jueves, 2 de junio de 2011

ESTO LE RESPONDIO EL ESTUDIO MARTINEZ A UNO DE LOS TIPOS QUE LO UNICO QUE HIZO DIVIDIR LA CAUSA , ACEPTANDO COMO DISCUCION SOLO SUS ARGUMENTOS.- MUY BUENA LA RESPUESTA DE MARTINEZ SE LA MOSTRAMOS.- (NO CREO QUE SE ENOJE POR ESTE TESTIMONIO TANTAS VECES ME TUVO COMO PRIMER PROTAGONISTA EN SU BLOG)
Respuesta a una de las personas que intenta desalentar el reclamo por la via judicial.

Sr. Gerardo Insaurralde:

En respuesta a su correo electrónico del 29 de mayo pasado, que lleva por título un interrogante, lo cual es índice claro de su incerteza, debo comunicarle que ha de abstenerse de hablar de una supuesta estafa respecto de la actividad que mi estudio realiza a favor de un legítimo derecho de todos quienes estuvieron bajo bandera en el tiempo de la guerra de Malvinas. Usted califica de estafa a un criterio jurídico distinto del suyo para fundamentar un derecho y una petición al Poder Administrador y a la Justicia. Cómo una petición puede calificarse con ese término, que implica una imputación de delito, cuando el que ha definir el resultado de la acción es el propio Poder Judicial. Manejémonos cuanto menos con el sentido común.No hago propaganda y por lo tanto no puede ser engañosa, ya que no existe. Lo que hago es difundir nuestra tesitura jurídica que equivale a trasparentar un derecho y la forma de canalizar su ejercicio. Los alcanzados por ese derecho pueden dirigirse a mi estudio o a cualquier otro que resulte de su confianza. Lo que en mi caso ofrezco como plus es una vasta experiencia de casi treinta años gestionando demandas en el campo de lo militar. Y esto es tan legítimo como el resto de mi actuación de ahora y siempre.El punto de vista que usted sustenta es idéntico al que lo excombatientes que estuvieron en las islas sostienen para rechazar a los integrantes de las Fuerzas Armadas que actuaron en tierra continental al sur del paralelo 42. Es un argumento de exclusión que carece de justificación y que, precisamente, contraría conceptos básicos que definen al combatiente en una guerra, que están definidos claramente en el Tratado de La Haya y en la Convención de Ginebra, ambos suscriptos por nuestro país y por lo tanto de valor constitucional.El Protocolo I, adicional de la última convención citada, define categóricamente en su Art. 43 al “combatiente”, el “objetivo militar”, la “fuerza armada en conflicto” y el “prisionero de guerra”. Respecto del combatiente dice que se configura cuando se halle a cargo de una persona responsable por sus subordinados (un mando militar unificado), porten un signo distintivo y fácil de reconocer (ropa militar), porten armas, y ejecuten sus operaciones (cualesquiera fueren) con arreglo a las leyes y usos de la guerra.El Reino Unido le declaró la guerra a la Argentina, por su forzada ocupación de ese territorio nuestro, y desde el inicio de las acciones hasta su culminación todos quienes estuvieran bajo bandera, es decir, con estado militar en ese periodo, bajo el mando unificado de la fuerza armada que ataca o es atacada, en todo el continente o en las islas, estaba implicado directamente en la guerra y debe ser considerado un veterano de guerra.Es nuestra convicción. La justicia dirá en definitiva si tenemos o no razón.
Atentamente.---------------------------------------------------------------------
Dr. Roberto D. Martinez