jueves, 1 de septiembre de 2011

hoy todos somos CANDELA

País

Miércoles, 31 de agosto de 2011

Cronología de una historia con final brutal.

fINALMENTE :la historia de Candela tuvo un desenlace trágico. Luego de 9 días de desaparecida, la nena de 11 años fue hallada sin vida en un basural. Esta es la cronología de los hechos.


La siguiente es la cronología de los hechos que se produjeron en torno a la desaparición de la niña de 11 años Candela Rodríguez, que culminó hoy con un trágico final.
- 22 de agosto: Candela salió de su casa de Villa Tesei, partido de Hurlingham, para encontrarse con unas compañeras y asistir a la reunión de scouts que se iba a desarrollar en una parroquia.
- 24 agosto: La madre de Candela, Carola Labrador, reafirmó su convicción de que fue secuestrada, y pidió a los eventuales captores que "la devuelvan, porque es sólo una criatura".
- 25 agosto: La madre de Candela se reunió con la presidenta Cristina Kirchner, en la Casa Rosada, y dijo que tiene "todo el apoyo" de la mandataria.
- 27 agosto: Cientos de personas participaron en Hurlingham de una movilización que denominaron "marcha de los delantales blancos", por la aparición de Candela Investigadores admitieron que Candela pudo haber sido secuestrada.
- 28 agosto: Unos 1.600 policías la buscaban casa por casa, en un operativo desplegado por las calles del distrito bonaerense de Hurlingham. "La única certeza que tenemos es que no sabemos dónde está", sintetizó la situación de la investigación el fiscal general de Morón, Federico Nieva Woodgate.
- 29 agosto: La policía investigó si la menor Candela Rodríguez fue víctima de una red de pedofilia, tras realizar tres allanamientos en diferentes barrios porteños.
- 30 agosto: se se intensificó la búsqueda a partir de distintos megaoperativos que se realizaron en varios puntos del conurbano bonaerense. Diferentes personalidades del ambiente artístico, cultural y deportivo se sumaron a la campaña "48 horas por Candela", que fue lanzada por la Fundación Ernesto Sábato de Palermo y organizada por Red Solidaria.
- 31 agosto: hallan el cuerpo de la pequeña dentro de una bolsa de residuos en un predio ubicado en la intersección de la avenida Vergara y la colectora del Acceso Oeste, en Hurlingham.
QUEDO FIRME LA LEY DE CHACO , EL RECONOCIMIENTO TIENE EL ALCANCE QUE DIJIMOS SIEMPRE , PARA TODOS....!!!! 
FELICITACIONES CAMARADAS CHAQUEÑOS, SE HIZO JUSTICIA....

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE

LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6848

ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de
la ley 6347, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1º: Establécese el beneficio de una
pensión graciable y vitalicia para los ex soldados
chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco,
que hubieran sido acuartelados, convocados
o movilizados durante el período comprendido entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter
de Reconocimiento Histórico Moral y que
estuvieren comprendidos en el decreto 355/08.
Dicho beneficio será con carácter mensual,
con monto equivalente al treinta por ciento
(30%) de la Categoría 7, Personal de Servicio,
Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder
Ejecutivo, ley 1276 texto vigente, no será retroactivo
y se hará efectivo a partir de la aprobación
del mismo, previa asignación de los recursos previstos
en el artículo 5° de la presente ley.”
“ARTÍCULO 2°: Corresponderá el beneficio creado
en la presente a quienes acrediten su condición
de acuartelados, convocados o movilizados,
mediante certificación extendida por el Ministerio
de Defensa de la Nación o cualquiera de las Fuerzas
Armadas y su residencia en la Provincia con
anterioridad al 2 de abril de 1982.”
“ARTÍCULO 3°: La pensión establecida en la
presente ley, será incompatible con cualquier
otro beneficio de carácter previsional y/o otorgado
por la Nación, la Provincia o los municipios,
como también incompatible con ingresos
mensuales superiores a los establecido a continuación:
a) Monto superior a un (1) salario mínimo vital y
móvil hasta el 31 de julio del año 2012.
b) Monto superior a tres (3) salarios mensuales
mínimo, vital y móvil hasta el 31 de enero del
año 2013, fecha en la que dejará de operar
dicho límite.”
“ARTÍCULO 5º: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar
en un 10% las alícuotas establecidas
en el Título Tercero de la ley 2071, al sólo efecto
de dar cumplimiento a las erogaciones que por la
presente ley se crean.”
ARTÍCULO 2°: Incorpóranse los artículos 6° y 7° a la ley
6347 según la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 6°: El monto establecido en el segundo
párrafo del artículo 1° de la presente ley, será
de aplicación a las pensiones ya otorgadas, debiendo
readecuarse las mismas a tal fin.”
“ARTÍCULO 7°: Las incompatibilidades dispuestas
en el artículo 3° de la presente ley, serán de
aplicación también a las pensiones ya otorgadas.”
ARTÍCULO 3°: Consecuentemente el artículo de forma de

la ley 6347, pasará a ser artículo 8°.

 
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco,
a los tres días del mes de agosto del
año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch,
Secretario

Juan José Bergia,
Presidente