jueves, 19 de agosto de 2010



Fuente: InfoRegión (Buenos Aires) - Límite Informativo (Misiones) - Claudio Mayuro (Apoderado de la Asociación VMNR-SCBBGM de Temperley).Impulsan la creación de un registro de ex combatientes de Malvinas

La diputada kirchnerista María José Lubertino Beltrán presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña que crea un registro de ciudadanos que hayan estado bajo bandera

y en cumplimiento del servicio militar durante la guerra de Malvinas y que no son alcanzados por la ley que otorga un subsidio mensual y vitalicio a ex combatientes. "Ustedes son uno de los grandes olvidados de esta historia por eso es que queremos avanzar en este censo que nos permita cuantificarlos y ver cómo la ciudad de Buenos Aires puede darles un reconocimiento que bien puede ser en dinero o simbólico", afirmó.La diputada kirchnerista María José Lubertino Beltrán, agasajó a un grupo de ex combatientes tras la presentación de un proyecto de ley en la Legislatura porteña que crea un registro de ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en cumplimiento del servicio militar durante la guerra de Malvinas y que no son alcanzados por la ley que otorga un subsidio mensual y vitalicio a ex combatientes.El acto se realizó en el salón San Martín de la Legislatura porteña y aunque la iniciativa en cuestión es de autoría del diputado macrista Cristian Ritondo, este faltó a la cita y los ex combatientes fueron recibidos por la legisladora Lubertino."Ustedes son uno de los grandes olvidados de esta historia por eso es que queremos avanzar en este censo que nos permita cuantificarlos y ver cómo la ciudad de Buenos Aires puede darles un reconocimiento que bien puede ser en dinero o simbólico", afirmó Lubertino.Luego de las palabras alusivas de la diputada se proyectó la película denominada "Tras un manto. Veteranos de Guerra aún no reconocidos", que fue coordinada por los integrantes del Campamento "TOAS" que acampan diariamente en Plaza de Mayo.El proyecto de ley propone conocer de manera fehaciente la cantidad de ex soldados conscriptos pertenecientes al Distrito Militar Buenos Aires, que hayan estado bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Este es el texto del proyecto de Ley E-2006-2010 difundido por el Dr.Aníbal Ibarra el día 18 de agosto de 2010:Fuente: Texto provisto por la página oficial del Doctor Aníbal Ibarra. Descarga directa versión Word: http://www.anibalibarra.com.ar/uploads/file/Proyectos/CoAutor/E2006-2010.doc
PROYECTO DE LEY E-2006-2010.Articulo 1º.- Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en cumplimiento efectivo del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. y que no están comprendidos en los alcances de la Ley 1075.Artículo 2º.- El Registro dispuesto en el Artículo 1º será para aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires.Artículo 3°.- Se establece que, a los efectos de un mejor proveer, la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Derechos Humanos del GCABAArtículo 4°.- Se clasificará a los ciudadanos, ex Soldados Conscriptos, según el siguiente criterio:a) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,b) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de Despliegue Continental, de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido en el periodo comprendido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-Artículo 5°.- Los aspirantes a integrar el Registro establecido en el Artículo 1º, deberán presentar ante la autoridad de aplicación la documentación detallada a continuación:a) Certificado de Servicios cumplidos expedido por el Ejército Argentino (EA), o la Armada Argentina (ARA), o Fuerza Aérea Argentina (FAA) según corresponda, y que acredite en forma fehaciente:I) Distrito Militar de incorporación,II) Situación/condición o Grado Militar, III) Unidad o Base Militar de Destino, durante el período del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC).IV) Unidad o Base Militar de Destino en el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982,b) Certificado de Reincidencia, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.c) Documento Nacional de Identidad.Artículo 6°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo 1°, deberá ser realizada en forma personal, salvo que el aspirante se encontrase física o psíquicamente incapacitado, en cuyo caso la representación del mismo podrá ejercerse por las siguientes personas:a) Padre o madre, cónyuge, hijos mayores de edad, o colaterales hasta el segundo grado; debidamente autorizado mediante certificación pública a tal efecto,b) Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,c) Tutores, curadores y representantes necesarios.La representación a que se refieren los incisos a) y b), se acreditará mediante Carta Poder otorgada ante la autoridad de aplicación o con firma certificada ante escribano público o por juez de paz. En el caso del inciso c), mediante testimonio o certificación de constancias judiciales, y documentación que acredite la representación necesaria.Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá constatar toda la documentación, pudiendo señalar los defectos que adolezca la presentación, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que fije, y asimismo, dispondrá las diligencias necesarias para completar la información y documentación requeridas.Artículo 8°.- Completado el trámite de control y verificación, la autoridad de aplicación remitirá las actuaciones correspondientes a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su intervención.Dictaminado el trámite por dicho Órgano Jurídico, la Subsecretaría de Derechos Humanos dictará el correspondiente acto administrativo que otorgue o deniegue la inscripción del aspirante en el Registro establecido en el Artículo 1º.Artículo 9º.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo1º, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del GCABA ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra.-Artículo 10°.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-Sr. Presidente:El Proyecto que nos ocupa se funda en la necesidad de conocer, en forma fehaciente, la cantidad de ex soldados conscriptos pertenecientes al Distrito Militar Buenos Aires que en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) hayan estado bajo bandera durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 y que no se hallan comprendido en los alcances de la Ley Nº 1075.-Estos ex soldados conscriptos, que hoy tratamos de cuantificar, serían los que estuvieron destinados y/o fueron desplegados en lo que se llamo la “Zona de Despliegue Continental“, al Sur del Paralelo 42º en el Litoral Marítimo de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y de Tierra del Fuego en el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, espacio temporal en que se desarrolló el conflicto bélico por Malvinas.Se trata de los ex soldados conscriptos que permanecieron en el territorio y que no estuvieron en los Teatros de Operaciones TOM (Teatro de Operaciones Malvinas), ni en el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur).-La Ley Nº 1075 otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes, Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas de combate, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982.Es en este sentido, es que se trata de censar a los ex soldados conscriptos que no están comprendidos en los alcances de la Ley Nº 1075.-En la llamada “Zona de despliegue Continental” los ex soldados conscriptos, destinados o desplegados, cumplieron diversas tareas, entre ellas de logística, seguridad costera, eventual protección de la población civil, seguridad de las bases aéreas militares, comunicaciones, despliegue de sistemas de armas, transporte de pertrechos y víveres, todas estas acciones de estricto cumplimiento y de acuerdo con:Ordenes de Operaciones Nº 1, 2 y 3 de 1982 del V Cuerpo de Ejercito.-Orden de Operaciones REOTOAS ( Reserva Estratégica Operacional del TOAS de la Armada Argentina.-Orden de Operaciones de la FAS (Fuerza Aérea Sur) de la Fuerza Aérea Argentina.-Es sabido que estas acciones, sirvieron de apoyo de aquellos hombres que se encontraban combatiendo en la Guerra del Atlántico Sur-En virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar un censo y la confección de un registro, que nos permita conocer el universo de aquellos ex soldados conscriptos que, habiendo estado bajo bandera durante el conflicto bélico, se encontraban en la “Zona de Despliegue Continental”, clasificando a los mismos de la siguiente manera:A) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,B) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de Despliegue Continental, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-Queda establecido que la inscripción en el Registro, que se propone, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del GCABA, ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas y/o Veterano de Guerra.-
HEMOS RECUPERADO EL CONTROL ABSOLUTO DE NUESTRO BLOG DE VETERANOS CONTINENTALES DE MALVINAS 2 DE ABRIL EL PORTAL DEL NORTE.....


Para los que no estaban enterados, el dia martes 18 de agosto en mi condicion de administrador intente entrar al comando de la pagina y tenia cambiadas las claves de acceso, inmediatamente me counique con el Dr Rudi , quien me ofrecio apoyo legal y tecnico, y una vez realizada los tramites y averiguaciones pertinentes y el reclamo a Google nos hicimos asesorar para restablecer las contraseñas, en el dia de hoy se comunico Google a mi nuevo correo y me envio las nuevas claves de acceso, por lo que estamos en condiciones de decir que recuperamos este espacio de nuestra causa nacional para la distribucion de informacion y actividades de nuestra asociacion, de las asociaciones del norte y de todas las asociaciones enroladas en nuestra misma tematica, desde ya todo el agradecimiento al Dr Rudi y a los que me brindaron su apoyo para poder recuperar el normal funcionamiento de este blog.-


DANIEL CARRIZO
ASOC 2 DE ABRIL
SGO DEL ESTERO
DNI 16591554

lunes, 9 de agosto de 2010

REUNION CON EL PDTE DE LA COMISION DE DEFENSA ING MARTINEZ, EN LA QUE PARTICIPARON LOS INTEGRANTES DE LA MESA BONAERENSE Y DONDE SE HABLO DEL COMPROMISO DE LA DIP ELISA CARRIO DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO 5041-D-2010.-



EL RESULTADO DEL TRABAJO REALIZADO EN BS AS PARA LOGRAR LLEGAR AL OBJETIVO POR LA OPOSICION O POR EL OFICIALISMO ESTA DANDO SUS RESULTADOS, LOS MUCHACHOS DE LA MESA BONAERENSE GENERAN PRESION CONTRAL EL GOBIERNO KIRCHNERISTA ATRAVEZ DEL PROYECTO PRESENTADO POR LA DIP ELISA CARRIO, ESTO COMIENZA CON LA HUELGA DE HAMBRE QUE LOS CAMARADAS LLEVARON ADELANTE AL FRENTE DEL CONGRESO DE LA NACION Y QUE TANTO LA ASOCIACION 2 DE ABRIL DE LA PCIA DE SGO DEL ESTERO , COMO LA ASOC VET POR MALVINAS DE LA RIOJA ESTUVIERON APOYANDO , A TAL PUNTO QUE SE LES BRINDO LA POSIBILIDAD A LOS MUCHACHOS DE LA MESA BONAERENSE DE HABLAR CON EL DIP NACIONAL iNG MARTINEZ EN LA REUNION QUE MANTUVIMOS CON EL COMPAÑERO ORMEÑO Y EL CAMARADA JORGE RUDI...

"UN APLAUSO POR EL ESFUERZO DE LOS CAMARADAS DE LA MESA BONAERENSE Y AHORA MAS QUE NUNCA DEBEMOS UNIRNOS PARA UNIFICAR CRITERIOS Y LUCHAR POR UN UNICO OBJETIVO..."
ULTIMO MOMENTO
LA DIP NACIONAL ELISA CARRIO PRESENTO UN PROYECTO QUE CONTEMPLA A TODOS LOS SOLDADOS AFECTADOS AL CONFLICTO DE MALVINAS SIN DISTINCION DE PARALELOS Proyecto de Ley 5451-D-2010: Reconocimiento moral e histórico para TODOS los soldados conscriptos continentales de la Guerra por las Malvinas.
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente - 5451-D-2010
Trámite Parlamentario -- 104 (03/08/2010)
Sumario-- RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS.
Firmantes: CARRIO, ELISA MARIA AVELINA.
Giro a Comisiones: DEFENSA NACIONAL; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS

Artículo 1º - Otórguese un reconocimiento histórico a los ciudadanos que en cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, que de conformidad con la ley 17.531, fueron incorporados a las Fuerzas Armadas en defensa de la patria, durante el conflicto bélico argentino-británico desarrollado en el período comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982. El reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma de honor y medalla conmemorativa.
Artículo 2º - Otórguese asimismo, una pensión vitalicia a las personas comprendidas en el art. 1° de la presente ley, cuyo monto se establecerá con relación al salario mínimo vital y móvil. Este beneficio comenzará a regir desde la promulgación de la ley que apruebe la propuesta que oportunamente eleve el Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 4°.
Artículo 3º - A los fines del cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Defensa deberá confeccionar un listado en el que se identifique a cada uno de los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos por el art. 1° de la presente ley, clasificándolos de acuerdo a las zonas establecidas en la ley 22.674, como así también de acuerdo a las áreas de incidencia operativa militares de todo el país.
Artículo 4º - Una vez que el referido listado haya sido confeccionado por parte del Ministerio de Defensa, el Poder Ejecutivo elevará a este Congreso, una propuesta de pensión, estimando el monto de conformidad con lo señalado en el art. 2°, que sea razonable y viable de acuerdo a la cantidad de futuros beneficiarios y los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional.
Artículo 5º - A la referida propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación le dará el trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional y los reglamentos internos de cada Cámara, para la sanción de las leyes.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo, quien deberá cumplir con lo prescripto en los arts. 3° y 4°, en un plazo improrrogable de 180 días desde la comunicación de la presente ley.
Artículo 7º - De forma.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo realizar un reconocimiento histórico a aquellos ciudadanos, entonces jóvenes conscriptos de todo el país, quienes fueron convocados y movilizados bajo el mando militar, y que a pesar de no haber sido destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), fueron afectados a realizar las innumerables tareas que son necesarias en una guerra, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Dichos soldados conscriptos, si bien permanecieron en el continente, se encontraban bajo el Código de Justicia Militar y a disposición absoluta ante eventuales traslados y la realización de acciones indispensables tales como abastecimiento de municiones, vigilancia de los polvorines y cuarteles, tareas en comunicaciones, artillería, etc., en diferentes puntos del continente, como los polvorines de Bahía Blanca y Córdoba.
Al respecto, debe considerarse que en el Reglamento del Ejército (RC-2-2) se define al teatro de operaciones, como "Aquel territorio tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares, en el nivel estratégico operacional", estando dividido en zona de combate, zona de comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo; las que indudablemente, en el conflicto bélico argentino-británico, se extendieron a lo largo de todo nuestro continente.
Sin perjuicio de lo cual, para cada uno de esos conscriptos, existía la posibilidad cierta de ser convocado a combatir en cualquier momento.
Al respecto, el Defensor del Pueblo de la Nación ha reconocido la problemática de estos ciudadanos que han prestado servicio militar durante la referida guerra, dirigiéndose con fecha 13/04/2007, a la Presidencia de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la Nación, a los fines de sugerir una reforma legislativa que les otorgue un reconocimiento, que si bien no implique ponerlos en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma directa los efectos de la guerra, "contemplen, de alguna manera, las necesidades básicas que padecen estos ex soldados, tanto en materia de atención médica como por la falta de recursos económicos".
Y en tal sentido, destacó: "Si bien es innegable que los que participaron activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, han sido quienes han sufrido en forma directa el fuego enemigo y han respondido sin ninguna duda, con toda valentía, al costo de exponer su propia vida por la Patria, no es menos cierto que el personal que se encontraba cumpliendo funciones en el continente debería recibir, por parte de la sociedad, un reconocimiento a las tareas desempeñadas por haber puesto en riesgo su vida, su salud física y mental y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico.
Las funciones que cumplían estos soldados en el continente era de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sea logísticas o bien de apoyo a las bases militares llevadas de donde partían las misiones aéreas ejecutadas con tanto coraje por nuestra aviación y que luego le valieron el reconocimiento de los pilotos enemigos, de acuerdo con los relatos que se ha conocido con posterioridad a la contienda bélica"(Nota 003815, recibida en el Senado de la Nación el 17/04/07).
En forma similar, se ha expedido el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en cuanto a que si bien no ha existido un acto discriminatorio con la sanción de la ley 23.848 y normas concordantes y complementarias, "...se estima conveniente que el Congreso de la Nación analice la posibilidad de modificar la legislación actualmente vigente, a efectos de incluir en sus beneficios (...) a todos los otros ex soldados conscriptos convocados y movilizados en cualquier parte del territorio nacional con motivo del Conflicto del Atlántico Sur, así como a todos los civiles que, recibiendo órdenes de las Fuerzas Armadas, prestaron apoyo durante ese conflicto".
Ello, sin dejar de hacer la salvedad en cuanto a que "La propuesta de inclusión (...) no debe ser entendida como una pretensión de igualación en el monto de la pensión prevista en la Ley 23.848 ni de absoluta igualación en cualquier otro beneficio previsto en dicha ley o en normas concordantes" Por lo que acertadamente advierte que corresponde al legislador establecer el quantum de las prestaciones de las que resultarían beneficiarios y el grado de inclusión en la medida en que la actuación se aleja de la zona de combate (Dictamen Nº 035-09 del 26/03/09).
Circunstancias que resultan acordes con el sentido del presente proyecto, que por un lado busca otorgar un reconocimiento debido a los beneficiarios considerados, y por el otro, establece una diferenciación respecto de la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 y su modificatoria 24.652; la que deberá graduarse conforme los parámetros de razonabilidad y realidad que deben primar a la hora de asumir el Estado obligaciones de este tipo Para que no se torne imposible su cumplimiento ni resulte injusta en relación a quienes han participado activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, quienes han sufrido en forma directa el fuego enemigo.
Por tal motivo, resulta necesario en primer lugar, conocer acabadamente cuál es la situación actual y la conformación del grupo al que va dirigida la norma, y así es que el camino no puede ser otro que el de disponer del listado completo de los ciudadanos futuros beneficiarios, siendo el Ministerio de Defensa, el órgano indicado para proveernos dicha información. No pudiendo soslayarse tampoco, la disponibilidad presupuestaria a tales fines.
Por ello pedimos el apoyo de nuestros pares en la aprobación de este proyecto.

martes, 3 de agosto de 2010

Fuente: Diario Primera Línea (Chaco).
Movilizados y ex soldados reclamaron la reglamentación de la Ley 6347


Integrantes de la Asociación Regional del Nordeste se movilizaron ayer a Casa de Gobierno con el fin de reclamar al Ejecutivo provincial la pronta firma del Decreto reglamentario para que entre en vigencia la Ley provincial 6347 que fuera aprobada en octubre de 2009 y prevé beneficiar a los ex soldados y movilizados del Chaco con la asignación de una pensión.

Sobre el reclamo el presidente de esta asociación, Oscar Insaurralde, precisó que dicha norma establece que la pensión es equivalente al 70 por ciento de lo que percibe un empleado de categoría 7 del escalafón 1 incluyendo la atención médica a través de la obra social del Insssep.

“El gobernador se comprometió con nosotros a reglamentar esta ley en dos meses y hace siete meses que ese plazo ya venció y estamos cansados de esperar que esto se concrete, por eso vinimos hoy hasta acá para que nos reciba algún funcionario”, relató Insaurralde. A su vez, el titular de la Asociación Regional del Nordeste comentó que la misma funciona desde el 2006 y nuclea a más de 1500 socios en todo el Chaco, “desde ese tiempo que venimos luchando porque se nos reconozca porque los suicidios en el sector no cesan y la ley está aprobada, falta el paso de la reglamentación”, añadió.
De la manifestación de ayer, participaron personas de Villa Ángela, Juan José Castelli, Barraqueras, Santa Sylvina, San Bernardo, Vilelas entre otras localidades.
Nuevas medidas
Asimismo, Oscar Insaurralde advirtió que de no recibir una pronta respuesta al pedido de instrumentación de la Ley 6347, los integrantes de la asociación que dirige se verán obligados a recrudecer las medidas de protesta en los próximos días. “Esperamos un tiempo prudencial que la ley entre en vigencia, pero ya no podemos ser pacientes porque no hay excusas para que se firme el decreto que lo reglamenta y que fue consensuado sin problemas”. Indicó que esto se realizó en el marco de una audiencia pública de la cual participaron funcionarios del Ministerio de Gobierno, de la Subsecretaría de Gobierno y de Finanzas.

lunes, 26 de julio de 2010

MAS QUE UN COMUNICADO LA EXPRESIÓN DE UN PELEADOR DE LA CAUSA.....


COMPARTIMOS CON MUCHOS AMIGOS UNA LARGA Y COMPROMETIDA LUCHA POR LA DIGNIDAD DE UNA GENERACIÓN QUE PUSO SU VIDA A DISPOSICIÓN DE UN NOBLE OBJETIVO QUE FUE RECUPERAR NUESTRAS QUERIDAS ISLAS MALVINAS PARA EL TERRITORIO NACIONAL, LAMENTABLEMENTE LA SOCIEDAD QUE DESCONOCE LOS PORMENORES DE LO QUE SUCEDIÓ EN EL 82, NO ALCANZA A ENTENDER QUE AQUELLOS NIÑOS ADOLESCENTES FUIMOS EXPUESTOS EN FORMA COMPULSIVA A LA SITUACION DE RIESGO MÁS IMPORTANTE DE NUESTRAS VIDAS, QUE NOS MARCÓ PARA SIEMPRE. SITUACION PARA LO QUE FUIMOS ADOCTRINADOS Y TRABAJADOS PSICOLOGICAMENTE DURANTE MUCHO TIEMPO, E INCLUSO SOMETIDOS A MALTRATOS FÍSICOS POR EL ALTO MANDO ,PARA ESTAR SEGÚN ELLOS PREPARADOS PARA TREMENDA EMPRESA.
ESPERAMOS DE NUESTRA SOCIEDAD SER RECONOCIDOS POR EL LOABLE GESTO DE HABER ENTENDIDO QUE LA DEFENSA IRRESTRICTA DE NUESTRA SOBERANÍA ESTABA POR ENCIMA DE NUESTRAS PROPIAS VIDAS, QUE DEFENDER EL TERRUÑO ERA UN HECHO TAN SIGNIFICATIVO QUE NO IMPORTABA PERDER PARTE DE NUESTRA ADOLESCENCIA PREPARÁNDONOS PARA EL LLAMADO DEL DEBER.
ESTOY SEGURO Y CASI CONVENCIDO, QUE ASÍ COMO EN ESTE PAÍS DONDE SE RECONOCEN ACCIONES Y SITUACIONES SUPERFLUAS Y ACCESORIAS , DE LA MISMA MANERA ALGUN DÍA LA MISMA SOCIEDAD QUE NOS DIÓ LA ESPALDA POR DESCONOCIMIENTO, O POR DESINTERÉS SERA LA QUE NOS DEVOLVERÁ LA DIGNIDAD Y EL JUSTO RECONOCIMIENTO POR HABER CREÍDO QUE ALZARNOS EN ARMAS EN DEFENSA DE NUESTRA SOBERANÍA FUE UN EJEMPLO DE AMOR POR LO MAS PRECIADO QUE PUEDE TENER UN HOMBRE, "SU PATRIA...".-
Y QUE SE ENTIENDA BIEN , NO PELEAMOS POR HACERLE CREER A LA SOCIEDAD QUE NUESTRO PADECIMIENTO FUE EL MISMO QUE LOS CAMARADAS QUE LE TOCÓ DEFENDER LA SOBERANÍA DESDE LAS ISLAS, LUCHAMOS PORQUE SE RECONOZCA NUESTRA PARTICIPACION EN LA GESTA HISTÓRICA, Y POR LA HOMOLOGACIÓN DE LAS LEYES DE NUESTRO PAÍS CON LOS TRATADOS Y LEYES INTERNACIONALES QUE SI NOS RECONOCEN EL RANGO DE COMBATIENTE Y VG, QUE EL ESTADO NACIONAL QUE FUE EL MISMO QUE NOS CONVOCÓ PARA LA GESTA CON CONOCIMIENTO PLENO DE LOS PROBLEMAS QUE NUESTRA GENERACIÓN ARRASTRARIA EN LA POST GUERRA, SE HAGA CARGO POR EL ABANDONO DE ESTOS CASI 29 AÑOS EN EL QUE FUIMOS DEJADOS A NUESTRA SUERTE CON LA CARGA DE SER Y SENTIRNOS VETERANOS JAMAS RECONOCIDOS POR NUESTRO PROPIO PAÍS QUE NOS OBLIGÓ Y NOS EXPUSO A ESTA GESTA QUE JAMÁS SERÁ BORRADA DE NUESTRA MEMORIA, Y DEMANDAR TAMBIEN DEL ESTADO QUE ASI COMO SE ENCARGO DE OCULTAR NUESTRA PARTICIPACIÓN EN LA GESTA Y CONFUNDIR A LA SOCIEDAD SOBRE NUESTRO VERDADERO ROL, REALICE HOY UNA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN EXPLICANDOLE A LA GENTE CUAL FUÉ EL VERDADERO PAPEL DESEMPEÑADO POR LOS SOLDADOS CONTINENTALES DURANTE EL CONFLICTO, BRINDARNOS EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO A TODOS LOS PARTICIPANTES, LA INMEDIATA HOMOLOGACIÓN DE NUESTRAS LEYES A LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Y LA PRONTA SANCIÓN DE UNA LEY CON O SIN REGISTRO QUE LLEVE A PONER FIN DE UNA VEZ POR TODAS A ESTA TAN TRILLADA Y DESGASTADA CUESTIÓN.-

ATENTAMENTE DANIEL CARRIZO BINGCOMB 141 ASOC 2 DE ABRIL SGO DEL ESTERO DNI 16591554 CEL 0385154209963

viernes, 23 de julio de 2010

SE FIRMO ACUERDO PROGRAMATICO DE UNIDAD NACIONAL PARA EL RESCONOCIMIENTO MORAL E HISTORICO.-




En el día de ayer martes 20 de julio de 2010 en las instalaciones del Sindicato de Papeleros de Bs. As. se desarrollo una Asamblea de representantes entre la Mesa Federal Gesta Malvinas, Asociaciones del Norte Argentino representadas por Renzo Ormeño Presidente de la Asociación Civil veteranos La Rioja por Malvinas, Daniel Carrizo Presidente de la Asociación 2 de abril Veteranos Continentales de Santiago del Estero, Roberto Michel Presidente de la Asociación Civil Paracaidista de Malvinas y otras Armas Misiones y Jorge Adrian Rudi Director del Portal Soldados 1982 y Socio Honorario de la Federación Regional de Veteranos de Guerra Santafecina y del Grupo ex Soldados Movilizados por Malvinas GESMAL de Rosario.

En la misma se llego a un acuerdo programatico de unidad nacional para el reconocimiento moral e historico de todos los soldados argentinos que defendimos el territorio continental argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sin ningun tipo de discriminación geografica o politica.