miércoles, 17 de febrero de 2010

CONVOCATORIA A REUNION DE SOCIOS Y M IEMBROS DE ASOCIACION 2 DE ABRIL

LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL CONVOCAN A SOCIOS , SIMPATIZANTES Y REFERENTES DEL INTERIOR A LA REUNION QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA VIERNES 19 DE FEBRERO EN EL PREDIO DE LA BIBLIOTECA GUEMES A PARTIR DE LAS 22 HS, LA MISMA TENDRA CARACTER INFORMATIVO CON RESPECTO A GESTIONES QUE SE LLEVARON A CABO EN BS AS , POR MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA. SE RUEGA PUNTUAL ASITENCIA , Y QUE LOS INVITADOS ASISTAN CON SU CARNET DE SOCIO A DICHA REUNION YA QUE UNICAMENTE PODRAN INGRESAR MIEMBROS ACTIVOS DE LA ASOCIACION A DICHA REUNION, COMO QUEDO ESTABLECIDO EN LA ULTIMA REUNION DEL MES DE FEBRERO EN DONDE POR DESICION DE COMISION DIRECTIVA SE RESOLVIO UNICAMENTE DAR PARTICIPACION A LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION.
POR TAL MOTIVO RECORDAMOS A LOS SOCIOS DE ESTA IMPORTANTE REUNION , Y DE LA NECESIDAD DE QUE TODOS CONCURRAN.

CONFLICTO DIPLOMATICO CON EL REINO UNIDO POR INSTALACION DE PETROLERA


CONFLICTO ANGLO-ARGENTINO POR DECRETO PRESIDENCIAL


El decreto emanado desde casa de gobierno limitando el transito marítimo en aguas territoriales puso en tensión una vez mas a nuestra comunidad y al mundo por miedos a un posible conflicto armado entre ambos países, a manera de un DejaVu una vez mas lo que acontece en estos días en términos diplomáticos entre Argentina y el Reino Unido acapara la atención de la opinión publica. El decreto presidencial que puso limites al transito en puertos argentinos a los buques de bandera extranjera sin permiso del gobierno nacional lesionó aún mas las desgastadas relaciones entre ambos paises, si bien estamos de acuerdo que el estado debe responder en forma enérgica a los atropellos permanentes a los que nos sometemos de parte del Reino Unido, también queremos manifestar que para defender nuestra soberanía debemos mantener la coherencia en materia de política diplomática, que es lo que queremos decir , que este gobierno que hoy limita el transito a embarcaciones extranjeras en una clara respuesta a la actitud piratesca del gobierno de Gran Bretaña a comenzar a explotar recursos de nuestras islas, no condice con la actitud que tuvo el ministro Boudou funcionario de este gobierno en nombrar al Barclays Banks como coordinador general del canje de nuestra deuda externa,, teniendo en cuenta que el Barclays Banks es uno de los socios propietarios de la empresa Desire Petrolium, empresa que genero este conflicto diplomático, por eso queda la sensación que la imperiosa necesidad de renegociar nuestra deuda le impidió al gobierno actuar de manera soberana e independiente en materia de política exterior, y se expreso en forma contundente pero tardía, demostrando ciertos atisbos de sujeción hacia Londres, sujeción que se demostró en el canje de la deuda del 2005, que ahora se intenta reabrir, cuando en Europa se debatía la constitución de la comunidad europea donde se declaraba a las islas Malvinas como territorio de ultramar europeo. Nos parece que cuando no se trabaja con seriedad en materia de política exterior los resultados son los que se generan productos de la propia impericia, los pueblos que no están a la altura de los desafíos que enfrentan, no están condenados al éxito, sino al fracaso, esto parece estarle sucediendo a la Argentina que desde la década del 70 después de sendas dictaduras y lo ocurrido con la guerra en Malvinas parece no encontrar el norte en materia de política exterior y nos hundimos en un peligroso debacle para resolver nuestros problemas de soberanía , a esto debemos agregarle la gran estafa que resulto Malvinas para la sociedad y para los ciudadanos que participaron en esa gesta levantándose en armas contra el invasor en defensa irrestricta de nuestro territorio nacional.- Por eso somos contundentes en decir que para poder defender nuestra soberanía debemos ser coherentes en materia de política exterior, y el gobierno no debe mantener condicionantes de ningún tipo para poder hacerse respetar frente a la comunidad internacional.-

DANIEL CARRIZO

ASOC 2 DE ABRIL

VET CONT DE MALVINAS


CLAUDIO COPPOLA

TESORERO

martes, 2 de febrero de 2010

3ER COMUNICADO DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL

SANTIAGO DEL ESTERO, 02 DE FEBRERO DE 2010.-


3er COMUNICADO:

La Asociación “2 de ABRIL de VETERANOS CONTINENTALES DE MALVINAS”, de la Pcia. de Santiago del Estero, tras los comentarios desprendidos por los sendos comunicados anteriores emitidos por esta Asociación resuelve establecer un TERCER COMUNICADO:
1) La Asociación 2 de Abril antes los hechos de publico conocimiento que se establecieron en la ciudad de Córdoba por la contestación que la Justicia Federal realizo en tiempo y forma a la presentación echa por la Agrupación Gloria al 8 de esa provincia, manifestamos que nuestra asociación solo se dispuso a trabajar en la evaluación sobre este fallo, para lo que recurrimos a personas idóneas que nos disiparon todo tipo de dudas con respecto al tenor de la contestación judicial.

2) Que no fue, ni es intención de nuestra Asociación poner en tela de juicio todo el trabajo realizado por dicha Agrupación Cordobesa, ni mucho menos menoscabar el esfuerzo realizado por nuestros camaradas, a los cuales enviamos nuestras felicitaciones por el logro obtenido.-

3) Que los comunicados emitidos por nuestra Asociación se realizaron a solos efectos de generar el debate necesario en el seno de la causa y de esta manera alertar a los responsables de asociaciones de todo el país sobre los aparentes defectos que observábamos con la ayuda de gente de derecho sobre el fallo emitido por la justicia federal de Córdoba con respecto a este tema, y de esta manera realizar nuestro aporte para mejorar presentaciones futuras.-

4) Que no quisimos, ni queremos entrar en discusiones accesorias, solo expresamos nuestra posición con respecto al fallo, el que nos genero algunas dudas las que fueron evacuadas por nuestros asesores para ser puestas a consideración de muchos referentes regionales que acusaban nuestras mismas sospechas con respecto al fallo, y a las presentaciones realizadas ante la justicia.-

5) Que lamentamos que a algunos camaradas sigan enfrascados en situaciones personales, que no resuelven nada en lo absoluto, que no haya posibilidades mínimas de un debate serio, que sea producto del análisis reflexivo, concienzudo desprendido de toda animosidad, y de la ingenuidad de algunos de utilizar seudónimos para opinar.

6) Tambien queremos expresar claramente que esta no es una cuestión de MOVILIZADOS CONTRA CUARTELEROS, NI VICEVERSA, esto se trata de una cuestión de defender nuestros derechos los que deberán ser reconocidos y acreditados por el ESTADO NACIONAL, a través de sus representantes, por lo que tenemos muy en claro que nuestra problematica no sera resuelta por el resultante de nuestra opinion, que sirve para establecer formas de trabajo y estrategias a seguir, pero sera el ESTADO Y SOLAMENTE EL ESTADO, quien determine a quien le corresponde el reconocimiento y en que proporcion.-

7)POR ULTIMO ES NUESTRO DESEO QUE ESTOS COMUNICADOS EMITIDOS POR NUESTRA ASOCIACION SIRVAN PARA QUE SE DE EL DEBATE NECESARIO, Y PODER IR AVANZANDO Y MEJORANDO ASPECTOS REFERIDOS AL FALLO DE CORDOBA Y A OTRAS CUESTIONES QUE PUEDAN SERVIR PARA NUESTRA CAUSA NACIOONAL.-

ATENTAMENTE

DANIEL CARRIZO
PRESIDENTE

CLAUDIO COPPOLA
ASESOR

jueves, 28 de enero de 2010

SEGUNDO COMUNICADO SOBRE FALLO JUDICIAL DE CORDOBA

CAMARADAS TENGAMOS CUIDADO CON EL FALLO DE CORDOBA


DESPUES DE LEER DETENIDAMENTE LOS POCOS PARAMETROS QUE SE DESPRENDEN DE LA PRESENTACION JUDICIAL DEL ABOGADO DE LOS 30 EX SOLDADOS CONTINENTALES DE CORDOBA Y DEL FALLO JUDICIAL DE LA JUEZA DE 3RA FEDERAL, ME PERMITO HACER LAS SIGUIENTES REFLEXIONES:

1- DE LA PRESENTACION DEL ABOGADO DE LOS SOLDADOS

SI BIEN EL PLANTEO DE SOLICITAR LA TUTELAR DECLARATIVA A LA JUEZA A FAVOR DE LOS PETICIONANTES, ES UNA VIA JUDICIAL, NO ES LA MAS APTA.

PORQUE DIGO ESTO.

PORQUE A TITULO DE QUE INTERES UN ABOGADO QUE LITIGA CONTRA EL ESTADO NACIONAL, SOLO SE CONFORMARIA CON UNA ACCION DECLARATIVA?.............

TENIENDO EN CUENTA QUE NOSOTROS ESTAMOS SOLICITANDO NO SOLO QUE SEAMOS DECLARADOS VETERANOS DE GUERRA COMO LOS QUE YA ESTAN EN EL PADRON, SINO ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE UNA PENSION, OBRA SOCIAL RETROACTIVO Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, QUE SENTIDO TENDRIA UNA MERA ACCION DECLARATIVA DECLARACIONDONOS SOLO VETERANOS EN UN PAPEL SIN VALOR?

EN SEGUNDO LUGAR, PORQUE RAZON EL MISMO ABOGADO LITIGANTE SIN MEDIAR RESOLUCION DICE QUE DESEA QUE ESTA DECLARACION SEA A PARTIR DE AHORA……SIC, RENUNCIANDO EL MISMO A LA RETROACTIVIDAD…….ESTO ES UN PUNTO QUE LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCION.

EN SINTESIS: EL ABOGADO DE LOS SOLDADOS PRESENTA UN PEDIDO DE ACCION DECLARATIVA A FAVOR DE ELLOS Y DICE QUE SEA A PARTIR DE AHORA, RENUNCIANDO EL MISMO AL RETROACTIVO Y AL COBRO DE LA PENSION.

ESTO RESULTA POR DEMAS RARO.

QUE ABOGADO QUE UNO ELIJIERA PARA SU ACCION EN CONTRA DEL ESTADO PRESENTARIA UN ESCRITO DE ESE TENOR…?????? ES DECIR QUE COMPARATIVAMENTE ES COMO SI NOSOTROS FUERAMOS A UN JUEZ Y LE DIJERAMOS, POR MEDIO DE NUESTRO ABOGADO QUE DESEAMOS QUE NOS DECLAREN VETERANOS Y NOS ENTREGUEN UN CERTIFICADO PERO RENUNNCIAMOS AL RETROACTIVO Y AL COBRO DE LA PENSION……(ES RARO NO?.........

2-DE LA CONTESTACION DE LA ABOGADA DEL ESTADO

COMO ES OBVIO LA ABOGADA EN DEFENSA DEL ESTADO CONTESTA LA PRESENTACION Y NIEGA TODO Y DICE QUE YA HA PRESCRIPTO EL DERECHO DE RECLAMO DE LOS LITIGANTES.

3-EL FALLO DE LA JUEZA

LA JUEZA FEDERAL DE 3RA DE CORDOBA DICTA FALLO HACIENDO LUGAR A LA PRESENTACION DE LOS LITIGANTES DICIENDO: QUE ESTA COMPROBADO EL DERECHO QUE LES ASISTE A SER LLAMADOS VETERANOS Y A SER INCLUIDOS EN EL PADRON DE VETERANOS PERO QUE NO TIENEN DERECHO AL RESARCITORIO NI A COBRAR LA PENSION PERO SI A OBRA SOCIAL VIVIENDA EDUCACION ETC.

Y SE BASA EN LA LEY 23109 DE ALFONSIN DEL 88 Y AVANZA AUN MAS DECLARANDO NULO DE NULIDAD ABSOLUTA AL REGLAMENTO 509/88 DICTADO POR EL EJECUTIVO.

EN ESTE PUNTO CABE LA ACLARACION SIGUIENTE

LA JUEZA DICTA SENTENCIA QUE QUEDA FIRME Y HASTA DONDE SABEMOS NO FUE APELADA POR EL ESTADO.

PORQUE NO APELARIA EL ESTADO DICHA SENTENCIA???????......ES RARO NO????

EN SEGUNDO LUGAR DICE QUE EL REGLAMENTO ES INCONSTITUCIONAL Y POR DICHA RAZON DICTA LA ACCION DECLARATIVA.

AHORA BIEN, COMO EL ABOGADO DE LOS SOLDADOS NO RECLAMO LA ANTIGÜEDAD O RESARCITORIO PORQUE EXPRESAMENTE EL MISMO PIDE “DE AHORA EN ADELANTE”…………..LA JUEZA NO LE OTROGA EL DERECHO, COMO TAMPOCO PIDE EN SU ESCRITO QUE SEAN INCLUIDOS EN EL PADRON PARA COBRAR…..LA JUEZA NO LE DA DICHO BENEFICIO…..ES DECIR, A LOS QUE CONOCEMOS ALGO DE JUSTICIA, LO QUE NO PIDES NO SE TE DA, VULGARMENTE HABLANDO SIGNIFICA QUE SI MI ABOGADO ES UN TONTO QUE NO PIDE DICHOS RECLAMOS , PORQUE RAZON LA JUEZA LOS DARIA………Y ESTE ES EL PUNTO DE CONFLICTO QUE LLAMA LA ATENCION.

CREO A DECIR VERDAD DE LOS HECHOS, QUE LA PRESENTACION ES DELIBERADA O ARREGLADA O ESTA MAL HECHA POR UN ABOGADO SIN CONOCIMIENTOS DE LA CAUSA Y SUS PROBLEMAS.

CREO QUE EL ANTECEDENTE ES VALIDO PERO HAY QUE TENER CUIDADO EN NO SOLICITAR ALLANAMIENTO A DICHO FALLO, SOY PRTOMOTOR DE EJECUTAR UNA NUEVA DEMANDA AL ESTADO PERSONAL O GRUPAL SOLICITANDO:

-ACCION DECLARATIVA DE DERECHOS DE VETERANIA POR LA LEY 23109/88

-ACCION CONTRA EL ESTADO PARA LA INCLUSION EN EL PADRON DE BENEFICIOS DE PENSION DE VETERANOS

-ACCION EN CONTRA DEL ESTADO POR DISCRIMINACION, ABANDONO DE PERSONA Y DAÑOS Y PERJUICIOS DEL 82 A LA FECHA

-ACCION CONTRA EL ESTADO POR EL LUCRO CESANTE E INTERESES POR MORA POR LA ESTAFA CONTRA LOS SOLDADOS EN VIRTUD DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY 23109 DICTADO POR LA JUEZA, A SIMPLE ALLANAMIENTO.

-ACCION EN CONTRA DEL ESTADO ANTE LA NO PRESCRIPCION DE LA EXIGENCIA DADO QUE EL REGLAMENTO HA PROVOCADO UNA ESTAFA GENERALIZADA A LOS SOLDADOS.-

DE ULTIMA HABRA QUE TENER EN CUENTA QUE LA LEY 23.848 DICTADA EN EL 88 REGLAMENTANDO LOS ZONAS COMPRENDIDAS EN LA GUERRA NO TIENEN ASIDERO LEGAL DE NINGUN TIPO Y PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA LEY.

DANIEL CARRIZO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL

CLAUDIO A COPPOLA
ASESOR DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL

COMUNCADO DE LA ASOCIACION 2 DE ABRIL: JUDICIALIZACION DE LA CAUSA

SANTIAGO DEL ESTERO, 28 DE ENERO 2010.-
ESTIMADOS CAMARADAS:

ANTE LOS HECHOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA SOBRE LA PRESENTACION JUDICIAL QUE HIZIERAN OPORTUNAMENTE LOS CAMARADAS DE LA ASOCIACION GLORIA AL 8, Y QUE FUERA CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA POR LA JUSTICIA FEDERAL DE ESA PROVINCIA, QUEREMOS EXPRESAR NUESTRA POSICION CON RESPECTO A ESTA SITUACION POR LA CUAL HEMOS SIDO CONSULTADOS POR LOS CAMARADAS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA Y DE PROVINCIAS VECINAS. CONCRETAMENTE OBSERVAMOS CON PREOCUPACION UNA SITUACION POCO CLARA ANTE ESTE HECHO JUDICIAL, NO PUDIMOS CONSEGUIR DAR CON EL FALLO , POR LO QUE ANALIZAR CON PROFUNDIDAD SE HACE AHUN MAS DIFICIL.
PERO LO QUE SI OBSERVAMOS QUE EXISTE UNA CLARA INTENCIONALIDAD DE JUDICIALIZAR LA CAUSA, PROMOVIDA Y PROMOCIONADA DESDE MEDIOS PERIDISTICOS QUE PRETENDEN DESVIAR LA ATENCION DE LOS MIEMBROS DE LAS ASOCIACIONES A UN TERRENO QUE PUEDE LLEVARNOS AÑOS DE LITIGIO, Y DE ESTA MANERA EL GOBIERNO SEGUIR TOMANDO EL OXIGENO NECESARIO PARA SACARSE EL PROBLEMA DE ENCIMA. POR LO QUE ADVERTIMOS A TODOS LOS CAMARADAS Y/O REFERENTES DE TODO EL PAIS OBSERVAR CON ATENCION LOS PASOS A DAR , Y BAJO NINGUN MOTIVO ABANDONAR LA LUCHA QUE MANTUVIMOS HASTA LA FECHA ,Q UE A PESAR DEL DESORDEN, Y LA FALTA DE COINCIDENCIAS BASTANTES PROBLEMAS LES TRAJO A ESTE GOBIERNO INJUSTO QUE PRETENDE SEGUIR OBSERVANDO HACIA OTRO LADO MIENTRAS NUESTROS CAMARADAS PIERDEN EL ALIENTO, ABANDONAN LA LUCHA O LO QUE ES PEOR TOMAN DESICIONES DRASTICAS.
CAMARADAS , ES NECESARIO Y URGENTE ANALIZAR LAS CUESTIONES ACAECIDAS EN EL ULTIMO TIEMPO EN EL SENO DE LA CUASA, PERO CON LA SUFICIENTE INTELIGENCIA COMO PARA NOS SER ARRASTRADOS HACIA EL VACIO QUE PRETENDEN LLEVARNOS LOS QUE TRABAJAN A FAVOR DEL GOBIERNO Y EN CONTRA DE NUESTRA CAUSA, Y DE NUESTRO RECLAMO.

ATTE

DANIEL CARRIZO
SOLDADO C/63
BINGCOMB141-SGO
ASOC 2 DEABRIL

lunes, 25 de enero de 2010

CORDOBA (LA VOZ DEL INTERIOR) RECONOCIERON A VETERANOS QUE ESTUVIERON EN EL CONTINENTE



LAVOZ DEL INTERIOR(SECC. POLITICA)

(cordoba)

Reconocidos como veteranos, sin ir a las islas

Son 30 ex soldados que cumplieron tareas de logística en Comodoro Rivadavia / Un fallo federal dictado en Córdoba les otorga beneficios, pero no la pensión vitalicia / Generó polémica con organizaciones de ex conscriptos. Relac: 1-->Multi: 0-->


"Malvinas es una herida abierta".


La frase suena a hecha y repetida hasta el cansancio. Pasaron 27 años del fracasado intento de la dictadura militar por sostenerse en el poder a través de una guerra para recuperar la soberanía de las islas. Pero las secuelas de los sobrevivientes continúan tan presentes como en el final del conflicto. Juan Carlos Sandino, Jorge Oscar Álvarez, Rodolfo Fernando Sabella y Gerardo Daniel Trucco son cuatro de los 30 ex conscriptos que iniciaron acciones legales en contra del Estado reclamando el reconocimiento como veteranos por su participación en la Guerra de Malvinas. Los cuatro hombres fueron convocados para cumplir el servicio militar obligatorio en Comodoro Rivadavia durante el año 1982 . Cumplieron tareas de logística, comunicaciones, inteligencia, protección de la población civil y costera, y transporte de víveres en la base de Comodoro Rivadavia. En diciembre pasado, la jueza Cristina Garzón de Lascano falló a favor de los 30 ex soldados, representados por Antonio María Hernández. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del decreto 509/88, que reglamenta el artículo 1° de la ley 23.109. El dictamen reconoce los derechos de los actores a ser incluidos en dicha ley, es decir, los declara veteranos y le otorga beneficios en salud, vivienda, educación y trabajo. Pero quedan excluidos de las pensiones vitalicias otorgadas a los veteranos de guerra, reglamentadas por ley 23.848. Los testimonios. Aclaran que no quieren compararse "con los chicos que estuvieron en combate", pero sí "que se reconozca todo" lo que hicieron, porque lo hicieron "en apoyo a ellos". "Imaginate si esto nos pasa a nosotros –por el estrés postraumático–, lo que puede sentir un pibe que estuvo 60 días en una trinchera", señala Juan, mientras el resto asiente. "Nosotros somos la otra cara de la Guerra de Malvinas", agrega Juan. Coinciden en denunciar la indiferencia con la que fueron tratados desde el Estado, y piden ser reconocidos por su contribución en tiempos de guerra y de posguerra. "Lo peor era la incertidumbre que se vivía en el regimiento. Era un hervidero de gente. Le podía tocar a cualquiera. La angustia era constante", recuerda Jorge. Por su parte, Juan Carlos no puede hablar sin emocionarse hasta las lágrimas: "Muchos dicen que nosotros estuvimos en el continente o en Comodoro Rivadavia jugando, que la pasamos bien. Y no es así. Comíamos comida fría, dormíamos a veces. Llorábamos. Teníamos angustia, incertidumbre". Rodolfo agrega: "No te olvides que teníamos 18 años", para que no queden dudas de lo doloroso de la experiencia. "Cuando pasó el conflicto, –sigue Sabella– quedamos solos en el regimiento, éramos 150 en un cuartel para 1.200 soldados. Con el resentimiento de los militares que se la agarraban con nosotros, representábamos al enemigo. Eso fue más duro psicológicamente que la guerra en sí. Fue terrible". El fallo. El fallo de la jueza Garzón de Lascano declara la inconstitucionalidad del decreto 509/88 del Poder Ejecutivo Nacional. El decreto reglamenta el artículo 1° de la ley 23.109 que dice: "Se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente". Pese a estas precisiones geográficas, que excluyen los puestos militares en el continente, la jueza se ampara en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y funda su fallo en que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede contradecir el espíritu y el fundamento de una ley dictada por el Congreso. Los argumentos Los ex soldados que estuvieron en el continente dicen que sufrieron angustia e incertidumbre durante el conflicto y la “indiferencia” del Estado luego de terminada la guerra.

viernes, 15 de enero de 2010

SOLICITADA DE ADESMA


Buenos Aires: Solicitada de A.D.E.S.M.A (Asociación de ex-Soldados Malvinas Argentinas).

A. D. E. S. M. ASOLICITADA.
Tras lo sucedido con el camarada JULIAN y en consideración, no ha sido ni será el único caso que debamos lamentar. Puesto, las consecuencias derivan de cualquier conflicto armado, duran para toda la vida. ADESMA expone:Solicitamos a las asociaciones de todo el País, se pronuncien con prudencia y con la seriedad pertinente, requiere “humanizar nuestra causa de Bandera Nacional”. En el sentido explícito, todos deben contenerse entre hermanos y hermanados.No deben temer ni guardar enojos para con las injusticias propone el abandono sistemático padecemos y nos involucra por todo este tiempo. Es necesario sacar los enojos por fuera de la mente como forma de preservarse así mismos. Deben apuntalar a todo aquel que presente un posible cuadro depresivo e incentivarlo recurra a consulta de un profesional. (Psicólogo o Psiquiatra).Deben mantener un contacto fluido y humano, mediante visitas personalizadas y comunicaciones vía mail y telefónica. Más en el caso, de aquellos que presenten síntomas visibles de abandono, los más allegados a quien padece estos síntomas, podrán alertar a sus familiares directos e involucrarlos en la contención se merece el compañero.Es menester, todos los compañeros de causa que por alguna razón personal, intenten politizar la misma y o por Ego personal, autoproclamarse dirigentes, sin contemplar se trata de una causa humana y no política ni personal. Sean corregidos por sus camaradas, y en el peor de los casos, separarlos del conjunto y por el bien del conjunto. En virtud, se trata de la contención de todos y no de las aspiraciones personales de unos pocos.Es necesario, se ubique al “Estrés post traumático” en el contexto le corresponde, a partir que todo disparador de este, se visualiza en lo que se denomina “FLASHBACK”Por tanto, se debe comprender:Un diagnóstico de estrés post traumático resulta positivo, cuando el compañero presenta el siguiente cuadro.1. Revive el hecho traumático como si estuviese ocurriendo ahora.(FLASHBACK)2. Evita persistentemente (cual lucha interna) el disparador del evento traumático a través de emociones asociadas y desde una notable incapacidad de transmitir afecto.3. Incrementa la activación del insomnio, o a través de las respuestas exageradas de sobresalto.Considerar que:* Las respuestas patológicas frente al trauma son los trastornos depresivos y estos son portadores de la idea del suicidio.* Según la OMS (organización mundial de la salud) el 90% de los involucrados en conflictos bélicos presentan y experimentan algún tipo de problemas axiológicos y psíquicos, que afectan el desarrollo individual de la persona.CAUSAS: Angustia en primera instancia:Representativa de la pérdida del (ego- como auto conservación) a través de la desaparición de todo rasgo de formación personal, por y para la “Instrucción” y “militarización del sujeto” .Es decir, el soldado es separado de su yo, al solo efecto de ser identificado como tropa.Angustia persistente:En relación a la exposición al peligro y al miedo como constante a perder la vida.VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. 1. Decreto de ley 21.264 Creación de los Consejos Estables y Tribunales de Guerra, según el artículo 483 del Código de Justicia Militar. Responsable: Jorge Rafael Videla.2. Modificatorias a la ley 17.531 de servicio militar obligatorio. Decretos 4.692/73 y 2.338/79 En consideración de “La Doctrina de la seguridad nacional” y el adoctrinamiento psicológico por vías de la inducción, debían recibir “los menores de edad convocados a las armas por la Ley de servicio militar Obligatorio. Responsables: Agustín Lanusse y Jorge Rafael Videla.3. Decreto 999/82. artículo 882 del código de Justicia militar “Pena de muerte a convocados y bajo bandera” por presuntos problemas disciplinarios, entre el 23 de mayo y el 05 de julio de 1982. Responsable: Leopoldo Fortunato Galtieri.4. Ley 23.054 (Derecho a la Identidad) artículos 1 y 27 inciso 22. Pacto de San José de Costa Rica. Adscripta a la comisión interamericana de Derechos Humanos (OEA) Responsables: (Galtieri- Bignone) (Alfonsín, Menem, De la Rua, Duhalde, Kirchner y Cristina F. de Kirchner).ADESMA CONVOCA:Toda asociación del país, haya podido contabilizar suicidios por estrés post traumático, probado fehacientemente.
Puede dirigirse por mail a adesma.ar@gmail.com o adesmaolav@coopenet.com.ar
Requisitos: 1) Nombre y apellido, del suicidado. 2) lugar y fecha del suicidio. Unidad militar a la que perteneció el suicidado en 1982. 3) ciudad natal del suicidado. 4) nombres de dos testigos que avalen al denunciante.Solo pedimos seriedad, responsabilidad y prudencia. La única forma posible de adentrarnos en la Moral propiamente dicha y al solo efecto se haga Justicia.Sin otro particular y por la causa que nos hermana.¡¡¡
JUSTICIA PARA JULIAN!!!¡¡¡ VIVA LA PATRIA!!!
ADESMA Comisión Directiva