jueves, 4 de agosto de 2011

EL LUNES TODOS AL CONGRESO A PARTIR DELAS 8 HS
RIO NEGRO, LA PAMPA, ENTRE RIOS, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE, BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES, LA RIOJA, SALTA, TUCUMAN, MENDOZA, SAN JUAN.....
TODOS EL LUNES 8 A PARTIR DE LAS 8 DE LA MAÑANA EN PLAZA DE LOS CONGRESOS..
POR NUESTROS DERECHOS , CONVOCATORIA AL ENCUENTRO NACIONAL , CON MOVILIZACION.....
TODOS JUNTOS COMO EN EL 82 POR NUESTRA GENTE Y POR LA CAUSA NACIONAL..

VETERANOS CONTINENTALES DE MALVINAS...
URGENTE

CHACO ....!!!!
MISION CUMPLIDA...!!!!!



TRAS ACUERDOS CON ASOCIACIONES SE MODIFICO LA LEY DEL CHACO


Diputados modificó la ley 6347 (había sido vetada por el Ejecutivo), que estableció el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los exsoldados chaqueños del Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados, convocados o movilizados entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al 30% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, Ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos previstos en la ley.La norma se sancionó con la abstención de los diputados Raúl Acosta de la Concertación Forja y Sergio Vallejos de la Alianza Frente de Todos.Acreditación Corresponderá el beneficio creado en la presente a quienes acrediten su condición de acuartelados, convocados o movilizados, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación o cualquiera de las Fuerzas Armadas y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.Paralelamente la norma determina que la pensión establecida en la presente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o social otorgado por la Nación, la Provincia o los municipios, como así también incompatible con ingresos mensuales superiores a los establecidos a continuación:a) Monto superior a 1 salario mínimo vital y móvil hasta el 31 de julio del año 2012;b) Monto superior a 3 salarios mensuales mínimo, vital y móvil hasta el 31 de enero del año 2013, fecha en la que dejará de operar dicho límite.Por otra parte la norma faculta al Ejecutivo Provincial a incrementar en un 10% las alícuotas establecidas en el Título Tercero de la Ley 2071, al solo efecto de dar cumplimiento a las erogaciones que por la presente Ley se crean.Además se incorporan los artículos 6° y 7° de la ley 6347, que dispone que el monto establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente ley será de aplicación a las pensiones ya otorgadas, debiendo readecuarse las mismas a tal fin y el séptimo que determina que las incompatibilidades dispuestas en el artículo 3° de la presente ley serán de aplicación también a las pensiones ya otorgadas.Vale destacar que esta nueva ratificación fue aprobada tras el consenso que se logró con las asociaciones de movilizados y convocados de toda la provincia, quienes mantuvieron varias reuniones con los diputados de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, ya que la ley fue vetada por el Ejecutivo Provincial, que alegó que la anterior sanción legislativa implica costos para ejercicios futuros, situación no merituada por no encontrarse prevista en los recursos, y que además no se tuvo en cuenta la creación de los recursos con los cuales se financiará el gasto siendo violatoria a disposiciones constitucionales y legales.No obstante lo justificado por el Ejecutivo se llegó a un acuerdo entre las asociaciones y el Ejecutivo Provincial por gestión de los diputados de la Comisión de Hacienda y Presupuesto Fabricio Bolatti –presidente- y Ricardo Sánchez, que destrabó la situación que permitió la sanción de esta modificación.