miércoles, 24 de noviembre de 2010

INFORME: ASOCIACION 2 DE ABRIL
Atención....!!!! Una nueva intentona de judicializar la causa que tiene como único objetivo el beneficio de ciertos estudios jurídicos en desmedro del patrimonio y la esperanza de nuestros camaradas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló FAVORABLEMENTE (en una sentencia del dia 09/11/2010 con 4 votos a favor y 1 en disidencia) en el caso de un suboficial de la Armada Argentina con domicilio en la Provincia de Salta y que durante el conflicto de Malvinas fue movilizado por vía aérea a Tierra del Fuego.
Veamos, según la sentencia, las tareas realizadas por el suboficial durante el conflicto del Atlántico Sur."...
Que en mayo de 1982, el actor cumplía su destino en Puerto Belgrano en la Base Aeronaval Comandante Espora hasta que, luego de producido el hundimiento del CruceroGeneral Belgrano, fue movilizado a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Río Grande - Tierra del Fuego, para lo cual fue transportado en una aeronave de la Armada Argentina cargada con munición de guerra. Allí prestó servicios en la torre de control aéreo al desempeñarse como contralor "de los aviones que iban a atacar a través de radares y equipos de comunicaciones, siendo ese el único lugar desde donde se atacó a la flota inglesa con aeronaves misilísticas y bombarderas [...] quedando en consecuencia expuesto el lugar a un posible ataque, contraataque o desembarco en la zona" (fs. 35 vta.).El actor permaneció allí hasta el 30 de mayo, fecha en que uego del lanzamiento del último misil fue trasladado a la Estancia Cullen, propiedad inglesa en la frontera con Chile, en proximidades del Estrecho de Magallanes. En ese lugar estuvo cumpliendo funciones de vigilancia ante eventuales desembarcos hasta el 20 de junio, seis días después de la finalización del conflicto bélico de Malvinas.
"Pese a las sentencias desfavorables en primera y segunda instancia, el suboficial pudo probar que participó en el vuelo de una aeronave de la Armada Argentina que sobrevoló la zona donde fue hundido el Crucero ARA General Manuel Belgrano. En este caso fue decisiva la aplicación de la Resolución 426/04 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada que explica los requisitos internos que impone la fuerza para ser considerado VGM."...
Por último, ante la falta de coherencia en la especificación de los criterios y requisitos que debía reunir el personal para ser considerado veterano de guerra, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada dictó la resolución 426/04. A tal efecto fijó tres requisitos: haber operado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (temporal); haber operado en el Teatro de Operaciones Malvinas y/o Teatro deOperaciones del Atlántico Sur (geográfico), y haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate (acción), y añadió que para la determinación de la existencia de dicho riesgo se tendría en cuenta a las unidades que operaron, entre otros lugares, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur del 30 de abril al 14 de junio de 1982 (ver fs. 17/18).
"En la disidencia de la Dra.Highton de Nolasco encontramos que el suboficial sobrevoló la zona del hundimiento del Crucero ARA General Manuel Belgrano: "...
los argumentos invocados y los elementos aportados a la causa por el actor a los efectos de justificar haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate -hundimiento del buque General Belgrano producido con anterioridad a los destinos asignados y dos recortes de diario que reflejaban la caída de un helicóptero en la localidad de Punta Arenas, República de Chile, y la hipótesis de un historiador inglés respecto de la posibilidad de que el Reino Unido hubiese invadido Tierra del Fuego-, no configuran los suficientes indicios ciertos exigidos en los términos de la citada resolución 426/04 que justifiquen apartarse de la solución adoptada por las instancias ordinarias".
En el fallo queda claro que la justicia argentina solamente considera como veteranos de guerra a todos aquellos soldados que estuvieron en el Teatro de Operaciones Malvinas o que hayan entrado en efectivas acciones de combate en el TOAS. Este concepto es reiterado en el fallo."...
Que ello es así, pues el art. 1 de la ley 23.848 exige con claridad para dicho caso que quienes pretenden obtener el beneficio deben haber "entrado efectivamente en combate", lo que no ha ocurrido en el caso según lo indica el propio interesado a lo largo del proceso, requisito que los legisladores consideraron relevante a los efectos de establecer un límite al otorgamiento de la pensión (conf. debate parlamentario de las leyes 23.848, 24.343 y 24.652).
"En síntesis: no hay que confundir a un fallo judicial con una ley, puesto que este fallo solamente favorece al suboficial que sobrevoló la zona donde fue hundido el Crucero ARA General Manuel Belgrano. Hay que tener en cuenta que su petición fue rechazada en primera y segunda instancia marcando una tendencia negativa en materia de judicialización.
Estimados Camaradas las asociaciones del norte argentino seguimos apostando a la gestión y a la lucha frontal a favor de nuestro reclamo.
DANIEL GUSTAVO CARRIZO
PRESIDENTE ASOCIACION 2 DE ABRIL