
martes, 14 de diciembre de 2010

jueves, 2 de diciembre de 2010
30 DE NOVIEMBRE LA CAUSA NACIONAL ANTE LA COM DE DEFENSA NACIONAL.-

EL ING MARTINEZ BRINDA UN INFORME DE GESTION EN DEFENSA DE LOS DISTINTOS PROYECTOS PRESENTADOS A LA FECHA.-

EL PDTE DE LA ASOC. 2 DE ABRIL EXPONE LA SITUACION ACTUAL DE LA CAUSA NACIONAL ANTE LOS INTEGRANTES DE LA COM DE DEFENSA NACIONAL.-

ROBERTO MICHEL PDTE DE PARACAIDISTAS MISIONES BRINDA UN INFORME DE LA SITUACION EN LAS PROVINCIAS.-

GERARDO POSETTO PDTE DE LA ASOC DE VET DE CASTELLANAS (STA FE) TAMBIEN EXPONE ANTE LOS MIEMBROS DE DEFENSA.-
miércoles, 1 de diciembre de 2010
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
COM. DE DEFENSA NACIONAL





PROYECTO REGISTRO.-
PROYECTO 4048 REC. HISTORICO Y MORAL
PROYECTO CARRIO
LUEGO DEL INFORME POR LA SITUACION DE ESTOS PROYECTOS SE ACORDO EL COMPROMISO DEL TITULAR DE LA COM DE DEFENSA CON LAS ASOCIACIONES PRESENTES A LA PRESENTACION DE PROYECTOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
lunes, 29 de noviembre de 2010
viernes, 26 de noviembre de 2010

EnArgentina Estafana Ex -soldados
Les prometían pensiones vitalicias.-
Denuncian estafa a ex soldados .-La realizaron miembros de dos asociaciones que nuclean a ex conscriptos. Son unos 3.000 los damnificados por el engaño. El diputado nacional Enrique Thomas presentó la queja formal. Alejandra Molina ale.molina@elsoldiario.com.ar> Unos 3.000 mendocinos residentes en la zona Este de la provincia habrían sido víctimas de un ardid planeado por un grupo de personas que les prometió una pensión invocando una ley nacional que fue archivada y cobrándoles la realización de un trámite inexistente. Los damnificados fueron ex soldados del Servicio Militar Obligatorio, quienes fueron conscriptos desde los años 1953 hasta 1963 inclusive y creyeron que podían ser pasibles de cobrar un beneficio por haber realizado el servicio militar en tiempos de la guerrilla tucumana. Los responsables de la estafa denunciada el 17 de julio fueron algunos miembros de la Asociación Patria y de la Asociación del Soldado (Adesol), con presencia en Mendoza y en otras provincias del país. Por está situación, el diputado nacional (peronista disidente) Enrique Thomas radicó la denuncia penal ante la Primera Fiscalía de Instrucción, a cargo de Héctor Gustavo Rosas.el mecanismo. El modus operandi que tenía este grupo de estafadores, según dijo Thomas, era informar por distintas vías, cadenas de correos electrónicos, avisos en medios gráficos e, incluso, en reuniones con la gente sobre la existencia de una supuesta ley nacional que permitía a los soldados que prestaron servicio durante el período comprendido entre 1953-1963 ser pasibles del beneficio de una pensión vitalicia por perjuicios psicológicos ocasionados como consecuencia de luchar contra la guerrilla tucumana y en el conflicto por el canal de Beagle. La particularidad que tenía este grupo era participar de dos asociaciones de defensa de ex soldados, Patria, cuyo titular es Eduardo Blanco y Adesol. Así, estas personas les cobraban a los interesados en el tema entre 250 y 500 pesos para agilizar la realización de los trámites administrativos de acceso al beneficio. La promesa era que, mientras más pagaran, más rápido cobrarían la suma de entre 2.500 y 3.200 pesos, que era el monto que supuestamente les correspondería por la pensión. Pero para hacer más atractivo el tema, también les informaban a los interesados que la pensión era con derecho a habiente, esto es, en caso de fallecimiento del soldado, podían iniciar el trámite padres, hijos o nietos. "Lo que esta gente ha hecho es increíble, el proyecto de ley verdaderamente existió y tiene el número 3.410/D/2006 y lo presentaron tres legisladores que ya cumplieron mandato, pero lo cierto es que esta norma no tuvo ni siquiera tratamiento parlamentario, tal como llegó fue al archivo, porque nunca se hubiera podido llevar a cabo", explicó el diputado Thomás, quien, además, también fue en su momento titular de la Comisión de Previsión del Congreso. Incluso, el legislador nacional ha pedido que se investigue una reunión realizada en Rivadavia, unos 10 días antes de las elecciones, con funcionarios locales (de quienes no quiso brindar más información) y funcionarios nacionales, donde se habría abordado este tema, haciendo hincapié en la falsa promesa. De ser así, la situación podría ser más compleja y tener varios responsables, al menos por omisión. ale.molina@elsoldiario.com.ar
ATENTO A ESTA INFORMACION.........
ESTAN ALERTADOS................
jueves, 25 de noviembre de 2010
POR ESO:
- CONVOCAMOS A TODAS LAS ASOCIACIONES DE VETERANOS CONTINENTALES DEL PAIS.-
-LA CONSIGNA ES POR EL REGISTRO DE MALVINAS GENESIS DE TODO PROYECTO A FAVOR DE NUESTRA CAUSA.-
-LA CONVOCATORIA ES PARA LAS 10 HS DEL DIA MARTES 30 EN LA PLAZA DE LOS CONGRESOS.-
-SE DEBATIRA LO ACONTECIDO EN EL AMBITO DE LA COMISION DE DEFENSA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, TENDREMOS INTERCAMBIOS DE OPINIONES ENTRE REFERENTES DE LA CAUSA NACIONAL ANALIZANDO PASOS A SEGUIR PARA EL 2011, Y A LAS 14 HS SEREMOS RECIBIDOS POR EL DIP. NACIONAL JULIO MARTINEZ.-
-EL REGISTRO TIENE DICTAMEN FAVORABLE DE AMBAS COMISIONES ES NECESARIO QUE SEA TRATADO URGENTE SOBRE TABLAS PARA QUE NO PIERDA VIGENCIA LEGISLATIVA.-
-TE CONVOCAMOS CUALQUIERA SEA EL SECTOR DONDE MILITES, AHUN PARA ACERCAR TU OPINION DISIDENTE.-
-BREGAMOS POR LA UNIDAD DE LA CAUSA Y A FAVOR DEL AVANCE EN MATERIA DE GESTION.- -DE SER POSIBLE QUE TODAS LAS ASOCIACIONES VAYAN IDENTIFICADOS CON LAS BANDERAS DE SUS ASOCIACIONES.-
-ES UN COMPROMISO MORAL ESTAR TODOS APORTANDO NUESTRA OPINION Y DEMOSTRANDO NUESTRO COMPROMISO CON LA CAUSA.-
ESPERAMOS TU COMPROMISO
ASOCIACIONES DEL NORTE:
DANIEL CARRIZO
ASOC 2 DE ABRIL
0385-154209963
RENZO ORMEÑO
ASOC VET POR LA RIOJA
0382215221874
CONFIRMAR A CUALQUIERA DE ESTOS NUMEROS
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miércoles, 24 de noviembre de 2010
Atención....!!!! Una nueva intentona de judicializar la causa que tiene como único objetivo el beneficio de ciertos estudios jurídicos en desmedro del patrimonio y la esperanza de nuestros camaradas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló FAVORABLEMENTE (en una sentencia del dia 09/11/2010 con 4 votos a favor y 1 en disidencia) en el caso de un suboficial de la Armada Argentina con domicilio en la Provincia de Salta y que durante el conflicto de Malvinas fue movilizado por vía aérea a Tierra del Fuego.
Veamos, según la sentencia, las tareas realizadas por el suboficial durante el conflicto del Atlántico Sur."...
Que en mayo de 1982, el actor cumplía su destino en Puerto Belgrano en la Base Aeronaval Comandante Espora hasta que, luego de producido el hundimiento del CruceroGeneral Belgrano, fue movilizado a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Río Grande - Tierra del Fuego, para lo cual fue transportado en una aeronave de la Armada Argentina cargada con munición de guerra. Allí prestó servicios en la torre de control aéreo al desempeñarse como contralor "de los aviones que iban a atacar a través de radares y equipos de comunicaciones, siendo ese el único lugar desde donde se atacó a la flota inglesa con aeronaves misilísticas y bombarderas [...] quedando en consecuencia expuesto el lugar a un posible ataque, contraataque o desembarco en la zona" (fs. 35 vta.).El actor permaneció allí hasta el 30 de mayo, fecha en que uego del lanzamiento del último misil fue trasladado a la Estancia Cullen, propiedad inglesa en la frontera con Chile, en proximidades del Estrecho de Magallanes. En ese lugar estuvo cumpliendo funciones de vigilancia ante eventuales desembarcos hasta el 20 de junio, seis días después de la finalización del conflicto bélico de Malvinas.
"Pese a las sentencias desfavorables en primera y segunda instancia, el suboficial pudo probar que participó en el vuelo de una aeronave de la Armada Argentina que sobrevoló la zona donde fue hundido el Crucero ARA General Manuel Belgrano. En este caso fue decisiva la aplicación de la Resolución 426/04 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada que explica los requisitos internos que impone la fuerza para ser considerado VGM."...
Por último, ante la falta de coherencia en la especificación de los criterios y requisitos que debía reunir el personal para ser considerado veterano de guerra, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada dictó la resolución 426/04. A tal efecto fijó tres requisitos: haber operado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (temporal); haber operado en el Teatro de Operaciones Malvinas y/o Teatro deOperaciones del Atlántico Sur (geográfico), y haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate (acción), y añadió que para la determinación de la existencia de dicho riesgo se tendría en cuenta a las unidades que operaron, entre otros lugares, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur del 30 de abril al 14 de junio de 1982 (ver fs. 17/18).
"En la disidencia de la Dra.Highton de Nolasco encontramos que el suboficial sobrevoló la zona del hundimiento del Crucero ARA General Manuel Belgrano: "...
los argumentos invocados y los elementos aportados a la causa por el actor a los efectos de justificar haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate -hundimiento del buque General Belgrano producido con anterioridad a los destinos asignados y dos recortes de diario que reflejaban la caída de un helicóptero en la localidad de Punta Arenas, República de Chile, y la hipótesis de un historiador inglés respecto de la posibilidad de que el Reino Unido hubiese invadido Tierra del Fuego-, no configuran los suficientes indicios ciertos exigidos en los términos de la citada resolución 426/04 que justifiquen apartarse de la solución adoptada por las instancias ordinarias".
En el fallo queda claro que la justicia argentina solamente considera como veteranos de guerra a todos aquellos soldados que estuvieron en el Teatro de Operaciones Malvinas o que hayan entrado en efectivas acciones de combate en el TOAS. Este concepto es reiterado en el fallo."...
Que ello es así, pues el art. 1 de la ley 23.848 exige con claridad para dicho caso que quienes pretenden obtener el beneficio deben haber "entrado efectivamente en combate", lo que no ha ocurrido en el caso según lo indica el propio interesado a lo largo del proceso, requisito que los legisladores consideraron relevante a los efectos de establecer un límite al otorgamiento de la pensión (conf. debate parlamentario de las leyes 23.848, 24.343 y 24.652).
"En síntesis: no hay que confundir a un fallo judicial con una ley, puesto que este fallo solamente favorece al suboficial que sobrevoló la zona donde fue hundido el Crucero ARA General Manuel Belgrano. Hay que tener en cuenta que su petición fue rechazada en primera y segunda instancia marcando una tendencia negativa en materia de judicialización.
Estimados Camaradas las asociaciones del norte argentino seguimos apostando a la gestión y a la lucha frontal a favor de nuestro reclamo.
DANIEL GUSTAVO CARRIZO
PRESIDENTE ASOCIACION 2 DE ABRIL






