pudieran diferenciarse en absoluto, dado que la guerra no otorga prerrogativa alguna.Es más, y como es público, muchos de quienes fueron convocados no tenían la instrucción militar necesaria, y muchos otros tampoco tenían una instrucción suficiente que les permitiera siquiera intuir la real entidad de la circunstancia por la que estaban atravesando, y tal como ha quedado expuesto a través de estos fundamentos, fueron confundidos, como la mayoría de los argentinos, por la campaña mediática y psicológica llevada adelante por el Gobierno Militar. Creo, a años del suceso, que el Estado Argentino debe reconsiderar, y amparar, a todos y cada uno de los que han sido sus fieles servidores en aquellos difíciles momentos, bajo riesgo de sentar, en caso contrario, un precedente negativo, y de desconocer lo que ha reconocido -con un efecto sanador- a través de la reforma de la Constitución Nacional en l994: que las Malvinas son parte del territorio nacional, circunstancia que diluye las diferencias entre haber estado o no en el Teatro de Operaciones, y que su recuperación es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, no ya como obligación, sino como derecho que genera otros derechos.Pero si estos argumentos no fueran de por sí suficientes, conviene resaltar el aspecto jurídico del tema. En efecto, el Estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un código de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la ampliación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.El Estado Argentino adhirió a las convenciones del 29 de julio de 1899 sancionadas en La Haya, referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de l864. Aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en Ginebra el 12 de agosto de l949, convenios que trataron sobre el alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato a dar a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra...En esos Tratados se define al combatiente expresando que ”son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados”. Nos dan asimismo el concepto de lo que debe entenderse por objetivo militar, así, lo son “las fuerzas armadas, los establecimientos, construcciones y posiciones donde estén localizadas las mismas y material de estas que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización se obtenga en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar..”Señor Presidente, como los ex soldados conscriptos movilizados manifestaron no buscar la igualdad absoluta con aquellos ex combatientes que estuvieron en “efectivas acciones de combate”, propongo en el artículo 3° de este proyecto, que se les otorgue una Pensión de Guerra equivalente al 80% de los beneficios previstos en la Ley 23.848. Además, señor Presidente, volviendo a lo expresado por los solicitantes, diremos: “En el contexto de la situación bélica originada en defensa de la soberanía nacional sobre las Islas del Atlántico Sur - Guerra de Malvinas - la convocatoria a los soldados conscriptos los situó fundamentalmente en tres escenarios de participación: el Teatro de Operaciones de Malvinas, el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en los cuarteles de las FFAA que debían brindar el apoyo logístico.A la luz de lo establecido, hay contradicciones al fijar lo que se delimitó como Teatro de Operaciones, máxime si tenemos en cuenta que el Comando del Teatro de Operaciones Sur, según el Plan esquemático 1/82 funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano,Del Anexo II, art. 3002.A. del Plan Toas: “El comité militar ha dispuesto transferir el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM.), al (TOAS) extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para garantizar la defensa de todo el “Litoral Atlántico Argentino” por cuanto es de esperar por parte de Gran Bretaña intente también una respuesta militar estratégica a la ocupación del territorio.”Del análisis de estas disposiciones, se desprende que el (toas) comprende el territorio argentino, puesto que se extiende su jurisdicción con sus espacios aéreos y marítimos de lo contrario, debería haber dicho “se extiende únicamente la jurisdicción marítima y aérea... Si fuera que el (toas) no incluye la zona continental entonces no se explica porque el asiento del mismo se encontraba en la base Naval “Puerto Belgrano” que está precisamente ubicada en la zona continental. Si no se hubiesen utilizado las guarniciones militares asentadas en dicho lugar, tanto para la recepción de personal, armamento, material bélico, etc., le hubiera sido materialmente imposible al comandante del (toas) llevar a cabo sus operaciones militares. Por lo tanto lógica y jurídicamente las localidades como Trelew, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Punta Quilla, etc. se sirvieron para la recepción y posterior traslado de tropas a las islas como para misiones de apoyo y protección de la Costa Atlántica, integraron el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ya sea como zona de apoyo o zona de seguridad del mismo. Pero de la misma manera deben comprenderse las funciones defensivas, y de aprestos bélicos permanentes, sobre la vertiente de nuestras fronteras cordilleranas.Por ello, señor Presidente, ante la contradicción sobre cuáles eran los territorios que abarcaban los distintos Teatros de Operaciones definidos durante el conflicto, es que solicito que el beneficio se otorgue a los ex soldados conscriptos que hayan tenido participación durante el conflicto, al sur del Paralelo 36° 45’. Asimismo, se debe incluir a los ex soldados conscriptos movilizados a los beneficios establecidos por las leyes 23.118 y 23.109.“Ya que por Ley 23.118 el H. Congreso de la Nación condecoró con una medalla y un diploma a “los excombatientes” a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de l982. Y los reconocimientos extendidos por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea en mayo de l985- Resolución Nº 540/85 y por ley 23.118 y por la Fuerza Aérea Argentina - III. Brigada Aérea en el X Aniversario, no pueden desconocerse. También el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea - según Resolución Nº 231/2000 - y en consideración a lo informado por el Jefe III - Planificación, el Director General de Personal, el Jefe I - Personal, y lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea en relación con la participación en Operaciones Militares llevadas a cabo en el conflicto del Atlántico Sur, frente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Ley Nº 23.118/84, Resolución Nº 540/85, considera que se encuentra facultada para dictar la correspondiente norma administrativa aclaratoria para el normal y permanente desenvolvimiento de la FUERZA AEREA y en su Artículo 1º) dice: Será reconocido como “Veterano de Guerra” : “Todo Personal Militar Superior, Subalterno, Tropa y Personal Civil que participó en la Guerra del Atlántico Sur, y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. El Artículo 2º) Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc.; que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no-Gubernamentales para el personal que participó en la Guerra del Atlántico Sur, será para: “Todo aquel personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan la responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios”.En relación al art. 5º del presente proyecto de ley, diré: Recientemente, el Decreto 886/05 estableció que las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la Ley Nº 23.848 y modificatorias pasarán a denominarse "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur". Como se trata de una "pensión honorífica" el cobro de la misma es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso y con las pensiones graciables vitalicias ya otorgadas. También los beneficiarios de esta pensión tienen derecho a la percepción de asignaciones familiares y la misma debe otorgárseles en un pie de igualdad con las de los Ex - Combatientes reconocidos.Más allá de los resultados de una guerra que no quisimos, la ciudadanía es consciente que el costo de la misma, no tiene retorno ni tiene precio para quienes la padecieron directamente en Malvinas o indirectamente en el archipiélago o continente del Atlántico Sur, bajo situaciones extremas y angustias indefinidas. El Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en reconocimiento a estas causas y sus efectos, ha tomado distintas medidas compensatorias para garantizar el acceso a prestaciones básicas en materia de vivienda, pensiones, salud y trabajo, pero en este intento, en la mayoría de las acertadas y necesarias acciones, cuentan con prestaciones, solo aquellos conscriptos que efectivamente han estado en luchando en el TOM o TOAS, quedando excluidos, aquellos que habiendo estado convocados en el TOAS o han prestado apoyo logístico en los cuarteles de las Fuerzas Armadas, no han entrado efectivamente en combate.Por ello, la presente iniciativa, hace eco a las demandas que durante años, los ex - combatientes que actualmente no cuentan con el amparo de ninguna norma que contemple su condición, vienen reclamando en orden a ser reconocidos bajo la categorización de Veteranos de Malvinas por haber participado indirectamente en el conflicto bélico del Atlántico Sur por la recuperación de Las Islas Malvinas y padecer por muchos años severas secuelas psíquicas y físicas de la post guerra, concretando en el presente tiempo solicitudes realizadas a los fueros que representamos y respaldo a una ley que los comprenda.Para finalizar, diré que la Guerra de Malvinas no fue otra cosa que, aunque precaria, una lucha por la recuperación de nuestra soberanía sobre dichos territorios, concepto que no debe ser minimizado en ninguna de sus expresiones, y menos aún, en lo que han significado cada uno de los hombres que fueron enviados al conflicto: ni en el significado de los que ofrendaron su vida, ni en el de quienes volvieron a sus hogares con el pesar de las pérdidas ajenas y la insatisfacción por el deber no cumplido.Por todos estos fundamentos, y en la convicción de que es un justo reconocimiento, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto.

Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Adriana Bortolozzi de Bogado.-José M. A. Mayans.