jueves, 30 de julio de 2009

RECONOCIMIENTO EN COLONIA ALPINA -SGO DEL ESTERO






FELICITACIONES A LOS CAMARADAS DE COLONIA ALPINA POR EL LOGRO OBTENIDO , Y ESPERAMOS QUE EN TODOS LOS RINCONES DE LA PROVINCIA SE SIGAN LOGRANDO ALCANZAR LOS OBJETIVOS MEDIANTE RECONOCIMIENTOS DE LA DIRIGENCIA POLITICA, Y DE LA SOCIEDAD, UN ABRAZO CAMARADAS.


ASOCIACION 2 D EABRIL

lunes, 27 de julio de 2009

3er CONGRESO PROVINCIAL DE VETRANOS CONTINENTALES DE LA PCIA DE SGO DEL ESTERO














































ESTIMADOS CAMARADAS:


















TENEMOS EL AGRADO DE INFORMARLES DEL EXITO DEL CONGRESO DE VETERANOS CONTINENTALES ORGANIZADO POR NUESTRA ASOCIACION, QUE EN EL MARCO DEL RECLAMO POR UNA PENSION PARA TODOS LOS SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE SE REALIZO EL SABADO PROXIMO PASADO EN LA SEDE DE NUESTRA ASOCIACION, Y CON LA PRESENCIA DE LOS REFERENTES DE LA RIOJA, RENZO ORMEÑO DE LA RIOJA, Y OSCAR INSAURRALDE DEL CHACO.-









ACA ESTAN ALGUNAS FOTOS....

martes, 21 de julio de 2009

PROYECTO DE PENSION PROVINCIAL PARA SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE DEL 1982 DE LA PROV. DE SGO DEL ESTERO

PROYECTO DE LEY PARA SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE DE 1982 DE LA PCIA DE SGO DEL ESTERO

Articulo 1: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados SANTIAGUEÑOS que hubieren estado BAJO BANDERA Y AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE, durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y 14 junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico y Moral, y Resarcimiento Económico.Dicho beneficio será de carácter mensual, con monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la Categoría Minima – Personal de servicio – del escalafón para el personal de la Administración Publica -, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la promulgación de la presente ley.
Articulo 2: Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO DE MALVINAS , mediante certificación extendida por el DISTRITO MILITAR SANTIAGO DEL ESTERO, y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Artículo 3: Extiéndase el beneficio determinado en el art. 1 a:a) Cónyuge o en su defecto quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.b) Hijos solteros hasta los 18 años de edad.c) Padre o Madre del causante
Artículo 4: La pensión establecida en la presente ley no será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter provisional y/o social otorgado por la Nación la Provincia o los municipios.
Articulo 5: Gozarán de la cobertura de las Prestaciones del Fondo de Obra Social del IOSEP. los beneficiarios de esta Ley y sus afiliados obligatorios conforme a las normas y que no estuvieren afiliados al Servicio de Obra Social de dicho Instituto.
Artículo 6: El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que determine el estado provincial y según disponga ya sean, fondos nacionales y/o provinciales u otros que al efecto determinen los poderes ejecutivo y/o legislativo de la provincia.-
Articulo 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.



SANTIAGO DEL ESTERO, JULIO de 2009

martes, 14 de julio de 2009

CAMINEMOS HACIA LA FEDERACION REGIONAL



ESTIMADOS CAMARADAS:

EN ESTA PATRIADA DE LLEVAR ADELANTE LA CAUSA CADA UNO EN SU PROVINCIA MUCHAS VECES HEMOS RESIGNADO LA LUCHA REGIONAL, QUE NO DEJA DE SER MENOS IMPORTANTE EN EL CONTEXTO DE RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA GESTION NACIONAL. PROBLEMATICA QUE SE VIO EMPAÑADA POR DIVERSOS FACTORES ENTRE LOS QUE PODEMOS CITAR:

- LA ESTERIL INTENCION DE UNIR LA CAUSA NACIONAL EN SUS DIFERENTES VERTIENTES QUE NOS LLEVO A FRECCIONARNOS AHUN MAS, Y QUE PRODUJO UNA TREMENDA ATOMIZACION DE LA CAUSA, MAS ALLA DEL TRIUNFO O LA DERROTA QUE ALGUNOS QUISIERON EXHIBIR.
- LA INDIFERENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y DEL GOBIERNO EN TRATAR DE BREGAR POR LA RESOLUCION DE NUESTRA PROBLEMATICA, ESCUCHANDONOS Y BRINDANDONOS ESPACIO POR COMPROMISO ADOPTANDO GENERALMENTE ACTITUDES DEMAGOGICAS AL ESCUCHARNOS.
- LA FALTA DE MEDIOS PARA PODER LLEVAR ADELANTE UNA LUCHA PERMANENTE Y CONTUNDENTE EN CADA DISTRITO Y A NIVEL NACIONAL, POR LOS ALTISIMOS COSTOS PARA TRABAJAR ACTIVAMENTE EN LA GESTION, PARTICIPAR DE TODOS LOS ENCUENTROS NACIONALES, Y LUCHAR EN CADA DISTRITO.
- LA INDIFERENCIA Y DESINTERES DE PARTE DE MUCHOS CAMARADAS QUE ESPECULAN QUE EL DIA QUE SALGA LA PENSION SALDRA PARA TODOS, SIN COMPRENDER QUE CAMARADA QUE ABANDONA LA LUCHA ES UNA FUERZA QUE SE PIERDE PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS.

ESTOS Y MUCHOS OTROS MOTIVOS PODRIAMOS ANOTAR COMO LOS QUE IMPOSIBILITARON EL AVANCE EN FORMA MAS CONTUNDENTE DE LA CAUSA, POR ESO ESTAMOS TOTALMENTE PERSUADIDOS QUE DEBEMOS DAR UN GIRO EN LA ESTRATEGIA, NO PODEMOS ABORDAR LO QUE NO SE PUEDE CUMPLIR DEBEMOS DAR UN PERSALTUM A LAS BARRERAS QUE NOS IMPIDEN AVANZAR, Y SI NOS RESULTA IMPOSIBLE UNIR LA CAUSA NACIONAL TENEMOS QUE INTENTAR CONSOLIDAR NUESTRA REGION POR UNA CUESTION GEOGRAFICA Y ESTRATEGICA, AVANZEMOS EN LA GRAN CONFEDERACION DEL NORTE PARA TODOS Y SIN PARALELOS QUE NOS DIVIDAN, ESTA ES LA MISION DE LA GENTE DEL NORTE TAN CUESTIONADA Y VITUPEREADA POR GENTE QUE DICE REPRESENTAR LA CAUSA, ES LA HORA Y HEMOS DECIDIDO PATEAR EL TABLERO CANSADOS DE TANTAS MENTIRAS E INTENCIONES QUE NUNCA LLEGAN A NADA , POR LO TANTO A PARTIR DEL 25 DE JULIO VAMOS A DAR UN SIGNIFICATIVO AVANCE QUE LLEVARA A CONSOLIDARNOS COMO LOS REFERENTES DE LA REGION.
ATENTAMENTE
DANIEL CARRIZO
PRESIDENTE
ASOC 2 DE ABRIL

DECRETO 700-RESOLUCION 231/00 FAA - RESOLUCION 540/85 FAA -LEY 23118


martes 26 de febrero de 2008

DECRETO “S” Nº 700
El Poder EjecutivoNacionalDECRETO DEL PEN Nro 700Visto la Resolución de la Junta Militar de fecha 30 de marzo de 1982; yCONSIDERANDO :Lo resuelto por el Comité Militar en función de las facultades otorgadas al mismo;EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA D E C R E T A:ARTÍCULO 1º. Constituyese el Teatro de Operaciones Atlántico Sur a partir de las 19 horas del día 7 de abril de 1982 en la zona que se determine por el Comité Militar.ARTICULO 2º. Designase Comandante del Teatro de Operaciones Atlántico Sur al Señor Vicealmirante D. JUAN JOSÉ LOMBARDO quien ejercerá la totalidad de sus funciones con excepción de la Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwiche del Sur.ARTICULO 3º. La partida presupuestaria a la que se asignen los gastos que demande el cumplimiento y ejecución del presente serán fijados por Decreto posterior.ARTÍCULO 4º. La comunicación, publicación y registración del presente Decreto se limitará a los artículos 1º y 2º y se efectuarán cuando las operaciones militares lo permitanDECRETO “S” Nº 700
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viernes 31 de agosto de 2007

ORDEN DIA RIO IV CONVOCATORIA P.C

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REFERENTE CONVOCATORIA PERSONAL CIVIL B.A.P 2437

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jueves 24 de mayo de 2007

RESOLUCCION 466/07 DE LA FAA

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lunes 1 de enero de 2007

folio 1

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domingo 31 de diciembre de 2006

folio 2

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sábado 30 de diciembre de 2006

folio3

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viernes 29 de diciembre de 2006

concluciones 1/4 de la comision

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jueves 28 de diciembre de 2006

concluciones 2/4

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miércoles 27 de diciembre de 2006

concluciones 3/4

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martes 26 de diciembre de 2006

concluciones 4/4

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RESOLUCCION 231/00 FAA
FUERZA AEREA ARGENTINAESTADO MAYOR GENERAL RESOLUCIÓN 231/00 Buenos Aires, 13 abril 2000 VISTO lo informado por el Jefe III-Planificación, el Director General de Personal, el Jefe impersonal, lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, y CONSIDERANDO: Que la Fuerza Aérea Argentina participo en Operaciones Militares llevadas a cabo en el conflicto del Atlántico Sur frente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Que la Ley 23118 otorga condecoraciones a todo el Personal Militar y Civil que participo en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982. Que la Resolución Nº 540/85 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, define CUATRO (4) categorías de distintivos de campaña para el personal, en virtud de su participación y puesto de combate. Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la correspondiente norma administrativa aclaratoria para el normal y permanente desenvolvimiento de la FUERZA AEREA. Por ello,EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREARESUELVE: ARTICULO 1º.- Será reconocido como “Veterano de Guerra” : “Todo Personal Militar Superior, Subalterno, Tropa y Civil que participo en la Guerra del Atlántico Sur y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina”. ARTICULO 2º.- Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc., que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no Gubernamentales para el personal que participo en la Guerra del Atlántico Sur será para: “Todo el personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios”. ARTICULO 3º.- La Dirección General de Personal (Departamento Personal): a) Será quien entienda en la gestión administrativa concerniente a los Veteranos de Guerra. b) Deberá dar amplia difusión a lo establecido en la presente Resolución. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Publico y archívese en la Jefatura Militar del Estado Mayor General. Brigadier General WALTER DOMINGO BARBERO Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
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lunes 25 de diciembre de 2006

RESOLUCCION 540/85 FAA
BAP 2489Pagina 791Instituyendo distintivos de campaña para el personal Militar y Civil que participo en la Batalla del Atlántico SurResolución 540/85Visto lo informado por el Comandante de Operaciones Aéreas, lo propuesto por el Subjefe del estado Mayor General, yConsiderando:Que la Fuerza Aérea participo en las Operaciones Militares llevadas a cabo con motivo del conflicto armado en el Atlántico Sur con el reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte.Que la Batalla Aérea por las Islas Malvinas fue parte de esta campaña que tuvo como objetivo la integración Total del Territorio Nacional.Que la intervención que le cupo a la Fuerza Aérea debe ser un ejemplo permanente que oriente la superación profesional del personal de la Institución.Que la creación de un distintivo recordatorio servirá para mantener vigente los valores éticos de la Fuerza, adaptándolo como un símbolo que perpetuara el espíritu de lucha y la entrega total de sus hombres en defensa de la Patria compromiso reafirmado en forma expresa a partir de su Bautismo de Fuego el 1º de mayo de 1982.Que asimismo es necesario institucionalizar el legado histórico de los elementos orgánicos que intervinieron en esa gesta, para que los futuros integrantes de los mismos se sientan participes y herederos del compromiso que la Fuerza Aérea ha asumido.Que mientras no se sancione el régimen legal definitivo que habrá de determinar la competencia funcional de la Fuerzas Armadas, el suscripto tiene aquellas facultades que por su naturaleza son necesarias para el normal y permanente desenvolvimiento de la Fuerza AéreaEl Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.Resuelve:1º- Institúyanse para la Fuerza Aérea, los siguientes distintivos de campaña:1. (Anexo 1) para el Personal Militar y Civil que integro tripulaciones de vuelo y realizo misiones aéreas dentro del espacio en que quedaron delimitadas las acciones del enfrentamiento militar durante el conflicto armado, a partir del 1º de mayo de 1982 o estuvo en contacto con el enemigo.2. (Anexo 2) para el Personal Militar, Civil y Soldados que combatió en las Islas Malvinas a partir del 1º de mayo de 1982.3. (Anexo 3) para el Personal Militar, que integro el Comando y el estado Mayor de la Fuerza Aérea Sur, entre el 02 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982.4. (Anexo 4) para el Personal Militar, Civil y Soldados que integro la Fuerza Aérea Sur, sus bases de Despliegue y para las tripulaciones que cumplieron misiones de apoyo a las operaciones entre el 02 de abril de 1982 y 14 de junio de 1982.5. (Anexo 5) para los elementos orgánicos de la Fuerza que participaron en las operaciones a partir del 1º de mayo de 1982 y que se detallan en Anexo 6.6. (Anexo 7) para los Tripulantes de Vuelo que realizaron misiones aéreas dentro del especio en que quedaron delimitadas las acciones de enfrentamiento militar durante el conflicto armado a partir del 1º de mayo de 1982 o estuvieron en contacto con el enemigo y para el personal que combatió en las Islas Malvinas.2º- los distintivos de campaña anunciados en el Articulo 1º, serán usados de acuerdo a las siguientes prescripciones:1. los establecidos en el Anexo 1, 2, 3, y 4, serán utilizados en todos los uniformes tanto en saco como en camisa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Uniformes (RAG 5) Capitulo XI, párrafo Nº 207, 208, 209 y 210 inciso 7º), debiéndoselos considerar para su ubicación como cintas.2. los establecidos en los Anexos 5 y 7 , serán utilizados en los Uniformes de Vuelo, Combate y Mantenimiento en la manga derecha, arriba del distintivo del Escuadran, de acuerdo al siguiente detalle:a) Anexo 5: este distintivo será usado por el personal mientras reviste en el elemento orgánico establecido en el Anexo 6, debiendo suspender su uso cuando cambie de destino, siempre y cuando no sea destinado a otro elemento orgánico de los ya mencionados.b) Anexo 7: este distintivo será utilizado por el personal mencionado en los inciso 1º) y 2º) del Articulo 1º, cualquiera sea el elemento orgánico al que pertenezca.c) (Anexo 1, 2, 3 y 4) serán confeccionados en metal tamaño de Tres Centímetros (3 cms) de largo por Uno y Medio centímetros (1,50 cms) del alto, los distintivos 5 y 7 serán confeccionados en tela bordada del tamaño natural al Anexo.3º- La Jefatura I- Personal deberá:1. confeccionar las nominas del personal acreedor a cada distintivo de campaña.2. confeccionar los certificados correspondientes y realizar las anotaciones pertinentes en los legajos de los causantes.4º- El Comando de Operaciones Aéreas proporcionara los antecedentes históricos necesarios para que la Jefatura I confeccione las nominas ordenadas en el Articulo precedente5º- La Dirección de Estudios Históricos registrara las distinciones otorgadas a los organismos en el Libro Histórico de la Fuerza.6º- El Comando de Material arbitrara las medidas necesarias para la fabricación de los distintivos y su posterior provisión inicial al personal.7º- Los distintivos serán entregados oportunamente durante el desarrollo de las ceremonias que deberá coordinar el Departamento Relaciones de la Fuerza.8º- La nomina del personal acreedor a cada tipo de distintivo serán aprobadas por una Comisión formada a tal efecto por los Comandantes Superiores, donde actuara como Secretario e Informante el Jefe I – personal la que asimismo se expedirá en lo que respecta a lo previsto en el párrafo 617 del Reglamento del Reglamento del régimen del servicio (RAG 17).9º- Comuníquese, publíquese en el Boletín Aeronáutico Publico y archívese en la Jefatura Militar del Estado Mayor General- ERNESTO HORACIO CRESPOANEXO I BANDERA ARGENTINA, DORADO POR FUERA CON LAS ISLAS DORADAS.ANEXO 2 BANDERA ARGENTINA, PLATA BLANCA POR FUERA CON LAS ISLAS DORADAS.ANEXO 3 BANDERA ARGENTINA, PLATA VIEJA POR FUERA CON LAS ISLAS PLATEADAS.ANEXO 4 BANDERA ARGENTINA, PLATA BLANCA POR FUERA CON LAS ISLAS PLATEADAS.ANEXO 5 EN PAÑO LENCY FORRADO, FONDO AZUL, ISLAS VERDES, CINTA ARGENTINA Y BORDES Y LETRAS (BORDADAS) DORADAS.ANEXO 6. ORGANISMOS ACREDORES AL USO DEL EMBLEMA DE CAMPAÑADel Comando de Operaciones Aéreas• Grupo de Operaciones especialesDe la I Brigada Aérea• Grupo I de Transporte• Grupo Base• Grupo Técnico IDe la II Brigada Aérea• Grupo 2 de Bombardero• Grupo Técnico 2• Grupo 1 Fotografía• Grupo 1 de Comunicaciones- EscuelaDe la III Brigada Aérea• Grupo 3 de Ataque• Grupo Técnico 3De la IV Brigada Aérea• Grupo 4 de Caza• Grupo Base 4• Grupo Técnico 4De la V Brigada Aérea• Grupo 5 de Caza• Grupo Base 5• Grupo Técnico 5De la VI Brigada Aérea• Grupo 6 Caza• Grupo Técnico 6De la VII Brigada Airea• Grupo Aéreo 7• Grupo Técnico 7De la VIII Brigada Aérea• Grupo 8 Caza• Grupo Técnico 8IX Brigada AéreaX Brigada AéreaGrupo 2 de Vigilancia y control AéreoDe la Base Aérea Militar “Mar Del Plata”• Grupo 1 de Artillería AntiaéreaDe la Escuela de Aviación Militar• Grupo Base EscuelaDel Comando de Regiones Aéreas• Grupo 1 de Construcciones• Aeródromo Comodoro Rivadavia• Aeródromo Rió Gallegos• Aeródromo Rió Grande• Aeródromo Santa Cruz• Aeródromo San Julián• Aeródromo Puerto Deseado• Aeródromo Trelew.ANEXO 7. EN PAÑO LENCY FORRADO, FONDO AZUL, ISLAS VERDES, CINTA ARGENTINA Y BORDES, LAURELES Y LETRAS (BORDADAS) DORADAS
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LEY 23.118
LEY 23.118/84Combatientes en la guerra de las Malvinas e Islas del Atlántico Sur en el año 1982. Condecoración por el Congreso de la Nación.Artículo 1° Condecórase a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sanwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un diploma.La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y el nombre y apellido del combatiente, y en el reverso la inscripción "El Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes". En el diploma se hará constar la leyenda del reverso de la medalla.Artículo 2° Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los combatientes en el conflicto bélico.Artículo 3° Serán acreedores a la condecoración mencionada los civiles y militares que hubieren combatido en el conflicto bélico, iniciado el 2 de abril de 1982, o en caso de fallecimiento del combatiente, serán acreedores de dicha condecoración, sus derecho habientes.Artículo 4° El Ministerio de Defensa Nacional remitirá la nómina de los ciudadanos a condecorar, exeptuando a aquellos que sean pasibles de sanciones de acuerdo a las prescripciones del Código de Justicia Militar, el Código Penal y/o sus leyes complementarias.Artículo 5° El ciudadano que no se encontrare incluido en en la nómina elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo precedente, podrá solicitar su incorporación, acreditando fehacientemente haber intervenido en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en el carácter de combatiente.Artículo 6° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto 1984 del Poder Legislativo Nacional.Artículo 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.LEY 23.585Condecoraciones a quienes intervinieron en las acciones bélicas de Atlántico Sur entre el 2/4/82 y 14/6/82. Modificación del artículo 6° de la ley 23.118.Sanción 27 julio 1988Promulgación: 17 agosto 1988Publicación B.O. 31/08/88Citas legales: Ley 23118: XLIV D, 3769Artículo 1° Modifícase la Ley 23.118 en su artículo 6 que queda redactado en la siguiente forma:Ley 23.585 Proyecto del Diputado PEPE y Otros considerado y aprobado sin modoficaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 18 de mayo de 1988 (D. Ses. Dip. 1988, p. 413) y por el Senado en la Sesión del 27 de julio de 1988 (D. Ses. Sen. 1988 p. 1910)Artículo 6° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al presupuesto correspondiente del Poder Legislativo Nacional.Artículo 2° Comuníquese, etc.
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lunes, 13 de julio de 2009

CONGRESO PROVINCIAL DE VETERANOS 25 DE JULIO - SGO. DEL ESTERO

CONGRESO PROVINCIAL DE VETERANOS CONTINENTALES DE MALVINAS


ESTIMADOS CAMARADAS:
ES IMPORTANTE INFORMARLES A TODOS LOS CAMARADAS DE LA PCIA DE SGO DEL ESTERO, DE LAS CLASES AFECTADAS AL CONFLICTO MALVINENSE QUE SE REALIZARA EL 3ER CONGRESO PROVINCIAL DE VETERANOS ORGANIZADO POR LA ASOCIACION 2 DE ABRIL. EL MOTIVO DE LA ORGANIZACION DE ESTE IMPORTANTE EVENTO ES PARA ACORDAR CON LOSREFERENTES DE CADA DISTRITO DEL INTERIOR Y QUE PERTENZECAN A LA ASOCIACION 2 DE ABRIL, EL PROYECTO DE PENSION QUE SERA PRESENTADO EN LA CAMARADA DE DIPUTADOS, CON LA FINALIDAD DE QUE SEA TRATADO EN PROXIMAS SESIONES DEL RECINTO LEGISLATIVO AL IGUAL QUE SUCEDE EN OTRAS PROVINCIAS VECINAS. ESTE EVENTO DE LA CAUSA SERA CONVOCADO PARA EL DIA SABADO 25 DE JULIO DE 2009, EN NUESTRA CIUDAD CAPITAL EN LUGAR Y HORA A CONVENIR Y CONTARA CON LA PRESENCIA ADEMAS DE REFERENTES NACIONALES, SOLICITAMOS A LOS CAMARADAS DEL INTERIOR MANEJARSE POR MEDIO DE VIA TELEFONICA PARA RECABAR INFORMACION AL 0385-154141377 SR CARRIZO(PDTE DE LA ASOC).

TEMARIO DEL CONGRESO:

- SITUACION ACTUAL DE LA CAUSA NACIONAL (POSTURA DE CADA CORRIENTE NACIONAL)
- SITUACION DE LA CAUSA A NIVEL PROVINCIAL (ESTADO DE LA GESTION)
- BREVE RESEÑA DE LA SITUACION EN PROVINCIAS VECINAS PRESENTADA POR SUS REFERENTES
- PRESENTACION DE PROYECTO PROVINCIAL DE PENSION PARA SER PRESENTADO EN LA LEGISLATURA.-