Congreso debatirá esta semana el término "Veterano de Guerra"
El dictamen de la Comisión de Defensa, incluye en la definición de Veterano una frase polémica, reconociendo a Veteranos como quienes "hayan participado en aéreas de riesgo", además de estar en Malvinas y sus aguas. Los "movilizados" convocan a una marcha al Congreso en el día del debate, para presionar a los legisladores...
El día 5 de agosto se debatirá en Diputados un proyecto de ley que pretende dar una definición de Veterano de Guerra completa. Para demarcar así, quienes pueden obtener los beneficios y ser según la ley, Veterano de Guerra de Malvinas.
Sin dudas el eje central del debate será que se entiende por la frase que menciona como Veterano a quien haya participado en "áreas de riesgo específicas de incidencia operativa".
El debate se inciará con el siguiene texto, como proyecto de ley:
SESIONES ORDINARIAS 2009ORDEN DEL DIA Nº 1773COMISION DE DEFENSA NACIONALImpreso el día 3 de junio de 2009Término del artículo 113: 12 de junio de 2009SUMARIO: Concepto de veterano de Guerra de Malvinas.Definición e implementación. Villaverde.(864-D.-2009.) 1Dictamen de comisiónHonorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional ha considerado el proyecto de ley del señor diputado Villaverde, por el que se define el concepto de veterano de Guerra de Malvinas; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Artículo 1º – Se denominará veterano de Guerra de Malvinas a todo aquel personal de oficiales y suboficiales en actividad, retiro, baja obligatoria o voluntaria, a ex soldados conscriptos y civiles que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y en áreas de riesgo específicas de incidencia operativa, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Art. 2º – No gozarán de los beneficios derivados de la condición establecida en el artículo 1º aquellos veteranos de Guerra de Malvinas que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad.
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la comisión, 19 de mayo de 2009.Jorge A. Villaverde. – Luis A. Ilarregui. – Jorge L. Albarracín. – Beatriz S. Halak – Ariel O. E. Pasini. – Eugenio Burzaco – José I. García Hamilton. – Juan C. D.Gullo. – Carlos M. Kunkel. – Rafael A.López. – María del C. C. Rico. – Carlos D. Snopek. – Enrique L. Thomas. – Patricia Vaca Narvaja. – Gerónimo Vargas Aignasse. – Pablo V. Zancada.
En disidencia parcial: