lunes, 25 de enero de 2010

CORDOBA (LA VOZ DEL INTERIOR) RECONOCIERON A VETERANOS QUE ESTUVIERON EN EL CONTINENTE



LAVOZ DEL INTERIOR(SECC. POLITICA)

(cordoba)

Reconocidos como veteranos, sin ir a las islas

Son 30 ex soldados que cumplieron tareas de logística en Comodoro Rivadavia / Un fallo federal dictado en Córdoba les otorga beneficios, pero no la pensión vitalicia / Generó polémica con organizaciones de ex conscriptos. Relac: 1-->Multi: 0-->


"Malvinas es una herida abierta".


La frase suena a hecha y repetida hasta el cansancio. Pasaron 27 años del fracasado intento de la dictadura militar por sostenerse en el poder a través de una guerra para recuperar la soberanía de las islas. Pero las secuelas de los sobrevivientes continúan tan presentes como en el final del conflicto. Juan Carlos Sandino, Jorge Oscar Álvarez, Rodolfo Fernando Sabella y Gerardo Daniel Trucco son cuatro de los 30 ex conscriptos que iniciaron acciones legales en contra del Estado reclamando el reconocimiento como veteranos por su participación en la Guerra de Malvinas. Los cuatro hombres fueron convocados para cumplir el servicio militar obligatorio en Comodoro Rivadavia durante el año 1982 . Cumplieron tareas de logística, comunicaciones, inteligencia, protección de la población civil y costera, y transporte de víveres en la base de Comodoro Rivadavia. En diciembre pasado, la jueza Cristina Garzón de Lascano falló a favor de los 30 ex soldados, representados por Antonio María Hernández. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del decreto 509/88, que reglamenta el artículo 1° de la ley 23.109. El dictamen reconoce los derechos de los actores a ser incluidos en dicha ley, es decir, los declara veteranos y le otorga beneficios en salud, vivienda, educación y trabajo. Pero quedan excluidos de las pensiones vitalicias otorgadas a los veteranos de guerra, reglamentadas por ley 23.848. Los testimonios. Aclaran que no quieren compararse "con los chicos que estuvieron en combate", pero sí "que se reconozca todo" lo que hicieron, porque lo hicieron "en apoyo a ellos". "Imaginate si esto nos pasa a nosotros –por el estrés postraumático–, lo que puede sentir un pibe que estuvo 60 días en una trinchera", señala Juan, mientras el resto asiente. "Nosotros somos la otra cara de la Guerra de Malvinas", agrega Juan. Coinciden en denunciar la indiferencia con la que fueron tratados desde el Estado, y piden ser reconocidos por su contribución en tiempos de guerra y de posguerra. "Lo peor era la incertidumbre que se vivía en el regimiento. Era un hervidero de gente. Le podía tocar a cualquiera. La angustia era constante", recuerda Jorge. Por su parte, Juan Carlos no puede hablar sin emocionarse hasta las lágrimas: "Muchos dicen que nosotros estuvimos en el continente o en Comodoro Rivadavia jugando, que la pasamos bien. Y no es así. Comíamos comida fría, dormíamos a veces. Llorábamos. Teníamos angustia, incertidumbre". Rodolfo agrega: "No te olvides que teníamos 18 años", para que no queden dudas de lo doloroso de la experiencia. "Cuando pasó el conflicto, –sigue Sabella– quedamos solos en el regimiento, éramos 150 en un cuartel para 1.200 soldados. Con el resentimiento de los militares que se la agarraban con nosotros, representábamos al enemigo. Eso fue más duro psicológicamente que la guerra en sí. Fue terrible". El fallo. El fallo de la jueza Garzón de Lascano declara la inconstitucionalidad del decreto 509/88 del Poder Ejecutivo Nacional. El decreto reglamenta el artículo 1° de la ley 23.109 que dice: "Se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente". Pese a estas precisiones geográficas, que excluyen los puestos militares en el continente, la jueza se ampara en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y funda su fallo en que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede contradecir el espíritu y el fundamento de una ley dictada por el Congreso. Los argumentos Los ex soldados que estuvieron en el continente dicen que sufrieron angustia e incertidumbre durante el conflicto y la “indiferencia” del Estado luego de terminada la guerra.

viernes, 15 de enero de 2010

SOLICITADA DE ADESMA


Buenos Aires: Solicitada de A.D.E.S.M.A (Asociación de ex-Soldados Malvinas Argentinas).

A. D. E. S. M. ASOLICITADA.
Tras lo sucedido con el camarada JULIAN y en consideración, no ha sido ni será el único caso que debamos lamentar. Puesto, las consecuencias derivan de cualquier conflicto armado, duran para toda la vida. ADESMA expone:Solicitamos a las asociaciones de todo el País, se pronuncien con prudencia y con la seriedad pertinente, requiere “humanizar nuestra causa de Bandera Nacional”. En el sentido explícito, todos deben contenerse entre hermanos y hermanados.No deben temer ni guardar enojos para con las injusticias propone el abandono sistemático padecemos y nos involucra por todo este tiempo. Es necesario sacar los enojos por fuera de la mente como forma de preservarse así mismos. Deben apuntalar a todo aquel que presente un posible cuadro depresivo e incentivarlo recurra a consulta de un profesional. (Psicólogo o Psiquiatra).Deben mantener un contacto fluido y humano, mediante visitas personalizadas y comunicaciones vía mail y telefónica. Más en el caso, de aquellos que presenten síntomas visibles de abandono, los más allegados a quien padece estos síntomas, podrán alertar a sus familiares directos e involucrarlos en la contención se merece el compañero.Es menester, todos los compañeros de causa que por alguna razón personal, intenten politizar la misma y o por Ego personal, autoproclamarse dirigentes, sin contemplar se trata de una causa humana y no política ni personal. Sean corregidos por sus camaradas, y en el peor de los casos, separarlos del conjunto y por el bien del conjunto. En virtud, se trata de la contención de todos y no de las aspiraciones personales de unos pocos.Es necesario, se ubique al “Estrés post traumático” en el contexto le corresponde, a partir que todo disparador de este, se visualiza en lo que se denomina “FLASHBACK”Por tanto, se debe comprender:Un diagnóstico de estrés post traumático resulta positivo, cuando el compañero presenta el siguiente cuadro.1. Revive el hecho traumático como si estuviese ocurriendo ahora.(FLASHBACK)2. Evita persistentemente (cual lucha interna) el disparador del evento traumático a través de emociones asociadas y desde una notable incapacidad de transmitir afecto.3. Incrementa la activación del insomnio, o a través de las respuestas exageradas de sobresalto.Considerar que:* Las respuestas patológicas frente al trauma son los trastornos depresivos y estos son portadores de la idea del suicidio.* Según la OMS (organización mundial de la salud) el 90% de los involucrados en conflictos bélicos presentan y experimentan algún tipo de problemas axiológicos y psíquicos, que afectan el desarrollo individual de la persona.CAUSAS: Angustia en primera instancia:Representativa de la pérdida del (ego- como auto conservación) a través de la desaparición de todo rasgo de formación personal, por y para la “Instrucción” y “militarización del sujeto” .Es decir, el soldado es separado de su yo, al solo efecto de ser identificado como tropa.Angustia persistente:En relación a la exposición al peligro y al miedo como constante a perder la vida.VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. 1. Decreto de ley 21.264 Creación de los Consejos Estables y Tribunales de Guerra, según el artículo 483 del Código de Justicia Militar. Responsable: Jorge Rafael Videla.2. Modificatorias a la ley 17.531 de servicio militar obligatorio. Decretos 4.692/73 y 2.338/79 En consideración de “La Doctrina de la seguridad nacional” y el adoctrinamiento psicológico por vías de la inducción, debían recibir “los menores de edad convocados a las armas por la Ley de servicio militar Obligatorio. Responsables: Agustín Lanusse y Jorge Rafael Videla.3. Decreto 999/82. artículo 882 del código de Justicia militar “Pena de muerte a convocados y bajo bandera” por presuntos problemas disciplinarios, entre el 23 de mayo y el 05 de julio de 1982. Responsable: Leopoldo Fortunato Galtieri.4. Ley 23.054 (Derecho a la Identidad) artículos 1 y 27 inciso 22. Pacto de San José de Costa Rica. Adscripta a la comisión interamericana de Derechos Humanos (OEA) Responsables: (Galtieri- Bignone) (Alfonsín, Menem, De la Rua, Duhalde, Kirchner y Cristina F. de Kirchner).ADESMA CONVOCA:Toda asociación del país, haya podido contabilizar suicidios por estrés post traumático, probado fehacientemente.
Puede dirigirse por mail a adesma.ar@gmail.com o adesmaolav@coopenet.com.ar
Requisitos: 1) Nombre y apellido, del suicidado. 2) lugar y fecha del suicidio. Unidad militar a la que perteneció el suicidado en 1982. 3) ciudad natal del suicidado. 4) nombres de dos testigos que avalen al denunciante.Solo pedimos seriedad, responsabilidad y prudencia. La única forma posible de adentrarnos en la Moral propiamente dicha y al solo efecto se haga Justicia.Sin otro particular y por la causa que nos hermana.¡¡¡
JUSTICIA PARA JULIAN!!!¡¡¡ VIVA LA PATRIA!!!
ADESMA Comisión Directiva

jueves, 14 de enero de 2010

PARA EXPLICARLES A NUESTROS HIJOS PORQUE LAS MALVINAS SON ARGENTINAS

10 preguntas para explicarles Malvinas a los chicos
La guerra de Malvinas es uno de los puntos más difíciles y complejos de asimilar y recordar y, mucho más, de lograr explicarles a los hijos e hijas. Por eso, un especialista en pedagogía de la memoria relata cómo los argentinos fueron expulsados de su territorio en 1833 en un símbolo de colonialismo y sintetiza la trama que impulsó a Leopoldo Galtieri a provocar un conflicto bélico. Pero, fundamentalmente, apunta a diferenciar Malvinas de la dictadura, sobre todo, por respeto a los soldados conscriptos. También, se cuenta la emoción de una maratón que se corrió en marzo de este año en las Islas y una historiadora les explica a los chicos/as por qué es feriado el 2 de abril.

Por Federico Lorenz *
1) ¿Las Malvinas estaban en poder de los argentinos hasta la guerra con los ingleses?
Muchos piensan que las Islas Malvinas estaban en manos argentinas hasta que en 1982 llegaron los británicos y nos expulsaron del archipiélago mediante una guerra. Pero, en realidad, una nave de guerra de ese país, en 1833, expulsó a las autoridades argentinas e inició la ocupación ilegal que la Argentina denuncia –todavía– en distintos ámbitos internacionales.
2) ¿Por qué las Malvinas son argentinas aunque las gobierne Gran Bretaña?
Las Malvinas forman parte del territorio argentino y son un fragmento de la provincia de Tierra del Fuego. La situación es un ejemplo de colonialismo, una anacrónica política por la cual estados más poderosos se apropiaron de recursos y territorios de las naciones más débiles o nuevas. En el momento de la usurpación, Gran Bretaña era la principal potencia colonial, y Argentina, en cambio, un país recientemente independizado de España sumido en guerras civiles y débil económicamente.
3) ¿Si la Argentina es grande por qué queremos un pedacito más de tierra y nos importan tanto esas islas?
No se trata de que “si tenemos tanto territorio ¿para qué queremos más?”, sino de una posición ante las situaciones de inequidad entre los países. Esa desigualdad hizo que muchas naciones, mediante el uso de la fuerza, dominaran y explotaran a otras.
4) ¿Por qué la dictadura militar decidió desembarcar en las Malvinas?
Durante muchas generaciones los argentinos aprendieron en la escuela que las Malvinas son argentinas. Los dictadores militares argentinos que decidieron la recuperación, también, aprendieron eso y, cuando buscaron un modo de ganar apoyo popular, decidieron desembarcar en Malvinas, aun a costa de un enfrentamiento con una potencia como Gran Bretaña.
5) ¿Cómo se planificó la guerra con Gran Bretaña?
Los dictadores en el poder, Leopoldo Galtieri y Jorge Anaya, sobre todo, pensaban que mediante un hecho de fuerza obligarían a Gran Bretaña a negociar y nunca previeron la eventualidad de una guerra. El conflicto fue una gigantesca improvisación que se tradujo en que los soldados argentinos enfrentaron a un enemigo abrumadoramente superior, pero también con dificultades de abrigo y alimentación que se agregaron al clima inhóspito y hostil de Malvinas.
6) ¿Por qué si la dictadura era mala la gente salió a la calle a apoyar la acción en Malvinas?
La misma dictadura que masacró a su propio pueblo encabezó un hecho histórico que millares de argentinos consideraron basado en un justo reclamo y que apoyaron, tal vez, con ligereza pero con honestidad, en un país que tenía la participación y las calles negadas desde hacía varios años. Si bien Malvinas se produjo durante la dictadura, no son sinónimos y ésta es la principal tarea que hay que conocer desde chicos.
7) ¿Todos los militares que peleaban en la guerra eran iguales? ¿Qué diferencia hay entre los dictadores y los soldados?
Las Malvinas y la dictadura son dos cosas distintas y esto es muy importante que se comprenda, sobre todo por un elemental acto de justicia hacia los soldados conscriptos, los que no decidieron la guerra pero tuvieron que pelear contra los británicos y a los que llamamos los “chicos de la guerra”. Por eso, es fundamental distinguir entre los autores y conductores de esa decisión irresponsable y los soldados conscriptos, que fueron la mayoría de los que combatieron y que marcharon a Malvinas más o menos convencidos de hacerlo, sobre todo porque les enseñaron que era su deber. Ellos salieron desde distintos lugares de la Argentina: algunas grandes ciudades aunque, principalmente, desde localidades pequeñas y remotas del interior profundo y, en muchos casos, se sintieron parte del país por primera vez durante los días que duró la guerra.
8) ¿Por qué el 2 de abril no hay escuela?
El 2 de abril es feriado, precisamente, para recordar el sacrificio de esos jóvenes. Es el día de los veteranos y caídos en la guerra de Malvinas. Y, por extensión, debería ser una oportunidad para pensar en las familias, que también padecieron la guerra y la posguerra, porque un enfrentamiento armado marca para siempre a las personas. Es una fecha para pensar qué lugar le da la educación a Malvinas y la forma en la que tratamos a los jóvenes antes, durante y después de protagonizar procesos históricos extremos.
9) ¿Qué pasa ahora con las Malvinas?
La primera disposición transitoria de la Constitución nacional establece el derecho argentino sobre las islas y la voluntad de recuperarlas para la soberanía nacional, con respeto por el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional. Este objetivo de la Constitución implica políticas pacíficas de larguísimo plazo.
10) ¿Qué pasó con los isleños después de la guerra?
Una consecuencia de la guerra de 1982 fue que el interés británico por las islas creció y el gobierno de ese país destinó importantes recursos para atender a las necesidades de una población postergada y considerada de segunda hasta entonces, al punto de que los isleños pasaron a ser ciudadanos británicos recién en el año 1983.
* Historiador, coordinador del Area Educación y Memoria, del Ministerio de Educación de la Nación y autor del libro Fantasmas de Malvinas.

lunes, 11 de enero de 2010

FALLECIO TRAGICAMENTE EL CAMARADA JULIO SANTIAGO CALHUANTE


Fuente: Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas por intermedio de su Presidente. el compañero Roberto Michel - Jorge Torreta (Agrupación TOAS 82).
LOS CAMARADAS DE LA PCIA DE SGO DEL ESTERO, les hacen llegar el mas sentido pesame a los familiares, amigos y camaradas del compañero Julián Santiago Calhuante (Destacamento de Exploracion 181 de Caballería Blindada) quién tomó la dramática determinación de quitarse la vida. Nuestro reconocimiento y respeto a este camarada que cansado del abandono por parte del estado tomo la drastica determinacion de quitarse la vida. EN ESTAS HORAS DIFICILES QUE NOS TOCA VIVIR LA UNIDAD Y EL ENTENDIMIENTO DEBEN PRIMAR SOBRE TODA ACCION .

ASOCIACION 2 DE ABRIL
SANTIAGO DEL ESTERO

jueves, 7 de enero de 2010

EL ESTADO PERMITE QUE REPRESORES COBREN PENSIONES HONORIFICAS Y LE NIEGA A SOLDADOS

Perfil.com
Decenas de represores cobran"Pensiones Honorificas"
por haber participado en la guerra de Malvinas
Ex combatientes denunciaron que Jorge “El Tigre” Acosta (foto), Juan Carlos Rolón y
Julio César Binotti son algunos de los torturadores que perciben ese beneficio.
Según la denuncia, el
El presidente del Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (Cecim) de La Plata, Ernesto Alonso, denunció hoy que "decenas de represores, como Jorge ‘El Tigre’ Acosta y Julio Cesar Binotti, cobran en la actualidad una "pensión honorífica" por haber participado en la guerra de Malvinas. Alonso criticó la aplicación del decreto 886/05 del Poder Ejecutivo que habilita a los ex militares que hubieran estado destinados en el teatro de operaciones de Malvinas al cobro de la pensión equivalente a tres jubilaciones mínimas, y que permitiría la inclusión de "represores". "Este decreto es contradictorio con la política de derechos humanos que lleva adelante el Gobierno Nacional, e inadmisible ya que nadie tiene dudas sobre el deshonor de estos represores y jefes emblemáticos de la dictadura", declaró Alonso al citar el ejemplo del ex oficial Jorge Eduardo Acosta, "quien cobra la pensión honorífica desde el pasado noviembre". El beneficio de pensión fue establecido originariamente por ley Nº 23.848, confirmada por el decreto 886/05, para los ex soldados conscriptos que en 1982 se encontraban cumpliendo el servicio militar obligatorio y participaron en la Guerra de Malvinas. La denuncia fue difundida hoy a través de una investigación de radio Continental y luego ratificada por Alonso en diálogo con DyN. "Este decreto es un agujero negro en la legislación actual, que posibilita a los represores acceder al beneficio de una pensión, excluyendo sólo a los que hubieran sido condenados por violación de los derechos humanos", cuestionó el presidente de Cecim al explicar que "los juicios de los represores beneficiados están en marcha todavía". Según relató Alonso, "el 24 de mayo de 2007, Jorge Eduardo Acosta concurrió al Anses para iniciar un expediente a los efectos de acogerse al beneficio de pensión honorífica de guerra, y en noviembre de 2007 se la otorgaron (Beneficio Anses 43-0-0006892-0), al igual que otros ex militares". A través de un comunicado de prensa, Cecim denunció a la vez que "en la nómina de militares beneficiados se encuentran, entre otros, también Mario Benjamín Menéndez, ex gobernador Militar; el teniente de navío Antonio Pernías; Juan Carlos Rolón y Julio Cesar Binotti, torturadores de la ESMA procesados con prisión preventiva". "Siempre nos opusimos a que los militares cobren un subsidio por haber participado en la guerra. No podemos reivindicar a genocidas como héroes, y choca con la política de derechos humanos que está llevando adelante el Gobierno", consideró Alonso al recordar "las reiteradas solicitudes de esclarecimiento enviadas a la Secretaría de la Nación". "La única manera de que estos genocidas dejen de cobrar esta pensión, es que desde el gobierno deroguen el decreto, pedido que venimos realizando desde el año pasado", dijo el presidente de Cecim. Fuente: DyN

martes, 5 de enero de 2010

CONVOCATORIA A REUNION - DIA VIERNES 08 DE ENERO

LA ASOCIACION 2 DE ABRIL DE VETERANNOS CONTINENTALES DE MALVINAS CONVOCA:

A CAMARADAS Y SOCIOS A LA REUNION INFORMATIVA SOBRE LOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS SUCITADOS EN EL SENO DE LA CAUSA NACIONAL, DICHA REUNION SE LLEVARA A CABO EN LA SEDE DE LA BILBIOTECA GUEMES (COLON Y GUEMES) EL DIA VIERNES 8 DE ENERO A PARTIR DE LAS 22 HS. SE CONVOCA A TODOS LOS REFERENTES DEL INTERIOR DE CARACTER URGENTE A ESTA REUNION PARA QUE PUEDAN TRASLADAR TAL INFORMACION A LAS FILIALES DEL INTERIOR YA QUE DICHA INFORMACION NO SERA TRASLADADA ATRAVEZ DE ESTE MEDIO.

SANTIAGO DEL ESTERO, 05 DE ENERO DE 2010.-

martes, 29 de diciembre de 2009

LA CORTE SUPREMA FALLO A FAVOR DE RECLAMO DE SOLDADOS



LA FUENTE ES RESPONSABLE DE LA INFORMACION-NUESTRO BLOG SOLO TRANSCRIBE LO RECEPTADO- (ADMINISTRADOR DEL FORO)

La Corte Suprema le dio un alcance general a fallos sobre derechos> > colectivos> > En un fallo sin precedes, la Corte avaló la acción colectiva, por lo> > que a partir de ahora no hará falta iniciar juicios en los casos en> > los que una sola causa pueda afectar los derechos de varias personas> > Por primera vez una sentencia tendrá efectos para todos los ciudadanos> > sin necesidad de tener que iniciar un proceso a fin de “evitar la> > multiplicidad de juicios”, y el fallo tiene un alcance amplio para> > cualquier tipo de litigio que no implique una cuestión patrimonial,> > según explicaron a Infobae.com funcionarios de la Corte.> > La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó así la acción de clase> > para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que> > se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la> > intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.> > La decisión del Máximo Tribunal permite que una sentencia tenga> > efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin> > necesidad de tener que iniciar un juicio.> > Un comunicado oficial de la Corte explicó que hay tres categorías de> > derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto> > bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses> > individuales homogéneos.> > La regla general es que cada persona puede reclamar por sus propios> > derechos. Pero hay casos en que por una sola causa se afectan los> > derechos de numerosas personas, y en los que resulta muy difícil para> > cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos> > supuestos resulta afectado el acceso a la justicia.> > Hoy la Corte indica que cuando hay una clara afectación del acceso a> > la justicia, no se justifica que cada uno de los posibles afectados de> > la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda> > peticionando la inconstitucionalidad de la norma.> > La Corte formuló algunas precisiones dirigidas a los jueces que traten> > este tipo de acciones:> > *Se debe resguardar el derecho de la defensa en juicio, de modo de> > evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en> > un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de> > participar.> > *Se debe verificar la precisa identificación del grupo o colectivo> > afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la> > existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos> > individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y> > homogéneas a todo el colectivo.> > *Se debe arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada> > notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés> > en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la> > alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer> > en él como parte o contraparte.> > *Se deben implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a> > evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un> > mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias> > disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.> > El fallo dictado por la Corte, que por primera vez no solo afecta al> > caso concreto, sino que tiene un alcance amplio, se inició por la> > demanda de un abogado, en la que pidió se declare la> > inconstitucionalidad de la ley 25.873 (ley espía)y de su decreto> > reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la> > intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con> > qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición> > de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de> > abogado.