martes, 21 de julio de 2009

PROYECTO DE PENSION PROVINCIAL PARA SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE DEL 1982 DE LA PROV. DE SGO DEL ESTERO

PROYECTO DE LEY PARA SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE DE 1982 DE LA PCIA DE SGO DEL ESTERO

Articulo 1: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados SANTIAGUEÑOS que hubieren estado BAJO BANDERA Y AFECTADOS AL CONFLICTO MALVINENSE, durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y 14 junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico y Moral, y Resarcimiento Económico.Dicho beneficio será de carácter mensual, con monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la Categoría Minima – Personal de servicio – del escalafón para el personal de la Administración Publica -, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la promulgación de la presente ley.
Articulo 2: Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de SOLDADOS BAJO BANDERA AFECTADOS AL CONFLICTO DE MALVINAS , mediante certificación extendida por el DISTRITO MILITAR SANTIAGO DEL ESTERO, y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Artículo 3: Extiéndase el beneficio determinado en el art. 1 a:a) Cónyuge o en su defecto quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.b) Hijos solteros hasta los 18 años de edad.c) Padre o Madre del causante
Artículo 4: La pensión establecida en la presente ley no será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter provisional y/o social otorgado por la Nación la Provincia o los municipios.
Articulo 5: Gozarán de la cobertura de las Prestaciones del Fondo de Obra Social del IOSEP. los beneficiarios de esta Ley y sus afiliados obligatorios conforme a las normas y que no estuvieren afiliados al Servicio de Obra Social de dicho Instituto.
Artículo 6: El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que determine el estado provincial y según disponga ya sean, fondos nacionales y/o provinciales u otros que al efecto determinen los poderes ejecutivo y/o legislativo de la provincia.-
Articulo 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.



SANTIAGO DEL ESTERO, JULIO de 2009