jueves, 2 de junio de 2011

ESTO LE RESPONDIO EL ESTUDIO MARTINEZ A UNO DE LOS TIPOS QUE LO UNICO QUE HIZO DIVIDIR LA CAUSA , ACEPTANDO COMO DISCUCION SOLO SUS ARGUMENTOS.- MUY BUENA LA RESPUESTA DE MARTINEZ SE LA MOSTRAMOS.- (NO CREO QUE SE ENOJE POR ESTE TESTIMONIO TANTAS VECES ME TUVO COMO PRIMER PROTAGONISTA EN SU BLOG)
Respuesta a una de las personas que intenta desalentar el reclamo por la via judicial.

Sr. Gerardo Insaurralde:

En respuesta a su correo electrónico del 29 de mayo pasado, que lleva por título un interrogante, lo cual es índice claro de su incerteza, debo comunicarle que ha de abstenerse de hablar de una supuesta estafa respecto de la actividad que mi estudio realiza a favor de un legítimo derecho de todos quienes estuvieron bajo bandera en el tiempo de la guerra de Malvinas. Usted califica de estafa a un criterio jurídico distinto del suyo para fundamentar un derecho y una petición al Poder Administrador y a la Justicia. Cómo una petición puede calificarse con ese término, que implica una imputación de delito, cuando el que ha definir el resultado de la acción es el propio Poder Judicial. Manejémonos cuanto menos con el sentido común.No hago propaganda y por lo tanto no puede ser engañosa, ya que no existe. Lo que hago es difundir nuestra tesitura jurídica que equivale a trasparentar un derecho y la forma de canalizar su ejercicio. Los alcanzados por ese derecho pueden dirigirse a mi estudio o a cualquier otro que resulte de su confianza. Lo que en mi caso ofrezco como plus es una vasta experiencia de casi treinta años gestionando demandas en el campo de lo militar. Y esto es tan legítimo como el resto de mi actuación de ahora y siempre.El punto de vista que usted sustenta es idéntico al que lo excombatientes que estuvieron en las islas sostienen para rechazar a los integrantes de las Fuerzas Armadas que actuaron en tierra continental al sur del paralelo 42. Es un argumento de exclusión que carece de justificación y que, precisamente, contraría conceptos básicos que definen al combatiente en una guerra, que están definidos claramente en el Tratado de La Haya y en la Convención de Ginebra, ambos suscriptos por nuestro país y por lo tanto de valor constitucional.El Protocolo I, adicional de la última convención citada, define categóricamente en su Art. 43 al “combatiente”, el “objetivo militar”, la “fuerza armada en conflicto” y el “prisionero de guerra”. Respecto del combatiente dice que se configura cuando se halle a cargo de una persona responsable por sus subordinados (un mando militar unificado), porten un signo distintivo y fácil de reconocer (ropa militar), porten armas, y ejecuten sus operaciones (cualesquiera fueren) con arreglo a las leyes y usos de la guerra.El Reino Unido le declaró la guerra a la Argentina, por su forzada ocupación de ese territorio nuestro, y desde el inicio de las acciones hasta su culminación todos quienes estuvieran bajo bandera, es decir, con estado militar en ese periodo, bajo el mando unificado de la fuerza armada que ataca o es atacada, en todo el continente o en las islas, estaba implicado directamente en la guerra y debe ser considerado un veterano de guerra.Es nuestra convicción. La justicia dirá en definitiva si tenemos o no razón.
Atentamente.---------------------------------------------------------------------
Dr. Roberto D. Martinez
NOVEDADES EN LA LEY DE PESIONES A EX SOLDADOS DE CHACO LEY 6347.
MODIFICACION DE LA LEY 6347 DE PENSION PARA EX SOLDADOS.
OTRA ANOTACION PARA SOLDADOS BAJO BANDERAS, ALGUNOS YA TENDRIAN QUE EMPEZAR A ARMAR LA CARPA....
Incluyen a ex soldado bajo bandera en ley de reconocimiento

La Cámara de Diputados modificó la ley 6347 a fin de otorgar una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, con el objetivo de brindar un reconocimiento histórico y moral.La norma se dio ante el reclamo de numerosos ex soldados que se manifestaron frente al edificio legislativo desde horas tempranas, quienes festejaron la aprobación que le concede el beneficio cuando fueron informados formalmente por el presidente del Cuerpo Juan José Bergia y el diputado Ricardo Sánchez, jefe de la bancada justicialista. Puntualmente la ley establece que “el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados, convocados, movilizados o bajo bandera, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico Moral.Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al 50% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, Ley 6.010, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la entrada en vigencia de la presente, previa asignación de los recursos previstos en la presente ley”.Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de acuartelados, convocados movilizados o bajo bandera, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982, conforme requisitos que la reglamentación disponga”.Por otra parte determina que la pensión establecida será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional otorgado por la Nación, la Provincia o los Municipios, como también con ingresos mensuales habituales superiores a un salario y medio mensual, mínimo, vital y móvil.El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que provengan del incremento del 10% en la alícuota general del impuesto de sellos, conforme con lo establecido en el artículo 14 inciso a) de la ley tarifaria 2071.Fue el diputado Raúl Acosta del bloque de la concertación Forja quien mocionó el tratamiento y alteración del orden del día a fin de dar respuesta a los convocados baja bandera, que permanecen desde temprano frente a las instalaciones de este Poder a la espera de que se resuelva la cuestión. Al respecto el diputado Fabricio Bolatti, argumentó que “esta iniciativa surge por una solicitud formulada por la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera, por la cual manifiestan que durante todo el proceso que derivó en la sanción de la Ley 6347, se habló con los distintos bloques legislativos que conforman el Cuerpo y con las autoridades políticas de la provincia, solicitando de que el texto de la norma debiera incluir a todas las situaciones que involucran a la totalidad de los ex soldados convocados por el Distrito Militar Chaco, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sin discriminaciones odiosas” concluyó el legislador.La ley se originó en dos iniciativas una impulsada por el diputado Raúl Acosta del bloque Concertación Forja, acompañado de sus pares Hugo Maldonado, Egidio García, Beatriz Vásquez y María Dolores Cristófani, y un proyecto de la diputada aliancista Alicia Mastandrea.
HEROES......

EL OBJETIVO ESTA CUMPLIDO , LA CAUSA LLEGO A EL DESPACHO DE LA PRESIDENTE AHORA VAMOS POR EL RECONOCIMIENTO MORAL...