lunes, 21 de marzo de 2011

IMPORTANTE REUNION DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL EN LA LOCALIDAD DE SUMAMPA (230 KM DE LA CAPITAL),.

MOMENTOS PREVIOS A LA REUNION , DONDE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA SE APRESTABAN PARA COMENZAR EL ENCUENTRO CON LOS CAMARADAS, CON EL OBJETIVO DE BRINDAR INFORMACION DE LOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS RELACIONADOS CON NUESTRA LUCHA NACIONAL Y PROVINIIAL.-
SE REALIZO UN RACONTO DE LA LUCHA NACIONAL DE LOS ECHOS RECLAMANTES FRENTE AL CONGRESO, SE HABLO DE LOS FALLOS JUDICIALES, DEL PROYECTO PRESENTADO EN LA COMISION DE DEFENSA, DEL PROYECTO DE REGISTRO UNICO DE VETERANOS DE LA PROVINCIA DE SGO DEL ESTERO, ENTRE OTROS TEMAS.-


NUESTRO PRESIDENTE ESCUCHA A LOS CAMARADAS DE SUMAMPA E INTERCAMBIA OPINION SOBRE TEMAS INHERENTES A NUESTRA LUCHA, A SUMAMPA TAMBIEN FUERON EL TESORERO LUCAS SERRANO, Y EL ASESOR DE LA ASOCIACION WALTER CORBALAN.-

LOS CAMARADAS TAMBIEN HACEN ESCUCHAR SU OPINION SOBRE LA GESTION Y AGRADECIERON LA ENTREGA DE LOS DIRIGENTES DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL

FINALIZADA LA REUNION SE REALIZO LA DESPEDIDA CON EL COMPROMISO DE CONTINUAR EN LA LUCHA DE PARTE DE LOS CAMARADAS DE SUMAMPA JUNTO A LA ASOCIACION 2 DE ABRIL.-
FUENTE: RAMON HERRERA
URGENTE:

CONVOCATORIA NACIONAL A TODAS LAS ASOCIACIONES DE VETERANOS CONTINENTALES DEL PAIS PARA EL DIA 5 DE ABRIL EN BUENOS AIRES.-

LAS ASOCIACIONES DE LA CORRIENTE VETERANOS CONTINENTALES DE MALVINAS NO RECONOCIDDOS CONVOCAN A TODOS LOS REFERENTES DEL PAIS Y LOS ASOCIADOS DE LAS AGRUPACIONES DEL INTERIOR A LA MOVILIZACION QUE SE REALIZARA EN BUENOS AIRES DEL DIA 5 DE ABRIL , Y QUE ESTA CONVOCADO POR LOS REFRENTES DE LAS DISTINTAS PROVINCIAS EN CONCRETO POR LA CAUSA NACIONAL. MOVILIZACION QUE CONLLEVA EL OBJETIVO DE PLANTEAR AL ESTADO NACIONAL EL HARTAZGO DE NUESTRA GENTE POR LA FALTA DE COMPROMISO DE LOS DIRIGENTES EN DAR LA ATENCION DEBIDA A ESTE LARGO RECLAMO QUE VENIMOS SOSTENIENDO LOS AFECTADOS AL CONFLICTO DE MALVINAS DEL AÑO 82, Y TAMBIEN UN PARATE AL MANOSEO DEL CUAL ESTAMOS SIENDO OBJETO DE PARTE DE ALGUNOS DIRIGENTES POLITICOS. SI BIEN DEBEMOS RECONOCER QUE HOY LA JUSTICIA SE HACE ECO DE NUESTROS RECLAMOS Y PROPORCIONA EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL A MIEMBROS DE NUESTRA CAUSA, NO SE NOTA EL AVANCE DE PARTE DEL ESTADO NACIONAL DE QUIEN NOSOTROS ESPERAMOS Y ESTAMOS PERSUADIDOS QUE ES EL ESTADO NACIONAL QUIEN DEBE ENMENDAR ESTE ERROR DE AÑOS DE FALTA DE CRITERIO PARA CON NUESTRO RECLAMO Y QUE ESTE DEBE SER EL AÑO DEL RECONOCIMIENTO, POR LO QUE PEDIMOS A TODOS NUESTROS CAMARADAS COMPROMISO CON NUESTRA LUCHA Y EL APOYO A NUESTROS DIRIGENTES...
EL 5 DE ABRIL TODOS AL CONGRESO A LUCHAR POR NUESTROS DERECHOS....

jueves, 17 de marzo de 2011

Desarrollo y Defensa: La Corte ordenó subir sueldos y jubilaciones de lo...

Desarrollo y Defensa: La Corte ordenó subir sueldos y jubilaciones de lo...: "Por Ismael Bermúdez - Clarín.com Lo hizo en un fallo a favor de un retirado. Pero su efecto puede llegar a todos los que hagan juicios. La C..."
URGENTE:

FUE PRESENTADO EL REGISTRO DE MALVINAS


INGRESO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE D-944/2011, EN EL DIA DE LA FECHA FUE PRESENTADO POR EL DIP MARTINEZ, PDTE DE LA COMISION DE DEFENSA EL PROYECTO DE REGISTRO UNICO DE VETERANOS, VA ACOMPAÑADO DE 8 FIRMAS , LA QUE INCLUYE LA DEL VICE PDTE DE LA COMISION DE DEFENSA Y A SU VEZ INTEGRANTE DEL BLOQUE DEL KIRCHNERISMO. EN UNA COMUNICACION TELEFONICA QUE TUVO HOY POR ESPACIO DE MEDIA HORA EL CAMARADA ORMEÑO COMENTO QUE EN DICHA CONVERSACION EL DIP MARTINEZ DEJO ENTREVER QUE LA IDEA ES CONSEGUIR PRONTO DESPACHO PARA ELEVARLO URGENTE AL SENADO DE LA NACION DONDE SE ESTARIA TRABAJANDO PARA QUE NO TENGA MAYORES PROBLEMAS EN SER APROBADO, TAMBIEN COMENTO EL DIP QUE UNA VEZ QUE EL PROYECTO SALGA APROBADO SE PRESENTARA INMEDIATAMENTE EL PROYECTO DE PENSION, POR LO QUE ESTRATEGICAMENTE ERA IMPOSIBLE PRESENTARLOS JUNTOS O POR SEPARADO PORQUE SE LOS PODRIA UNIFICAR PARA DAR DICTAMEN LO QUE GENERARIA UN PROCESO DE DESGASTE PARA EL REGISTRO TENIENDO EN CUENTAS QUE EL CAMINO PARA LA APROBACION DEL PROYECTO DE PENSION ES MAS TEDIOSO DEBIDO A QUE TIENE QUE SUPERAR VARIAS COMISIONES, Y NUESTRA CAUSA ESTARIA NECESITANDO DE URGENCIA SABER EL NUMERO DE AFECTADOS AL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR PARA SABER PRONTO EL IMPACTO FINANCIERO Y DETERMINAR LA FACTIBILIDAD DE LA APROBACION DE UN PROYECTO DE PENSION SEGUN LA INCIDENCIA DEL MISMO EN EL PRESUPUESTO NACIONAL, DE TODAS MANERAS ES UN PASO MAS EN ESTA LUCHA, ES UN AVANCE ENTRE TODAS LAS ASOCIACIONES , Y QUE ESTAMOS PERSUADIDOS QUE CON EL APOYO DE TODOS, Y SOBRE TODO DE TODAS LAS ASOCIACIONES DEL PAIS NO PODEMOS IR MAS ALLA DEL 2011 PARA CONSEGUIR ALCANZAR EL OBJETIVO.-




ASOCIACIONES DEL NORTE ARGENTINO
DANIEL CARRIZO
RENZO ORMEÑO
ROBERTO MICHEL

miércoles, 16 de marzo de 2011

EN EL DIA DE AYER SE REALIZARON MARCHAS Y MANIFESTACIONES EN EL INTERIOR DEL PAIS EN APOYO AL PLAN DE LUCHA QUE SE LLEVA A CABO EN BUENOS AIRES DE PARTE DE LAS ASOCIACIONES ENROLADAS EN ESTE ESPACIO QUE ES VETERANOS CONTINENTALES DE MALVINAS NO RECONOCIDOS POR EL ESTADO.-
En la Rioja y Santiago del Estero


REUNION EN LA ASOCIACION DONDE SE DECIDIO PERMANECER EN ASAMBLEA PERMANENTE Y ESTADO DE ALERTA, HASTA QUE EL CONGRESO RECIBA A NUESTROS CAMARADAS.-

LOS CAMARADAS EN MOMENTO QUE SE DESARROLLABA LA ASMABLEA

OTRO ESPACIO DE LA ASAMBLEA DONDE LOS CAMARADAS DE SANTIAGO DECIDEN ACOMPAÑAR EL RECLAMO DE NUESTROS COMPAÑEROS DE BUENOS AIRES, Y MARCHAR AL CANAL DE TELIVISION PARA PEDIR NOTA DE APOYO A LO GENERADO EN CAPITAL FEDERAL.-

CON LOS CAMARADAS FRENTE AL CANAL SOLICITANDO QUE SALGA LAPRENSA.-

EN ESPERA A QUE SALGAN LOS PERIODISTAS DE CANAL 7 Y NOS HAGAN LA NOTA.-

MOMENTO EN QUE LA PRENSA NOS HACE LA NOTA FRENTE AL CANAL 7, DONDE RATIFICAMOS NUESTRA POSICION ANTE EL RECLAMO Y NUESTRO APOYO IRRESTRICTO A LO REALIZADO POR NUESTROS CANMARADAS.-
LA RIOJA
EN LA RIOJA SE HIZO LO MISMO UNA MARCHA DE APOYO A LOS CAMARADAS DE BS AS.-

lunes, 14 de marzo de 2011

CIJ - CENTRO DE INFORMACION JUDICIAL
Agencia de Noticias del Poder Judicial

Reconocen beneficios a ex conscriptos durante el conflicto en Malvinas pero que no habían sido trasladados a la isla.-
Lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal confirmó un fallo que hizo lugar al reclamo de 32 ex soldados que fueron movilizados durante la guerra a Comodoro Rivadavia pero que no combatieron en territorio isleño
En los autos caratulados “Arfinetti, Victor Hugo c/EN – Ministerio de Defensa- Acción Declarativa de Certeza”, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, con voto de los Dres. Ignacio María Vélez Funes y Luis R. Martínez, resolvió confirmar la Resolución Nº 567 del 4 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y declarar -por fundamentos propios- la inconstitucionalidad del decreto 509/88 que otorgaba este beneficio sólo a aquellos soldados que combatieron en las Islas Malvinas.


Antecedentes de la causa

El reclamo de los 32 actores se circunscribe a que se les declare certeza sobre la interpretación de la legislación que impide considerarlos como ex combatientes de Malvinas, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad del Decreto reglamentario pertinente N° 509/88 en cuanto limita los alcances de aquellos militares que son reconocidos como “veteranos de guerra”, según hayan combatido al enemigo en concretas acciones bélicas en el establecido ámbito geográfico determinado por el gobierno militar el 7 de abril de 1982.

Por su parte, el Estado Nacional, en su carácter de demandado y apelante manifiesta su discrepancia con lo decidido en primera instancia cuestionando que se haya tenido en cuenta el concepto de combatiente que establece la Convención de Ginebra ya que, expresa, éste es un instrumento del derecho internacional de la guerra y nada tiene que ver con el derecho interno y con una decisión graciable del Estado Argentino de otorgar beneficios a los que, de acuerdo con una valoración política, merecen cierto reconocimiento.

Sostiene que la jueza de grado ha dictado su fallo sin considerar el interés público involucrado ya que los costos de la Administración serán cuantiosos al ser obligada a otorgar, a quienes no deberían ostentar la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas, los beneficios que sólo para ellos depara la legislación vigente y su reglamentación.


Fundamentos del fallo

“…Ahora bien, un aspecto de cabal importancia a tener en cuenta, es aquel a partir de cuando se “adquiere” el estado militar, ya que desde allí el ciudadano queda sometido a las leyes y reglamentos militares específicos…”

“…En relación a éste punto, resulta importante tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: “Los ciudadanos convocados para cumplir la carga pública del servicio militar obligatorio adquieren desde su presentación, conforme al art. 13 de la ley 17.531, estado militar, e integran el personal de las fuerzas armadas en calidad de reserva incorporada –art. 3 de la ley 19.101”

“…De la lectura e interpretación armónica de lo expuesto precedentemente como de las normas citadas, puede inferirse sin duda alguna que por las funciones que llevaron a cabo todos aquellos ciudadanos conscriptos que estuvieron -con motivo o a raíz del conflicto bélico de Malvinas- ubicados en Comodoro Rivadavia y a las ordenes de la Fuerza Armada Argentina, gozaban de estado militar, es decir: eran militares, sujetos a reglamentos y leyes especiales.”

“…Sentado ello, cabe referirse a continuación bajo qué condiciones fueron convocados estos militares. A tal efecto, cobra importancia el Decreto N° 999/82 del 31 de mayo de 1982 a través del cual, el entonces Presidente de facto de la Nación, Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri reconoce el estado de guerra en el que se encontraba nuestro país...”

“…Conforme la normativa citada precedentemente, se puede concluir que nuestro país se encontraba jurídica y militarmente en “estado de guerra” desde el 31 de mayo de 1982 y, bajo las particularidades de tal situación se procedió a la convocatoria de los ciudadanos argentinos que, conforme el ordenamiento jurídico imperante en ese momento, estaban en condiciones de ser alcanzadas por la misma y con plena condición todos ellos bajo “estado militar” con las consecuencias jurídicas que ello implicaba

Por otra parte, el decreto 688/82 en lo referente a la Reserva Estratégica Militar se refiere

“…al REGIMIENTO DE INFANTERIA 8 (RI 8) estableciendo: “Si bien esta Unidad no es prevista para la operación de recuperación de las islas, se la incluye en este Capítulo pues constituye el primer refuerzo ordenado que llega al TO sobre la finalización de la operación ROSARIO…” (ver fs. 122/124).

“…La referencia apuntada obedece a la necesidad de resaltar que con ello queda demostrado clara y específicamente la convocatoria efectuada por el Estado para ejercer funciones militares defensivas y específicas en el conflicto bélico y las tareas puntuales a las que estaban sujetos a raíz de ello, bajo la condición del “estado de guerra” reconocido oficialmente y por tanto todos los soldados –cualquiera fuere su jerarquía militar de mando-, estaba frente al enemigo “…desde el momento que ha emprendido los servicios de seguridad contra el mismo…” (Art. 882 –Código de Justicia Militar- aprobado por la entonces vigente Ley 14.029…”

El art. 1 del Decreto 509/88 dice: “A los efectos de la aplicación de la ley 23.109, se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.

Dicha disposición normativa se dictó a los fines de reglamentar lo dispuesto en la Ley N° 23.109, la que en su art. 1 establece: “Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”

“…Ahora bien, de los términos del art. 1 de la Ley 23.109, se infiere con meridiana claridad que la voluntad del Congreso de la Nación fue que todos aquellos ex soldados que tuvieron participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, gocen de ciertos y determinados beneficios, pero no limitando ello solo a los soldados combatientes…”

“… considero que resulta desacertado e injusto por parte del Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de un decreto que so pretexto del poder reglamentario altere el espíritu de la propia ley que reglamenta sesgando el objeto y motivación que tuvo el legislador limitando discrecionalmente, por meras consecuencias y efecto económico para el Estado el otorgamiento de esos beneficios tal como ha argüido en su defensa la demandada invocando al respecto el interés público general…”

“… los actores tenían la condición de ex conscriptos que tuvieron plena participación en el conflicto bélico de Malvinas y a su vez con estado militar, siendo indiferente que desarrollaren sus responsabilidades militares en la vanguardia con lucha efectiva sobre el enemigo, o se mantuvieran en la retaguardia con funciones logísticas militares dentro del Teatro de Operaciones Militares establecido, porque todos contribuían militarmente a un mismo objetivo, aún cuando algunas tropas como la de los accionantes se hubieran encontrado puestas en el continente y no hubieran llegado a combatir directamente al enemigo inglés.

“ …No debe perderse de vista –reitero- que este grupo de ciudadanos que cumplían el servicio militar obligatorio, que hoy acude a los estrados judiciales en busca del reconocimiento de sus derechos, fueron convocados en su oportunidad para defender la soberanía nacional sobre los territorios del sur por lo que fueron trasladados a Comodoro Rivadavia siendo su destino el Regimiento de Infantería 8 (RI 8), no pudiendo negarse ante tal convocatoria en virtud de hallarse desde ese momento en “estado militar” y bajo régimen de justicia militar …”

“…Si bien es cierto que algunos tuvieron que combatir al enemigo directamente con armas, no puede desconocerse que otros cumplieron distintas funciones no menos importantes o trascendentes o necesarias militarmente tales como de logística, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, de seguridad, o el haber ocupado puestos en retaguardia que son indispensables para que los que están en primera línea puedan efectivamente combatir debidamente resguardados a sus espaldas asegurando la logística de aprovisionamiento, apoyo y debido control del espacio territorial del continente…”

“…Lo expuesto precedentemente no implica desconocer y menos aún desmerecer, el honor y la valentía de aquellos soldados que efectivamente combatieron empuñando armas contra el enemigo, dando todo de sí mismos –su esfuerzo, su sangre y hasta su vida- en la lucha por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas…”

viernes, 11 de marzo de 2011

FOTOS DE LO OCURRIDO AYER EN EL CONGRESO
CRONICA DE UN DIA TRAGICO PARA NUESTRA CAUSA NACIONAL:
UN CAMARADA INTENTO INMOLARSE FRENTE AL CONGRESO DE LA NACION


MOMENTOS EN QUE EL CAMARADA DE LA BONAERENSE AMENAZABA QUITARSE LA VIDA.-

LOS CAMARADAS LOGRAN CONVENCERLO QUE DEPONGA SU ACTITUD.-


EL CAMARADA YA EN COMPAÑIA DE SUS COMPAÑEROS DE LUCHA EL OBJETIVO ESTABA CUMPLIDO.-