lunes, 22 de junio de 2009

VETO PARCIAL DE LA LEY DE PENSION DE LA PROVINCIA DEL CHACO



Veto parcial a la ley 6347 Por Expte. Nº 646/09 de fecha 17 de junio del presente año ingresa aMesa de Entrada y Salida de la Cámara de Diputados, la nota elevada ala titular del Poder a través del cual el gobernado de la provinciaJorge Milton Capitanich, en uso de las facultades conferidas por losartículos 118º y 141º, inciso 4) de la Constitución Provincial, vetaparcialmente la sanción legislativa de la ley 6347, en cuyo artículoprimero establece el beneficio de una pensión graciable y vitaliciapara ex soldados chaqueños que hubieran sido convocados y movilizados,durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de1982, en carácter de Reconocimiento Histórico Moral, fijándose elmonto a percibir. “Razones de orden presupuestario hacen necesario la modificación delartículo 1º y la eliminación de los artículos 2º y 3º” sostiene eltitular del Ejecutivo provincial, y propone el siguiente nuevo textopara el artículo

1º: “Establécese el beneficio de una pensióngraciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados porel Distrito Militar Chaco, que hubieran sido convocados y movilizados,durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de1982, en carácter de Reconocimiento Histórico Moral. Dicho beneficioserá con carácter mensual y personalísimo, cuyo monto será equivalenteal cincuenta por ciento (50%) de la categoría 7 – Personal deServicios – Grupo 1 del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo– ley 6010 – no será retroactivo y se hará efectivo desde el01/03/2010, previa asignación de los recursos previstos en el artículo6º de la presente ley”. Además explica que el artículo 4º, “desnaturaliza el caráctergraciable de la pensión que se le asigna por el artículo 1º, dado queno es incompatible con otro beneficios previsional y/o social otorgadopor la Nación, Provincia y/o Municipio, por lo que se propone lasiguiente redacción: “La pensión establecida en la presente ley seráincompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/osocial otorgado por la Nación, la Provincia o los Municipios”. En cuanto al artículo 5º - observa el gobernador – “no dispone laobligatoriedad de los beneficios de la Pensión Graciable y Vitalicia,ni del Estado Provincial de realizar los aportes conforme el artículo36, inciso a) y b), a efectos de integrar el Fondo de Obra Social.Asimismo, no prevé dicho artículo la sujeción a la reglamentaciónvigente para acceder a la afiliación con carácter de afiliadoindirecto o voluntario, por lo que se propone el siguiente texto:“Gozarán de la cobertura de las prestaciones del Fondo de Obra Socialdel InSSSeP, los beneficiarios de esta ley y sus afiliadosobligatorios, conforme la ley 4044, que no estuvieren afiliados alServicio de Obra Social de dicho Instituto. El InSSSeP, efectuará lasretenciones del 5% a los beneficiarios de la pensión graciable yvitalicia, conforme el artículo 36, incisos A) y B) de la ley 4044 –Fondo de Obra Social” Asimismo – continúa – con respecto al artículo 6º, se propone lasiguiente redacción: “El beneficio que otorga esta ley será atendidocon los recursos que provengan del incremento del 5%º en la alícuotageneral del impuesto de sellos conforme a lo establecido por elartículo 14, inciso a) de la ley Tarifaria Nº 2071”. Fueron los fundamentos expuestos por el titular del poder Ejecutivo,que veta en forma parcial la sanción legislativa Nº 6347(){if (