PROYECTO DE LEY PARA SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE DE 1982 DE LA PCIA DE SGO DEL ESTERO
Articulo 1: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados SANTIAGUEÑOS que hubieren estado BAJO BANDERA Y AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE, durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y 14 junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico y Moral, y Resarcimiento Económico.Dicho beneficio será de carácter mensual, con monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la Categoría Minima – Personal de servicio – del escalafón para el personal de la Administración Publica -, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la promulgación de la presente ley.
Articulo 2: Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO DE MALVINAS , mediante certificación extendida por el DISTRITO MILITAR SANTIAGO DEL ESTERO, y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Artículo 3: Extiéndase el beneficio determinado en el art. 1 a:a) Cónyuge o en su defecto quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.b) Hijos solteros hasta los 18 años de edad.c) Padre o Madre del causante
Artículo 4: La pensión establecida en la presente ley no será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter provisional y/o social otorgado por la Nación la Provincia o los municipios.
Articulo 5: Gozarán de la cobertura de las Prestaciones del Fondo de Obra Social del IOSEP. los beneficiarios de esta Ley y sus afiliados obligatorios conforme a las normas y que no estuvieren afiliados al Servicio de Obra Social de dicho Instituto.
Artículo 6: El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que determine el estado provincial y según disponga ya sean, fondos nacionales y/o provinciales u otros que al efecto determinen los poderes ejecutivo y/o legislativo de la provincia.-
Articulo 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANTIAGO DEL ESTERO, JULIO de 2009