jueves, 9 de septiembre de 2010

PRIMERA LEY PROVINCIAL DE PENSION PARA SOLDADOS BAJO BANDERA CONVOCADOS Y MOVILIZADOS.-
CHACO PUDO SANTIAGO TIENE QUE PODER....!!!
Texto de Ley 6.347 – Provincia de Chaco
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley 6.347
Artículo 1º: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños que hubieren sido convocados y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico y Moral.
Dicho beneficio será de carácter mensual, con monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la Categoría 7 – Personal de servicio – Grupo 1 del escalafón para el personal del del Poder Ejecutivo –Ley 6010-, no será retroactivo y se hará efectivo desde el 01/01/2010, previa asignación de los recursos previstos en el art. 6 de la presente Ley.
Artículo 2: Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de convocados y movilizados, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Artículo 3: Extiéndase el beneficio determinado en el art. 1 a:
a) Cónyuge o en su defecto quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
b) Hijos solteros hasta los 18 años de edad.
c) Padre o Madre del causante.
Artículo 4: La pensión establecida en la presente ley no será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter provisional y/o social otorgado por la Nación la Provincia o los municipios.
Articulo 5: Gozarán de la cobertura de las Prestaciones del Fondo de Obra Social del In.S.Se.P. los beneficiarios de esta Ley y sus afiliados obligatorios conforme la Ley 4044 que no estuvieren afiliados al Servicio de Obra Social de dicho Instituto.
Artículo 6: El beneficio que otorga esta ley será atendido con los siguientes recursos:
a) De rentas generales
b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales.
c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo para ser afectados a la presente Ley.
Artículo 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Firmado:
Alicia E. Mastandrea – Presidenta – Cámara de Diputados Pcia. Chaco
Pablo L. Bosch – Secretario - Cámara de Diputados Pcia. Chaco.
CORREO ENVIADO POR OSCAR INSAURRALDE AL PDTE DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL DANIEL CARRIZO.-



Mi Camarada y amigo Daniel Carrizo, quiero agradecerte la felicitacion que me enviaste por el importante logro obtenido en nuestra provincia ya que se firmo la reglamentacion de nuestra ley 6347 con el decreto reglamentario numero 1648 del gobierno de la provincia del chaco y aunque a muchos les pese vamos a estar todos incluidos sin distincion de lugar porque hemos logrado que el gobierno cumpla con el compromiso asumido con nuestra asociacion y todavia siguen algunos vivos tratando de confundir a los camaradas diciendo que es mentira y que los unicos que seran beneficiados son los que fueron movilizados al sur, version que es totalmente falsa porque entramos todos sin distincion y la documentacion que tenemos que presentar es el certificado donde conste que estuvimos involucrados desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 y nada mas, por lo pronto te mando un fuerte abrazo, y espero que los santiagueños pronto tengan tambien su ley.-


OSCAR INSAURRALDE
ASOC REG. SOLDADOS MOV. Y CONVOC. DE CHACO
CHACO
MIERCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DIA DE GLORIA PARA LA CAUSA NACIONAL
GRACIAS CHACO...!!!!
Fuente: DataChaco (Chaco).
08/09/2010
Lo anunciaron este miércoles
Soldados Bajo Bandera , Movilizados y convocados de Malvinas tendrán pensión graciable
Los integrantes de las diversas asociaciones destacaron la reglamentación de la ley que beneficiará a cientos de movilizados y convocados de Malvinas.
Chaco se transformó en la primera provincia en reglamentar una Ley permite contar con obra social y una pensión de por vida para los movilizados y convocados de Malvinas. El beneficio tuvo sus orígenes con un proyecto promovido por el gobernador cuando se desempeñaba como legislador nacional en el año 2006.
El anuncio fue realizado este miércoles por los subsecretarios de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno, Juan Carlos Ayala, y el de Gobierno y Culto, José Mongeló.
“Estamos en el final del camino de una larga lucha que comenzó el gobernador, Jorge Capitanich, en el 2006 y que hoy se reglamentó con la rúbrica de la ley”, destacó Ayala.
Por su parte, Mongeló aseguró que la reglamentación llega mediante el consenso y el trabajo con todas las organizaciones y que el próximo paso es ordenar datos estadísticas e información que emitirá el Ministerio de Defensa.
Durante el anuncio, acompañaron a los funcionarios provinciales el titular Movilizados y Convocados de Malvinas, Daniel Barrientos, y el del Centro de Movilizados y Convocados Malvinas-Chaco, Juan Carlos Medina y el de la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera, Oscar Insaurralde.
Los integrantes de las diversas asociaciones coincidieron en destacar el trabajo y la visión del Ejecutivo chaqueño en trabajar y reglamentar una ley que tendrá cientos de soldados bajo bandera, movilizados y convocados como beneficiarios.